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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516666 profundidad, en el caso incluya un inodoro y un lavatorio. 23.2. En edifi caciones existentes donde sea imposible obrar de acuerdo a las normas de accesibilidad se permitirá, en lugar de modifi car los servicios higiénicos existentes para convertirlos en accesibles, la instalación de por lo menos un servicio higiénico accesible unisexo, dentro del predio. Los servicios higiénicos deberán estar dentro de una ruta accesible. Asimismo, deben cumplir las siguientes normas: 23.2.1. Lavatorios 23.2.1.1. Los lavatorios deben instalarse adosados a la pared o empotrados a un tablero individual y soportar una carga vertical de 100 kg. 23.2.1.2. Deberá existir un espacio libre de 75 cm de ancho y 1.20 m de profundidad al frente del lavatorio para permitir la aproximación de una persona que usa silla de ruedas 23.2.1.3. La distancia entre lavatorios colocados uno al costado del otro debe ser de 90 cm medidos entre sus ejes. 23.2.1.4. El lavatorio se instalará con la superfi cie superior a 85 cm del suelo. El espacio inferior del lavatorio quedará libre de obstáculos, con excepción del desagüe, y tendrá una altura mínima de 75 cm medidos desde el piso hasta el borde inferior del mandil o fondo del tablero. El lavatorio accesible no puede tener por ningún motivo un mueble debajo, estar cerrado o contar con pedestal. 23.2.1.5. Las tuberías de agua caliente y de desagüe instaladas debajo de los lavatorios deben estar aisladas o confi guradas de modo tal que se evite el contacto de las piernas de las personas con discapacidad que usan silla de ruedas con ellas. No deberá existir ninguna superfi cie abrasiva ni aristas fi losas debajo del lavatorio. 23.2.1.6. Se instalará grifería con comando electrónico o mecánico de botón, con mecanismo de cierre automático que permita que el caño permanezca abierto, por lo menos 10 segundos. En su defecto, la grifería deberá ser de manija o aleta. 23.2.2. Inodoros 23.2.2.1 Los inodoros no instalados dentro de cubículos deben contar con un espacio libre adyacente de por lo menos 1.20 m de ancho por 1.50 m de profundidad. 23.2.2.2. Los inodoros se instalarán a una altura de entre 45 y 50 cm sobre el nivel del piso, medidos hasta el borde de la tapa. 23.2.2.3. La distancia del muro lateral al eje del inodoro no puede ser mayor de 45 cm. 23.2.2.4. Las barras de apoyo colocadas atrás del inodoro deben tener un mínimo de 90cm y estar instaladas a una altura de 85 cm medidos desde el piso. La barra de apoyo instalada a un costado del inodoro debe tener un mínimo de 90 cm de largo, estar instalada a 85cm de altura desde el piso y estar separado 30 cm del fondo. 23.2.2.5. Si el inodoro está instalado dentro de un cubículo, éste tendrá como dimensiones mínimas 1.50 m de ancho por 2.00 m de profundidad. Deberá contar con una puerta con un ancho libre no menor a 90 cm que se abra hacia fuera del cubículo. 23.2.3. Urinarios 23.2.3.1. Los urinarios deben ser del tipo pesebre o colgados de la pared. Estarán provistos de un borde proyectado hacia el frente a no más de 40 cm de altura sobre el suelo. 23.2.3.2. Deberá existir un espacio libre de 75 cm de ancho por 1.20 m de profundidad al frente del urinario, para permitir la aproximación de una persona que usa una silla de ruedas. 23.2.3.3. Se podrá instalar separadores, siempre que el espacio libre entre ellos sea mayor de 75 cm. 23.2.3.4. Deberán instalarse barras de apoyo tubular verticales, en ambos lados del urinario y a 30 cm de su eje, fi jados en la pared posterior, que se proyectarán hasta 45 cm. 23.2.3.5. A ambos lados de los urinarios deberá colocarse ganchos de 12 cm de largo a una altura de 1.60 m sobre el nivel del piso, para colgar muletas y bastones. 23.2.4. Tinas 23.2.4.1. Las tinas se instalarán encajonadas entre tres paredes. La longitud del espacio depende de la forma en la que acceda la persona que usa la silla de ruedas. En todo caso, debe existir una franja libre de 75 cm de ancho, adyacente a la tina y en toda su longitud, para permitir la aproximación de la persona en silla de ruedas. 23.2.4.2. En el extremo de la tina opuesto a la pared en donde se encuentra la grifería, debe existir un asiento o poyo de ancho y altura iguales a la de la tina y de 45 cm de profundidad, como mínimo. De no haber espacio para dicho poyo, podrá instalarse un asiento removible que pueda ser fi jado a la tina, de forma segura para el usuario. 23.2.4.3. Las tinas deberán estar dotadas de una ducha teléfono con una manguera de por lo menos 1.50 m de largo que permita usarla manualmente o fi jarla en la pared a una altura ajustable de entre 1.20 y 1.80 m medidos desde el suelo. 23.2.4.4. Debe instalarse barras de apoyo tubulares de 80 cm de largo en los lados más angostos, a 85 cm de altura desde el nivel del piso y dos de 1.20 m de longitud en el lado más largo de la tina, a una altura de 85 cm sobre el nivel del piso y la otra a 23 cm sobre el nivel superior de la tina. 23.2.4.5. De preferencia no debe instalarse puertas de ningún tipo, en las tinas accesibles. 23.2.5. Duchas 23.2.5.1. Las duchas tendrán dimensiones mínimas de 90 cm por 90 cm y estarán encajonadas entre tres paredes. Debe existir un espacio libre adyacente o área de transferencia de por lo menos 1.50 m de largo por 1.50 m de ancho que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas y la transferencia de ésta al asiento de la ducha. 23.2.5.2. Las duchas deben tener un asiento rebatible o removible de 45 cm de profundidad por 50 cm de ancho, como mínimo, instaladas a una altura de entre 45 a 50 cm en la pared opuesta a aquella en la que se ha instalado la grifería. 23.2.5.3. Las duchas estarán dotadas de una ducha teléfono con una manguera de por lo menos 1.50 m de largo que permita usarla manualmente o fi jarla en la pared a una altura ajustable de entre 1.20 y 1.80 m medidos desde el piso. 23.2.5.4. Las llaves de control serán de tipo mono comando o de botón, o, en su defecto, de manija o aleta. Se ubicarán centradas en la pared opuesta a aquella donde se encuentra el asiento rebatible. 23.2.5.5. Las barras de apoyo instalados en las duchas accesibles deben tener 80 cm de largo como mínimo y deben instalarse en la pared opuesta al asiento removible y en la pared adyacente a ésta. Las barras de apoyo deben instalarse a una altura de 85 cm medidos desde el piso. 23.2.5.6. Las duchas no llevarán sardineles. Entre el piso del cubículo de la ducha y el piso adyacente podrá existir un chafl án de 13 mm de altura como máximo. 23.2.6. Accesorios 23.2.6.1. Las barras de apoyo deben ser antideslizantes con un diámetro exterior de entre 3.5 y 5.5. cm y estar separadas de la pared por una distancia de 3.5 a 4.0 cm. Sus montajes deben impedir la rotación de las barras dentro de ellos. 23.2.6.2. Las barras de apoyo siempre deben ser instaladas horizontalmente y las superfi cies de las paredes adyacentes deben estar libres de elementos abrasivos y/o fi losos. 23.2.6.3. Los toalleros, jaboneras, papelera y secadores de mano deben colocarse a una altura de entre 50 cm y 1.00 m, medida desde el piso. 23.2.6.4. Se debe colocar ganchos de 12 cm de longitud para colgar las muletas o bastones. Deben instalarse a una altura máxima de 1.60 m medidos desde el piso, en ambos lados de los lavatorios y urinarios, así como en los cubículos de inodoro y en las paredes adyacentes a las tinas y duchas accesibles.