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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516667 23.2.6.5. Los espejos se instalan en la parte alta de los lavatorios a una altura no mayor a 1.00 m del piso y con una inclinación de 10 grados. Artículo 24°.- Áreas de Seguridad y Sistemas de Alarma 24.1. Se consideran, áreas de asistencia y rescate, por ejemplo: 24.1.1. El descanso de una escalera provisto de un ambiente a prueba de humo y fuego. 24.1.2. La porción de un balcón exterior adyacente a una escalera de salida. 24.1.3. La porción de un pasadizo o corredor con dispositivos de seguridad contra incendios que tengan protección de una hora como mínimo y que cumplan con los requerimientos vigentes sobre incendios. 24.1.4. Un vestíbulo ubicado cerca de una salida de emergencia, construido con los mismos dispositivos contra incendios expresados anteriormente. 24.2. Dimensiones: 24.2.1. Cada área de asistencia y rescate deberá tener por lo menos dos espacios de 75 centímetros por 1.20 metros cada una, en los que se estacionarán dos sillas de ruedas. El área de asistencia y rescate no deberá afectar el ancho de una salida. 24.2.2. El número total de estas áreas por nivel debe ser de una por cada 200 personas que vayan a ocupar dicho nivel. 24.2.3. Toda escalera de emergencia o que se encuentre adyacente a un área de asistencia y rescate debe tener por lo menos 1.20 metros de ancho libre entre pasamanos. 24.2.4. La profundidad de las llegadas y descansos debe ser de 1.20 metros como mínimo. 24.3. Dispositivos de Seguridad: 24.3.1. Las aberturas hacia el interior del edifi cio localizado dentro de los 6 metros del área de asistencia y rescate deben estar protegidas por dispositivos de seguridad contra incendios que brinden protección por lo menos durante 45 minutos. 24.3.2. Un sistema de comunicación de doble vía, tanto con signos auditivos como visuales, debe ser provista entre cada área de asistencia y rescate y la entrada principal del predio. 24.4. Señalización: 24.4.1. Se deberán incorporar señales visuales luminosas y auditivas al sistema de alarma de las edifi caciones. 24.4.2. Cada área de asistencia y rescate debe estar señalizada con carteles que indiquen “Área de Asistencia y Rescate” y por el símbolo internacional de accesibilidad. 24.4.3. Deben colocarse señales en todas las salidas de emergencia no accesibles que indiquen claramente la ubicación y el camino a seguir para llegar a las áreas de asistencia y rescate. 24.5. Ubicación de Señales de Emergencia: 24.5.1 Se deben instalar señales visuales y auditivas de alarma en las siguientes áreas de todos los edifi cios y construcciones: servicios higiénicos, áreas de uso general, pasadizos, vestíbulos o cualquier otra área de uso común. Capítulo III Condiciones de Accesibilidad Arquitectónica por Tipo de Establecimiento Artículo 25°.- Locales de Ofi cina y Comercio Comprende las edifi caciones con los siguientes usos: del gobierno central, regional, local, institucionales de servicios públicos en general, de entidades bancarias, fi nancieras y cooperativas, de ofi cinas, restaurantes, cafeterías, comerciales y cualquier otro similar donde se desarrollen actividades comerciales. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de esta ordenanza y adicionalmente, los requisitos específi cos que se indican en el presente artículo: 25.1. Mostradores 25.1.1. En las tiendas por departamentos, locales comerciales u otros similares, una parte del mostrador de atención al público y, por lo menos, una de las cajas registradoras debe cumplir con las condiciones de accesibilidad. 25.2. Probadores de ropa y cuartos de vestir 25.2.1. El probador y/o el cuarto de vestir debe estar provisto de una banca instalada a una altura entre 45 y 50 cm del piso, fi jada a la pared. Debe haber un espacio libre adyacente a la banca de 90 cm por 1.20 m de modo que permita la transferencia en forma paralela a ella de una persona que usa silla de ruedas. 25.2.2. El espejo debe ser de cuerpo entero y de por lo menos 45 cm de ancho por 1.40 m de alto, y debe ser montado de modo tal que permita que tanto una persona sentada en la banca como una de pie puedan verse en él. 25.3. Áreas de comedor 25.3.1. En los restaurantes y cafeterías con más de 10 mesas, el 10% de ellas deben cumplir con las condiciones de accesibilidad. 25.3.2. Las áreas del comedor que incorporen mesas accesibles a personas con discapacidad, deben contar con los medios de accesibilidad correspondientes y brindarán el mismo servicio y decoración que se ofrece al público en general. 25.3.3. Si el local tiene áreas separadas para comensales fumadores y no fumadores, deberá instalar mesas accesibles en ambas áreas. 25.4. Pasadizos 25.4.1. Todas las mesas deben ser accesibles por una ruta de por lo menos 1.20 m de ancho, medidos entre los bordes paralelos de las mesas o entre la pared y las mesas. 25.4.2. La distancia entre cajas registradoras, mostradores de atención y barras, debe ser de 1.50m de ancho, como mínimo. 25.5. Detectores de seguridad antirrobo y detectores de armas 25.5.1. Cualquier aparato destinado a prevenir el retiro no autorizado de mercadería, carritos de compra de una tienda o establecimiento comercial, y/o dispositivo detector de armas, no debe impedir el paso de una persona que usa silla de ruedas. Una entrada alternativa a la utilizada por el público en general, es aceptable. 25.6. Servicios Higiénicos 25.6.1. En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad. Artículo 26°.- Centros de Reunión, Recreación y Deportes Comprende las edifi caciones con los siguientes usos: locales de espectáculos públicos no deportivos (cines, teatros, auditorios), locales de espectáculos públicos deportivos (estadios, coliseos), locales públicos de exposición y exhibición (museos, galerías), locales de culto, centros comunales, locales destinados a la práctica de deportes (Campos, piscinas, gimnasios), locales de recreación pública y, cualquier otro similar. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente ordenanza y, adicionalmente,