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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516675 Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA recomendando su derogación; Que, a mayor abundamiento, la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, señala que se aprecia de la lectura secuencial de la Ordenanza Nº 179-MSS, inconsistencias de orden legal, pues, si bien el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 179-MSS defi ne como canes potencialmente peligrosos las razas Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces; y el híbrido Pit Bull Terrier y sus cruces; y en el Artículo 9º de la citada Ordenanza se establece la Licencia Municipal para la Tenencia de Canes considerados potencialmente peligrosos, la cual tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes considerados potencialmente peligrosos; en el Artículo 17º de la Ordenanza citada, estableció la prohibición de tener perros Pit Bull, lo que resulta contradictorio con los Artículos 5º y 9º; Que, mediante Memorándum Nº 113-2013-GDHE-MSS del 18.02.2013, la Gerencia de Desarrollo Humano, en el mismo sentido que la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, manifi esta que ante las constantes quejas de los vecinos que consideran que la prohibición contenida en el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 179-MSS, vulnera lo dispuesto en el Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes antes citado, “en el sentido que esta ley especial no prohíbe la tenencia de los canes considerados potencialmente peligrosos” y con el objeto de evitar un confl icto de normas, propone la derogación del Artículo 17º de la Ordenanza Nº 179- MSS; Que, mediante Informe Nº 711-2013-SGF-GSCGRD- MSS del 23.04.2013 de la Subgerencia de Fiscalización, Memorándum Nº 681-2013-GSCGRD-MSS del 23.05.2013 la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 1695-2013-GSCMA- MSS del 31.05.2013, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y el Memorándum Nº 507-2013-GDU- MSS de fecha 09.08.2013, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, emiten su conformidad con la derogación del Artículo 17º de la Ordenanza 179-MSS; Que, con Informe Nº 987-2013-GAJ-MSS del 18.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación de la Ordenanza que deroga el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 179-MSS – “Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de Canes en el Distrito de Santiago de Surco”, debiendo remitirse al Concejo Municipal para que proceda conforme sus atribuciones; asimismo, anotan que conforme lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la ordenanza submateria se encuentra exceptuada de la prepublicación ya que la misma resulta innecesaria toda vez que no se crea nuevos tipos de conductas infractoras, ni sanciones, ni establece recorte alguno de los benefi cios o derechos existentes y vigentes, sino por el contrario constituye la regularización de la normativa; Que, con Memorándum Nº 1098-2013-GM-MSS del 20.12.2013, encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que deroga el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 179-MSS; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 002-2014- CASDPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 987-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD de los presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL ARTÍCULO 17º DE LA ORDENANZA Nº 179-MSS Artículo Primero.- DEROGAR el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 179-MSS “Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de Canes en el Distrito de Santiago de Surco”. Artículo Segundo.- DISPONER que toda mención que se realice a las Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Medio Ambiente y Subgerencia de Sanidad en la Ordenanza Nº 179-MSS, Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de Canes en el Distrito, se entenderá referida a las Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Desarrollo Económico dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, respectivamente. Artículo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, el cumplimiento, la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1048743-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Convocan a elecciones para elegir representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2014-2016 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2014/MVES Villa El Salvador, 6 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 018-2014-OPC-MVES de la Ofi cina de Participación Ciudadana, el Memorando Nº 198-2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 86-2014-OAJ-MVES de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía