Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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3. Actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavaluo de su predio o cualquier otro MORDAZA que tenga incidencia en la mayor determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios. Beneficio otorgado: Condonacion de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2014. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalizacion tributaria concluido o en tramite que presenten declaracion jurada voluntaria en condicion de omisos o subvaluadores durante la vigencia de la presente ordenanza. Beneficio otorgado: Condonacion de TIM y de Multas Tributarias El beneficio solo se aplicara respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonacion de la Multa Tributaria, en los casos de que el Impuesto Predial del ano de la multa, MORDAZA sido cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma. 5. Todos aquellos propietarios o poseedores cuyos predios se encuentren dedicados a la actividad productiva pecuaria en condicion de omisos o inscritos en el registro de contribuyentes. Beneficio otorgado: Condonacion de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2014. Articulo 5º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos 1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelaran al contado, asimismo se podra cancelar por periodo y estaran sujetos a fraccionamiento siempre que MORDAZA contribuyentes omisos y de forma voluntaria regularicen su inscripcion sin que MORDAZA previamente sujetos a una fiscalizacion por parte de la entidad edil. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, MORDAZA de la vigencia de esta MORDAZA, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administracion Tributaria, se les condonara los arbitrios anteriores al 2014 respecto de dichos predios no registrados. 3. No esta comprendida en esta MORDAZA, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularizacion de declaracion jurada tributaria voluntaria de omision o subvaluacion o que no MORDAZA resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fiscalizacion. La determinacion original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, asi como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. 4. Los contribuyentes dedicados a la actividad productiva pecuaria seran sujetos del beneficio senalado en el articulo precedente, siempre que cancelen el Impuesto Predial del ano vigente. Articulo 6º.- Excepciones No estan dentro del alcance de esta MORDAZA, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularizacion de declaracion tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecucion coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de compensacion, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivision, independizacion y/o acumulacion de predios. Articulo 7º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente MORDAZA, no dan derecho a devolucion o compensacion.

se consideraran omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos. Aumento de valor.- Declaracion jurada de autoavaluo en donde se declara mayor base imponible para efectos del Impuesto Predial. Actualizacion o rectificacion de valor de autoavaluo.- La declaracion jurada de autoavaluo que determina un aumento de valor reciente o de anos anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fiscalizacion posterior. Actualizacion de Datos.- Esta constituida por la informacion que corrige datos de identificacion del contribuyente o de su predio, sea a traves del formato denominado Hoja de Actualizacion de Datos o declaracion jurada (HR). Tasa de Interes Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualizacion diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelacion. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicara dicha actualizacion a la deuda sujeta a regularizacion. Articulo 3º.- Alcances Podran acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el distrito de Ventanilla, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no MORDAZA cumplido con declararlo ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad de Ventanilla. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no MORDAZA cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no MORDAZA cumplido con actualizar el uso del predio u otro MORDAZA que tenga incidencia en la determinacion del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente en calidad de persona natural que MORDAZA transferido un predio y que no MORDAZA cumplido con dar de baja en los registros de la Administracion Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y la sucesion o herederos no hayan regularizado dicha situacion juridica ante la Administracion Tributaria. f) La presente MORDAZA tiene sus alcances a toda persona natural o juridica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaracion jurada su condicion de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularizacion, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalizacion Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, a los que se le condonara los gastos y costas procesales que se hubieran generado. Articulo 4º.- De las condiciones para el acogimiento y beneficios otorgados Se podran acoger a la presente ordenanza los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficios que se senalan a continuacion: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripcion como contribuyente omiso a la MORDAZA de Declaracion Jurada del Impuesto Predial anual. Beneficio otorgado: Condonacion de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2014. 2. Los contribuyentes en calidad de personas naturales que no hicieron el descargo de predios trasferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente beneficio. Beneficio otorgado: Condonacion de Multas Tributarias por cada predio regularizado.

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