Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Informacion, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1048743-1

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

Derogan articulo 17º de la Ordenanza Nº 179-MSS que prohibio la tenencia de perros pit bull en el distrito
ORDENANZA Nº 473-MSS MORDAZA de MORDAZA, 29 de enero del 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2014-CASDPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 4676-2013-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 1098-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 987-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 4552013-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, el Memorandum Nº 507-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 03072013-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Economico, el Memorandum Nº 681-2013-GSCGRDMSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestion de Riesgos de Desastres, el Informe Nº 711-2013-SGFGSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalizacion, el Informe Nº 053-2012-SGSBDC-GDHE-MSS de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que Deroga el Articulo 17º de la Ordenanza Nº 179-MSS ­ Ordenanza que Regula la Tenencia, Proteccion y Control de Canes en el Distrito de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, asimismo el primer parrafo del Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley MORDAZA acotada, establece expresamente que "Los gobiernos estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio"; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 dispone que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en

las que la municipalidad tiene competencia normativa...". Asimismo, el numeral 8) del Articulo 9 de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, la Ley Nº 27596, Ley que regula el Regimen Juridico de Canes, tiene como objetivo establecer el regimen juridico que regulara la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27596 establece que: "Queda prohibido a partir de su vigencia: a) La organizacion y realizacion de peleas de canes, sea en lugares publicos o privados. La prohibicion se extiende a la promocion, fomento, publicidad y en general a cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes; b) El adiestramiento de canes dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad. No se consideran dentro de este MORDAZA de adiestramiento el realizado con fines deportivos, de conformidad a los reglamentos de la Federacion Cinologica Internacional. El adiestramiento para guarda y defensa solo podra efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal, de acuerdo al reglamento que para estos efectos se aprueben; y, c) El ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde MORDAZA asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibicion, los canes guias de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio del Serenazgo Municipal, Policia Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibicion a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado"; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002SA - Reglamento de la Ley Nº 27596, reconoce que: todo can tiene derecho a la proteccion de la MORDAZA, a su integridad fisica que incluye la salud y la alimentacion que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en MORDAZA y sociabilidad con la comunidad. Corresponde a los criadores, propietarios, adiestradores; asi como, las personas que se dediquen al comercio y transporte de canes especialmente aquellos potencialmente peligroso, cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y otros relacionados con su tenencia y al Estado velar por su proteccion de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265 - Ley de Proteccion de los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio; Que, mediante Ordenanza Nº 179-MSS se regula la tenencia, proteccion y control de canes, asi como su adiestramiento y comercializacion en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, con la finalidad de garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, asi como velar por la integridad fisica, salud y alimentacion del can, a efectos que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en MORDAZA y sociabilidad con la comunidad; Que, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 179-MSS define como canes potencialmente peligrosos las razas Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japones, Bull Mastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces; y el hibrido Pit Bull Terrier y sus cruces; ademas se establece en el Articulo 9º de la citada Ordenanza, que la Licencia Municipal para la Tenencia de Canes considerados potencialmente peligrosos, tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los canes considerados potencialmente peligrosos; Que, mediante Informe Nº 053-2013-SGSBDCGDHE-MSS del 17.01.2013, la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, agenda la existencia de quejas de los vecinos propietarios de canes raza Pit Bull, quienes manifiestan que la prohibicion contenida en el Articulo 17º de la Ordenanza Nº 179MSS se contrapone a lo dispuesto en el Articulo 5º de la misma Ordenanza y al Articulo 2º de la Ley Nº 27596, Ley que regula el Regimen Juridico de Canes; asimismo, senala que el hecho de prohibir la tenencia de algun MORDAZA de animal contraviene el Articulo 5º del Reglamento de la

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