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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516679 se considerarán omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos. Aumento de valor.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos del Impuesto Predial. Actualización o rectifi cación de valor de autoavalúo.- La declaración jurada de autoavalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fi scalización posterior. Actualización de Datos.- Esta constituida por la información que corrige datos de identifi cación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato denominado Hoja de Actualización de Datos o declaración jurada (HR). Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicará dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Artículo 3º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el distrito de Ventanilla, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Ventanilla. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con actualizar o rectifi car el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente en calidad de persona natural que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y la sucesión o herederos no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si éstas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, a los que se le condonará los gastos y costas procesales que se hubieran generado. Artículo 4º.- De las condiciones para el acogimiento y benefi cios otorgados Se podrán acoger a la presente ordenanza los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y benefi cios que se señalan a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial anual. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2014. 2. Los contribuyentes en calidad de personas naturales que no hicieron el descargo de predios trasferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente benefi cio. Benefi cio otorgado: Condonación de Multas Tributarias por cada predio regularizado. 3. Actualicen o rectifi quen el aumento de valor de autoavalúo de su predio o cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2014. 4. Todos aquéllos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fi scalización tributaria concluido o en trámite que presenten declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores durante la vigencia de la presente ordenanza. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM y de Multas Tributarias El benefi cio sólo se aplicará respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria, en los casos de que el Impuesto Predial del año de la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma. 5. Todos aquellos propietarios o poseedores cuyos predios se encuentren dedicados a la actividad productiva pecuaria en condición de omisos o inscritos en el registro de contribuyentes. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2014. Artículo 5º.- Precisiones respecto a los benefi cios establecidos 1. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelarán al contado, asimismo se podrá cancelar por periodo y estarán sujetos a fraccionamiento siempre que sean contribuyentes omisos y de forma voluntaria regularicen su inscripción sin que sean previamente sujetos a una fi scalización por parte de la entidad edil. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, se les condonará los arbitrios anteriores al 2014 respecto de dichos predios no registrados. 3. No está comprendida en esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fi scalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. 4. Los contribuyentes dedicados a la actividad productiva pecuaria serán sujetos del benefi cio señalado en el artículo precedente, siempre que cancelen el Impuesto Predial del año vigente. Artículo 6º.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 7º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación.