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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516672 Que, el Artículo 38º del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571, señala que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo; Que, asimismo el Artículo 105º del acotado Código, señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones en materia de discriminación; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, con Memorándum Nº 072-2013-GACDC-MSS del 07.03.2013, ampliado mediante Memorándum Nº 102-2013-GACDC-MSS del 08.04.2013, la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensa del Consumidor, remite el proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Santiago de Surco, el cual tiene por objeto prohibir y erradicar el ejercicio de prácticas discriminatorias por parte de personas naturales y jurídicas, en todas sus formas o modalidades en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco; en respaldo a las personas (vecinos y no vecinos surcanos) que se encuentren dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, resaltando que la gestión siempre se ha enmarcado dentro de los principios de la inclusión y equidad, formalizándolo en una ordenanza orientada a que forme parte de una política preventiva hacia la sociedad. Así mismo, señala que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Carácter General”, señalan haber cumplido con la prepublicación del proyecto de Ordenanza materia del presente, acorde con lo expresado mediante Memorando Nº 069-2013-GTI-MSS del 05.04.2013 de la Gerencia de Tecnologías de la Información; Que, mediante Informe Nº 0143-2013-SGDE-GDU- MSS del 21.03.2013, la Subgerencia de Desarrollo Económico opina favorablemente por la viabilidad del proyecto de ordenanza, dado que representa un reafi rmamiento de los derechos fundamentales en favor de los vecinos surcanos y ciudadanía en general; Que, con Informe Nº 457-2013-SGF-GSCGRD-MSS del 27.03.2013, la Subgerencia de Fiscalización, haciendo suyo el Informe Técnico Legal Nº 003-MCG-2013-SGF- GSCGRD-MSS del 25.03.2013, desde el ámbito de su competencia, evalúa el proyecto de ordenanza submateria, emitiendo opinión al brindar su conformidad respecto a las infracciones y sanciones administrativas, a ser incorporadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza Nº 334-MSS, cuyas sanciones se encuentran dentro de los alcances del principio de razonabilidad, contenido en el Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, al ser conductas reprobables desde todo punto de vista en nuestro distrito, por lo que, amerita la aplicación de sanciones, considerando de vital importancia velar por el respeto del Derecho a la Igualdad reconocido por nuestra Constitución Política del Perú, entre todos los miembros de la comunidad. Que, mediante Informe Nº 325-2013-GAJ-MSS del 06.05.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Santiago de Surco, debiendo ser elevado al Concejo Municipal, para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, con Carta Nº 030-2013-CASPV-MSS del 07.06.2013, la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, conforme a lo acorado en sesión conjunta de dicha Comisión en conjunto con la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 03.06.2013, devuelve los actuados administrativos a efectos que se reevalúe la conveniencia institucional del proyecto de Ordenanza submateria, y de ser el caso, se sustente con información estadística complementaria. Que, mediante Memorándum Nº 303-013-GACDC- MSS del 19.08.2013, ampliado con Memorándum Nº 327-2013-GACDC-MSS del 04.09.2013, la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensa del Consumidor, sustenta la conveniencia de la emisión de la propuesta normativa presentada, en atención a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo contenidas en el DS Nº 2233962013 del 12.08.2013, adjuntando información estadística; Que, con Informe Nº 668-2013-GAJ-MSS del 06.09.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en ampliación de su Informe Nº 325-2013-GAJ-MSS, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Santiago de Surco, el cual deberá elevarse al Concejo Municipal, para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 420-2013-GACDC- MSS del 30.10.2013, la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensa del Consumidor, conforme a lo solicitado en sesión de la Comisión de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, en conjunto con la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 30.10.2013, y teniendo en cuenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571, adecua la propuesta de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Santiago de Surco, esencialmente en el procedimiento de las denuncias ante un acto de discriminación; Que, a través del Informe Nº 826-2013-GAJ-MSS del 04.11.2013, complementario al Informe Nº 325-2013-GAJ- MSS del 06.05.2013, ampliado con Informe Nº 668-2013- GAJ-MSS del 06.09.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la documentación generada, así como el Artículo 105º del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571, concluye opinando por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Santiago de Surco, visando la versión del texto fi nal remitido, en señal de conformidad, el cual deberá elevarse al Concejo Municipal, para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, con Memorándum Nº 977-2013-GM-MSS del 05.11.2013, la Gerencia Municipal remitiendo la versión fi nal del presente proyecto de Ordenanza, señala encontrar conforme el mismo. Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2014-CASDPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 325, 668 y 826-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir y erradicar el ejercicio de prácticas discriminatorias por parte de personas naturales y jurídicas, en todas sus formas o modalidades en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- DEFINICIÓN Se denomina discriminación a la acción u omisión por parte de cualquier persona natural o jurídica, de excluir, tratar