Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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Articulo Segundo.- DISPONER que toda mencion que se realice a las Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Medio Ambiente y Subgerencia de Sanidad en la Ordenanza Nº 179-MSS, Ordenanza que Regula la Tenencia, Proteccion y Control de Canes en el Distrito, se entendera referida a las Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestion del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Desarrollo Economico dependiente de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, respectivamente. Articulo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme al Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestion del Riesgo de Desastres, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia de Desarrollo Economico, a la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, el cumplimiento, la divulgacion y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1048743-2

Ley que regula el Regimen Juridico de Canes aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA recomendando su derogacion; Que, a mayor abundamiento, la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, senala que se aprecia de la lectura secuencial de la Ordenanza Nº 179-MSS, inconsistencias de orden legal, pues, si bien el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 179-MSS define como canes potencialmente peligrosos las razas Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japones, Bull Mastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces; y el hibrido Pit Bull Terrier y sus cruces; y en el Articulo 9º de la citada Ordenanza se establece la Licencia Municipal para la Tenencia de Canes considerados potencialmente peligrosos, la cual tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los canes considerados potencialmente peligrosos; en el Articulo 17º de la Ordenanza citada, establecio la prohibicion de tener perros Pit Bull, lo que resulta contradictorio con los Articulos 5º y 9º; Que, mediante Memorandum Nº 113-2013-GDHE-MSS del 18.02.2013, la Gerencia de Desarrollo Humano, en el mismo sentido que la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, manifiesta que ante las constantes quejas de los vecinos que consideran que la prohibicion contenida en el Articulo 17º de la Ordenanza Nº 179-MSS, vulnera lo dispuesto en el Reglamento de la Ley que regula el Regimen Juridico de Canes MORDAZA citado, "en el sentido que esta ley especial no prohibe la tenencia de los canes considerados potencialmente peligrosos" y con el objeto de evitar un conflicto de normas, propone la derogacion del Articulo 17º de la Ordenanza Nº 179MSS; Que, mediante Informe Nº 711-2013-SGF-GSCGRDMSS del 23.04.2013 de la Subgerencia de Fiscalizacion, Memorandum Nº 681-2013-GSCGRD-MSS del 23.05.2013 la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestion del Riesgo de Desastres; el Memorandum Nº 1695-2013-GSCMAMSS del 31.05.2013, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y el Memorandum Nº 507-2013-GDUMSS de fecha 09.08.2013, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, emiten su conformidad con la derogacion del Articulo 17º de la Ordenanza 179-MSS; Que, con Informe Nº 987-2013-GAJ-MSS del 18.12.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que es procedente la aprobacion de la Ordenanza que deroga el Articulo 17º de la Ordenanza Nº 179-MSS ­ "Ordenanza que Regula la Tenencia, Proteccion y Control de Canes en el Distrito de MORDAZA de Surco", debiendo remitirse al Concejo Municipal para que proceda conforme sus atribuciones; asimismo, anotan que conforme lo establecido en el numeral 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, la ordenanza submateria se encuentra exceptuada de la prepublicacion ya que la misma resulta innecesaria toda vez que no se crea nuevos tipos de conductas infractoras, ni sanciones, ni establece recorte alguno de los beneficios o derechos existentes y vigentes, sino por el contrario constituye la regularizacion de la normativa; Que, con Memorandum Nº 1098-2013-GM-MSS del 20.12.2013, encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que deroga el Articulo 17º de la Ordenanza Nº 179-MSS; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 002-2014CASDPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, al Informe Nº 987-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por UNANIMIDAD de los presentes, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL ARTICULO 17º DE LA ORDENANZA Nº 179-MSS Articulo Primero.- DEROGAR el Articulo 17º de la Ordenanza Nº 179-MSS "Ordenanza que Regula la Tenencia, Proteccion y Control de Canes en el Distrito de MORDAZA de Surco".

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Convocan a elecciones para elegir representantes de la Sociedad Civil de MORDAZA El MORDAZA ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital para el periodo 2014-2016
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2014/MVES MORDAZA El MORDAZA, 6 de febrero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA EL MORDAZA VISTO: El Informe Nº 018-2014-OPC-MVES de la Oficina de Participacion Ciudadana, el Memorando Nº 198-2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 86-2014-OAJ-MVES de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomia

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