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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516677 que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA FIJACIÓN DE MONTO MÍNIMO A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo 1º.- Fijar el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2014 consistente en el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, equivalente a Veintidós con 80/100 nuevos soles (S/. 22.80). Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1048740-1 Aprueban descuentos en arbitrios municipales 2014 por regularización de deuda tributaria y/o pago de las obligaciones tributarias del Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3-2014/MDV Ventanilla, 27 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 27 de enero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme lo señala el Artículo 41º del texto legal citado en el considerando anterior, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil. Que, mediante Informe Nº 02-2014/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone otorgar medidas de incentivo para la regularización de deuda tributaria y el pago de las obligaciones tributarias generadas para el ejercicio fi scal 2014, lo que incentivará el cumplimiento voluntario de los contribuyentes antes de adoptar las medidas coercitivas establecidas por Ley. Que, el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose en este último caso pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Legal y Secretaría Municipal y el uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2014 POR REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Y/O PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS PARA EL EJERCICIO 2014 Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE Establecer descuentos en el monto insoluto de Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2014 a favor de los contribuyentes del Distrito de Ventanilla, que cumplan con regularizar su deuda tributaria de años anteriores y/o cancelen las obligaciones tributarias generadas por Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2014 en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y dentro de su período de vigencia. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podrán acogerse todos los contribuyentes del Distrito de Ventanilla que tengan tributos generados para el ejercicio 2014 y cuyos predios se encuentren destinados al uso de casa habitación, a excepción de los pensionistas a los que se les haya otorgado el benefi cio de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial y que vienen gozando del descuento del 50% de arbitrios municipales. Artículo 3º.- VIGENCIA La Presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Diciembre de 2014, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, www. muniventanilla.gob.pe. Artículo 4º.- DESCUENTOS OTORGADOS POR LA NORMA 1.- Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente no tenga otro benefi cio tributario otorgado por la Entidad Municipal: a) Se otorga un descuento del 14% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2014 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones: - No tiene deuda tributaria de años anteriores o la cancela o la fracciona hasta el 28 de febrero de 2014. - Cancela el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2014 en su totalidad (pago anual) hasta el 28 de febrero de 2014, o de forma trimestral dentro de sus fechas de vencimiento. b) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2014 si cumple con las siguientes condiciones: - No tiene deuda tributaria de años anteriores o la cancela hasta el 28 de febrero de 2014. - Cancela los Arbitrios 2014 en su totalidad (pago anual) hasta el 28 de febrero de 2014. c) Se otorga un descuento del 5% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2014 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones: