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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516674 Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1048743-1 Derogan artículo 17º de la Ordenanza Nº 179-MSS que prohibió la tenencia de perros pit bull en el distrito ORDENANZA Nº 473-MSS Santiago de Surco, 29 de enero del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2014-CASDPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4676-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1098-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 987-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 455- 2013-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, el Memorándum Nº 507-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 0307- 2013-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 681-2013-GSCGRD- MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres, el Informe Nº 711-2013-SGF- GSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 053-2012-SGSBDC-GDHE-MSS de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que Deroga el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 179-MSS – Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de Canes en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo el primer párrafo del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley antes acotada, establece expresamente que “Los gobiernos están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 dispone que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa…”. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9 de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, tiene como objetivo establecer el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27596 establece que: “Queda prohibido a partir de su vigencia: a) La organización y realización de peleas de canes, sea en lugares públicos o privados. La prohibición se extiende a la promoción, fomento, publicidad y en general a cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes; b) El adiestramiento de canes dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad. No se consideran dentro de este tipo de adiestramiento el realizado con fi nes deportivos, de conformidad a los reglamentos de la Federación Cinológica Internacional. El adiestramiento para guarda y defensa sólo podrá efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal, de acuerdo al reglamento que para estos efectos se aprueben; y, c) El ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio del Serenazgo Municipal, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibición a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado”; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002- SA - Reglamento de la Ley Nº 27596, reconoce que: todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fi n de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad. Corresponde a los criadores, propietarios, adiestradores; así como, las personas que se dediquen al comercio y transporte de canes especialmente aquellos potencialmente peligroso, cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y otros relacionados con su tenencia y al Estado velar por su protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265 - Ley de Protección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio; Que, mediante Ordenanza Nº 179-MSS se regula la tenencia, protección y control de canes, así como su adiestramiento y comercialización en el distrito de Santiago de Surco, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, con la fi nalidad de garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como velar por la integridad física, salud y alimentación del can, a efectos que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía y sociabilidad con la comunidad; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 179-MSS defi ne como canes potencialmente peligrosos las razas Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces; y el híbrido Pit Bull Terrier y sus cruces; además se establece en el Artículo 9º de la citada Ordenanza, que la Licencia Municipal para la Tenencia de Canes considerados potencialmente peligrosos, tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes considerados potencialmente peligrosos; Que, mediante Informe Nº 053-2013-SGSBDC- GDHE-MSS del 17.01.2013, la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, agenda la existencia de quejas de los vecinos propietarios de canes raza Pit Bull, quienes manifi estan que la prohibición contenida en el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 179- MSS se contrapone a lo dispuesto en el Artículo 5º de la misma Ordenanza y al Artículo 2º de la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes; asimismo, señala que el hecho de prohibir la tenencia de algún tipo de animal contraviene el Artículo 5º del Reglamento de la