Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Que, el Articulo 38º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571, senala que los proveedores no pueden establecer discriminacion alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relacion de consumo; Que, asimismo el Articulo 105º del acotado Codigo, senala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones en materia de discriminacion; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la referida Ley Organica de Municipalidades, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Que, con Memorandum Nº 072-2013-GACDC-MSS del 07.03.2013, MORDAZA mediante Memorandum Nº 102-2013-GACDC-MSS del 08.04.2013, la Gerencia de Atencion al Ciudadano y Defensa del Consumidor, remite el proyecto de Ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, el cual tiene por objeto prohibir y erradicar el ejercicio de practicas discriminatorias por parte de personas naturales y juridicas, en todas sus formas o modalidades en el ambito de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco; en respaldo a las personas (vecinos y no vecinos surcanos) que se encuentren dentro del ambito de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, resaltando que la gestion siempre se ha enmarcado dentro de los principios de la inclusion y equidad, formalizandolo en una ordenanza orientada a que forme parte de una politica preventiva hacia la sociedad. Asi mismo, senala que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Caracter General", senalan haber cumplido con la prepublicacion del proyecto de Ordenanza materia del presente, acorde con lo expresado mediante Memorando Nº 069-2013-GTI-MSS del 05.04.2013 de la Gerencia de Tecnologias de la Informacion; Que, mediante Informe Nº 0143-2013-SGDE-GDUMSS del 21.03.2013, la Subgerencia de Desarrollo Economico opina favorablemente por la viabilidad del proyecto de ordenanza, dado que representa un reafirmamiento de los derechos fundamentales en favor de los vecinos surcanos y ciudadania en general; Que, con Informe Nº 457-2013-SGF-GSCGRD-MSS del 27.03.2013, la Subgerencia de Fiscalizacion, haciendo MORDAZA el Informe Tecnico Legal Nº 003-MCG-2013-SGFGSCGRD-MSS del 25.03.2013, desde el ambito de su competencia, evalua el proyecto de ordenanza submateria, emitiendo opinion al brindar su conformidad respecto a las infracciones y sanciones administrativas, a ser incorporadas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado con Ordenanza Nº 334-MSS, cuyas sanciones se encuentran dentro de los alcances del MORDAZA de razonabilidad, contenido en el Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, al ser conductas reprobables desde todo punto de vista en nuestro distrito, por lo que, amerita la aplicacion de sanciones, considerando de MORDAZA importancia velar por el respeto del Derecho a la Igualdad reconocido por nuestra Constitucion Politica del Peru, entre todos los miembros de la comunidad. Que, mediante Informe Nº 325-2013-GAJ-MSS del 06.05.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye opinando por la procedencia de la emision de la Ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, debiendo ser elevado al Concejo Municipal, para que proceda conforme a sus

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

atribuciones senaladas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, con Carta Nº 030-2013-CASPV-MSS del 07.06.2013, la Comision de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal, conforme a lo acorado en sesion conjunta de dicha Comision en conjunto con la Comision de Asuntos Juridicos de fecha 03.06.2013, devuelve los actuados administrativos a efectos que se reevalue la conveniencia institucional del proyecto de Ordenanza submateria, y de ser el caso, se sustente con informacion estadistica complementaria. Que, mediante Memorandum Nº 303-013-GACDCMSS del 19.08.2013, MORDAZA con Memorandum Nº 327-2013-GACDC-MSS del 04.09.2013, la Gerencia de Atencion al Ciudadano y Defensa del Consumidor, sustenta la conveniencia de la emision de la propuesta normativa presentada, en atencion a las recomendaciones de la Defensoria del Pueblo contenidas en el DS Nº 2233962013 del 12.08.2013, adjuntando informacion estadistica; Que, con Informe Nº 668-2013-GAJ-MSS del 06.09.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, en ampliacion de su Informe Nº 325-2013-GAJ-MSS, opina por la procedencia de la emision de la Ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, el cual debera elevarse al Concejo Municipal, para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorandum Nº 420-2013-GACDCMSS del 30.10.2013, la Gerencia de Atencion al Ciudadano y Defensa del Consumidor, conforme a lo solicitado en sesion de la Comision de Asuntos Sociales, Deportes y Participacion Vecinal, en conjunto con la Comision de Asuntos Juridicos de fecha 30.10.2013, y teniendo en cuenta el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571, adecua la propuesta de Ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, esencialmente en el procedimiento de las denuncias ante un acto de discriminacion; Que, a traves del Informe Nº 826-2013-GAJ-MSS del 04.11.2013, complementario al Informe Nº 325-2013-GAJMSS del 06.05.2013, MORDAZA con Informe Nº 668-2013GAJ-MSS del 06.09.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica teniendo en cuenta la documentacion generada, asi como el Articulo 105º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571, concluye opinando por la procedencia de la emision de la Ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, visando la version del texto final remitido, en senal de conformidad, el cual debera elevarse al Concejo Municipal, para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, con Memorandum Nº 977-2013-GM-MSS del 05.11.2013, la Gerencia Municipal remitiendo la version final del presente proyecto de Ordenanza, senala encontrar conforme el mismo. Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2014-CASDPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, a los Informes Nros. 325, 668 y 826-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir y erradicar el ejercicio de practicas discriminatorias por parte de personas naturales y juridicas, en todas sus formas o modalidades en el ambito de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- DEFINICION Se denomina discriminacion a la accion u omision por parte de cualquier persona natural o juridica, de excluir, tratar

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