Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516669 utilizadas por el público en general; si fueran distintas deberán estar claramente señalizadas. 30.1.2. Las áreas de venta de pasaje, los puntos de control de seguridad así como las instalaciones de revisión aduanera deben ser accesibles. 30.1.3. Elementos tales como rampas, elevadores u otros mecanismos de circulación, áreas de boletaje, puntos de chequeo de seguridad y las áreas de espera de los pasajeros deben estar ubicados de tal modo que minimicen la distancia por la cual deben desplazarse las personas con discapacidad en comparación con la ruta que usa el público en general. 30.2. Espacios para sillas de ruedas 30.2.1. En las áreas para espera para pasajeros en terminales de transporte dispondrán de áreas para pasajeros que usan sillas de ruedas de acuerdo con la siguiente tabla: - Hasta 50 asientos: 1 espacio para silla de ruedas - Más de 50 asientos: 1 + 1% del total de asientos 30.3. Espacio mínimo para un pasajero en silla de ruedas 30.3.1. El espacio mínimo para un espectador en silla de ruedas será de 90 centímetros de ancho y de 1.20 metros de profundidad. Todas las áreas que dispongan de espacio para sillas de ruedas deberán contar con los medios de accesibilidad correspondientes. 30.3.2. Adyacente al espacio mínimo para una persona en silla de ruedas debe existir un espacio libre de obstáculos que permita la aproximación frontal y/o lateral de las personas con discapacidad. 30.4. Servicios higiénicos accesibles 30.4.1. En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y de mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad. Artículo 31°.- Edifi caciones para Vivienda Las áreas de uso común de los conjuntos residenciales y los vestíbulos de ingreso de los edifi cios multifamiliares para los que se exija ascensor, deberán cumplir con condiciones de accesibilidad, mediante rampas o medios mecánicos. Título III Adecuación a las Normas de Accesibilidad Arquitectónica y Régimen de Sanciones Capítulo I Adecuación de Edifi caciones Existentes, Obras Nuevas y Supervisión Artículo 32°.- Adecuación de Edifi caciones Existentes 32.1. Las edifi caciones existentes deberán adecuar su infraestructura a las normas de accesibilidad en forma progresiva según los plazos que defi na la Municipalidad Distrital de San Miguel en armonía con los planes de intervención por sectores de actividad y/o áreas territoriales. 32.1.1. El órgano municipal correspondiente evalúa y dispensa, en su caso, a los locales limitados o imposibilitados de adecuación arquitectónica, disponiendo modos alternativos de prestación de servicios tales como: - Acceso con ayuda del personal del local - Llevar el servicio a la persona con discapacidad (acceso a servicios) - Provisión de elementos provisionales (Ejemplo: rampas móviles) - Otras formas de compensación a la accesibilidad limitada Artículo 33°.- Acceso a Servicios en Edifi caciones Existentes y Obras Nuevas 33.1. No se requiere necesariamente que una edifi cación existente sea completamente accesible, con tal que exista un espacio cómodo y adecuado dentro de los parámetros de la accesibilidad donde se ofrezcan diversos servicios. 33.2. Las edifi caciones existentes deben adecuarse a las normas vigentes de accesibilidad a menos que el órgano competente de la municipalidad compruebe que tales modifi caciones ocasionarán cambios estructurales que afecten la naturaleza o el desempeño del programa o servicio ofrecido en ese local. De darse el caso, el servicio tiene que ofrecerse en un lugar alterno que sí sea accesible y cumpla con las normas de accesibilidad. 33.3. Toda edifi cación nueva o local existente que atienda al público o que sufra remodelación que afecte a más del 25% de su área construida, deberá cumplir con todas las normas de accesibilidad vigentes, sin excepción alguna. 33.4. En caso de obras de mantenimiento deberá considerarse una ruta alterna que mantenga el libre acceso a la edifi cación y sus servicios. Artículo 34°.- Responsabilidad de la Revisión y Supervisión Técnica 34.1. El órgano municipal comunica al Colegio de Arquitectos del Perú y/o al Colegio de Ingenieros del Perú, el incumplimiento por parte de los proyectistas y/o responsables de la obra, de la aplicación de las normas de accesibilidad vigentes; asimismo, comunica a los colegios profesionales dicho incumplimiento por parte de sus delegados en las Comisiones Técnicas Califi cadoras de Proyectos y de Supervisión de Obra. 34.2. Previa a la autorización de cualquier actividad eventual que implique la concurrencia de público, el órgano municipal califi ca el total cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y verifi ca el pleno cumplimiento de las observaciones que hubiera. Artículo 35°.- Credenciales 35.1. El órgano municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos públicos o privados de uso público que cumplan las normas sobre accesibilidad. Estos locales podrán ser reconocidos en dos categorías: “LOCAL ACCESIBLE” y “LOCAL ACCESIBLE CON APOYO”. Se otorgará un distintivo que deberá ser instalado en lugar visible al exterior del local. 35.2. El órgano municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos públicos o privados de uso público que por razones técnicas debidamente comprobadas por el mismo, no puedan cumplir con las normas de accesibilidad. Estos locales serán reconocidos como “LOCAL NO ACCESIBLE”. Se otorgará un distintivo que deberá ser instalado en lugar visible al exterior del local. Artículo 36°.- Incumplimiento de la Adecuación 36.1. El incumplimiento de la adecuación de los locales obligados a cumplir las normas de accesibilidad, vencidos los plazos de ejecución de obras, amerita: - Otorgamiento de plazo adicional, si las obras o trabajos indican un avance mayor al 70% de la adecuación programada. - La inhabilitación y/o clausura de los locales, hasta el pago de multas y la adecuación de los niveles correspondientes de accesibilidad. 36.2. Los locales del Sector público que no pudieran cumplir con la adecuación total de sus instalaciones dentro de su actual ejecución presupuestal se obligan a comunicar al órgano municipal, la programación y ejecución de obras que correspondan en el próximo ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad. 36.3. No procede la inhabilitación de locales del sector público que brindan servicios esenciales a la comunidad, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra los funcionarios responsables.