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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516527 los Consejos Regionales de Productos Orgánicos, en coordinación con el CONAPO. El período de representación de cada miembro en el COREPO, es de dos (02) años, pudiendo ser prorrogado por un (01) periodo similar, conforme lo establece el inciso 14.2. La constitución que se efectúa mediante norma regional, según el inciso 14.3. Asimismo, en el artículo 11º inciso 2, establece que los representantes de los COREPO y de los productores de la Sierra, deben proceder de los departamentos de Cajamarca, Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cuzco y Puno, además se establece los procedimientos, correspondiente al Gobierno Regional de los departamentos en los que se produjeron las elecciones, deberán comunicar al CONAPO la designación de los representantes, acompañando las actas que acrediten la designación de cada representante; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7ºdel Reglamento mencionado, el CONAPO se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura como ente asesor y consultivo, en materia de producción orgánica, con la fi nalidad de proponer políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción orgánica. A la vez, según lo dispone el artículo 15º del mismo Reglamento, los COREPO también constituyen instancia asesora y consultiva, en materia de producción orgánica, desarrollan acciones de enlace con el CONAPO para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica y en el marco de los lineamientos y estrategias de éste, elabora anualmente el Plan Operativo Institucional de la Producción Orgánica, incluyéndose las actividades priorizadas en los requerimientos presupuestales anuales de cada institución, según competencias. Además cada COREPO debe conformar un comité técnico de seguimiento de las actividades del Plan Operativo Institucional, quienes mantendrán coordinación permanente con el Comité Técnico del CONAPO y con las Entidades Regionales que implementan las acciones del Plan Operativo; Que, mediante Ofi cio Nº 1600-2012.AG-SEGMA recibido con fecha 29 de octubre del 2012, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, Ana Domínguez del Águila, solicita la constitución del Consejo Regional de Productos Orgánicos - COREPO de la Región Cajamarca de acuerdo a los procedimientos establecidos en los artículos del 14º al 16º del Título IV del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG. Además requiere que una vez conformado se proceda a la designación del representante de los COREPO y de los Productores de la Costa, Sierra y Selva ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos – CONAPO, dicho proceso permitirá establecer la institucionalidad de la producción orgánica, así como su implementación a través del Plan Operativo Institucional Anual, conforme lo defi ne el mismo Reglamento; Que, mediante DICTAMEN Nº 030-2013-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico, de fecha 04 de noviembre del año 2013, se emite opinión favorable de la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional para “La Creación de Consejo Regional de Productos Orgánicos”, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de noviembre del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la creación del Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca – COREPO Cajamarca, como ente representativo regional de asesoramiento y consulta en materia de producción orgánica o ecológica. Segundo.- El Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca – COREPO Cajamarca, está conformada por: • Asociación de Productores Ecológicos – Región Cajamarca ASPERC. • Dirección Regional de Agricultura Cajamarca – Dirección de Competitividad Agraria Cajamarca. • Representantes de los productores orgánicos: Miembro Titular: Asociación de Productores Ecológicos – Región Cajamarca APERC. Miembro Alterno: Asociación de Productores Ecológicos APE –Chota. • Representantes de los transformadores orgánicos: Miembro Titular: Asociación Provincial de Productores Ecológicos de Cajamarca APPEC. Miembro Alterno: Asociación Provincial de Productores Ecológicos de San Marcos – APPESAM. • Representantes de los comercializadores orgánicos: Miembro Titular: Cooperativa Agraria Frontera San Ignacio Ltda. Miembro Alterno: Comercio & CIA S.A. Jaén. • Representantes de las organizaciones sin fi nes de lucro ONG: Miembro Titular: Equipo Desarrollo Agropecuario de Cajamarca EDAC. Miembro Alterno: ONG Centro IDEAS – Cajamarca. • Representantes de los gobiernos locales: Miembro Titular: Municipalidad Provincial Hualgayoc. Miembro Alterno: Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca. • Representante de las Comunidades Campesinas o Nativas: Miembro Titular: Comunidad Nativa de Supayaku – Distrito de Huarango, provincia de San Ignacio. Miembro Alterno: Comunidad Nativa de Supayaku – Distrito de Huarango, provincia de San Ignacio. • Representantes de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca: Miembro Titular: Dirección de Competitividad Agraria – Director. Miembro Alterno: Dirección de Competitividad Agraria – Línea de Cultivos. • Representantes de la Dirección Regional de Educación: Miembro Titular: Dirección de Gestión Pedagógica. Miembro Alterno: Dirección de Gestión Pedagógica. • Representantes de la Dirección Regional de Salud: Miembro Titular: Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental – Unidad de Ecología y Medio Ambiente. Miembro Alterno: Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental – Unidad de Ecología y Medio Ambiente. • Representantes de las Universidades Miembro Titular: Universidad Nacional de Cajamarca. Miembro Alterno: Universidad Nacional de Cajamarca. El periodo de representación de cada integrante en el Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca – COREPO Cajamarca, es de dos (02) años, pudiendo ser prorrogado por un periodo similar. Tercero.- DISPONER que la titularidad del Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca – COREPO Cajamarca está a cargo de un Presidente: - Asociación de Productores Ecológicos – Región Cajamarca APERC. Cuarto.- ESTABLECER que el Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca – COREPO Cajamarca cuente con un órgano denominado Secretaría Técnica, dirigido por un Secretario Técnico a cargo de: - La Dirección Regional de Agricultura Cajamarca – Dirección de Competitividad Agraria Cajamarca- Línea de Cultivos. El Secretario Técnico del Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca – COREPO Cajamarca, participa en las sesiones con derecho a voz, pero sin derecho a voto.