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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516680 Artículo 9º.- Del desistimiento a recursos en trámite como requisito previo Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fiscalización tributaria a las que se refiere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso. Luego de lo cual deberá presentar un escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de Ventanilla, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Artículo 10º.- Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verifi carse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin benefi cio alguno. Artículo 11º.- Plazo de vigencia Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el 01 de febrero al 30 de junio de 2014 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en la disposición anterior, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el benefi cio se extenderá sólo a los periodos cancelados. Segunda.- Los poseedores del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec así como de otras agrupaciones poblacionales que no tengan el saneamiento físico legal concluido, también podrán presentar su declaración jurada de autoavalúo para su inscripción en el registro de contribuyentes con la respectiva constancia que acredite la posesión. Tercera.- Las Gerencias de Rentas Municipales, de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, y de Comunicaciones, quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1048740-3 Aprueban fijación de monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5-2014/MDV Ventanilla, 27 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 27 de enero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala “las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, mediante Informe Nº 4-2014/MDV-GRM, la Gerencia de Rentas Municipales, manifi esta que el mecanismo de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; razón por la cual, propone la expedición de la norma que establezca la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 37-2008/MDV- CDV, de 17 de diciembre de 2008, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 000077 de la Municipalidad Provincial del Callao, que aprobó la Fijación del Monto por Concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2009, debiendo aplicarse para el ejercicio fi scal 2014 por el importe de S/. 6.90 (seis y 90/100 Nuevos Soles). Cabe señalar que en los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 se aprobaron las Ordenanzas Nº 001-2010/MDV, 02-2011/ MDV y 005-2012/MDV y 001-2013/MDV respectivamente, las mismas que también prorrogaron la vigencia de la Ordenanza 037-2008/MDV. Que, mediante Dictamen Nº 5-2014/MDV-CRM de la Comisión de Rentas Municipales, se recomienda al Concejo, la aprobación de la Ordenanza Municipal que fi je el monto por concepto de la tasa por emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de Impuesto Predial del ejercicio 2014, prorrogando la Ordenanza Nº 037-2008/MDV-CDV. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas Municipales y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA FIJACIÓN DE MONTO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 037-2008/MDV-CDV de 17 de