TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516670 Capítulo II Régimen de Sanciones Artículo 37°.- Régimen de Infracciones y Sanciones Se establecen las siguientes sanciones por infracción a lo establecido en la presente ordenanza y en la normatividad de accesibilidad vigente. Código Infracción Infractor Multa en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente Medida complementaria Órgano competente que emite la Resolución de Sanción 718 Por no permitir el libre acceso y uso a edifi cación donde se presta servicios de atención al público de propiedad pública o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones generales de accesibilidad Propietario y/o Conductor del local 5 UIT Clausura y/o Revocatoria Subgerencia de Licencias y Autorizaciones 1913 Por no colocar en lugar visible al exterior del local, el distintivo que lo acredite como: “Local Accesible”, “Local Accesible con Apoyo”, “Local No Accesible” Propietario y/o Conductor 1 UIT Clausura Subgerencia de Defensa Civil 1914 Por incumplir con cualquier otra disposición que promueva la libre accesibilidad a espacios, entornos, instalaciones, edifi caciones o servicios, sean públicos o privados para personas con discapacidad Propietario y/o Conductor del local y/o Profesional responsable 5 UIT Clausura Subgerencia Defensa Civil 2420 Por efectuar o ejecutar obras arquitectónicas o urbanísticas sin considerar las condiciones generales de accesibilidad para discapacitados Propietario y/o Profesional responsable 5 UIT Paralización de la Obra y/o Adecuación Subgerencia de Obras Privadas 2421 Por efectuar o ejecutar obras o realizar instalaciones públicas o privadas sin respetar las condiciones, dimensiones o características señaladas en las normas generales de accesibilidad para discapacitados Profesional Responsable y/o Ejecutor de la Obra 10 UIT Paralización de la Obra y/o Adecuación Subgerencia de Obras Privadas 2043 Instalar mobiliario urbano sin tener en cuenta las disposiciones de accesibilidad para discapacitados Concesionario del Servicio 1UIT Retiro Subgerencia de Estudio y Obras Públicas 2626 Por no permitir el libre acceso y uso a las áreas de uso común de los Conjuntos Residenciales y los vestíbulos de ingreso de los edifi cios multifamiliares con los requisitos de accesibilidad para discapacitados Junta de Propietarios y/o Profesional Responsable 5 UIT Adecuación de la edifi cación Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro Artículo 38°.- Cálculo del Monto de la Multa El valor con que se calcula la multa corresponde al porcentaje indicado en el artículo anterior, tendiendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Artículo 39°.- Responsables 39.1. En caso de obras nuevas, el propietario asume la responsabilidad total de la multa, salvo que demuestre mediante contrato, la participación del promotor, empresa constructora y/o profesional responsable de la obra, en cuyo caso asumirá la responsabilidad en forma solidaria. 39.2. El poseedor bajo cualquier título o modalidad es responsable, conjuntamente con el propietario, del incumplimiento de las normas de accesibilidad dentro del inmueble que ocupa y en su caso, de la adecuación de los espacios comunes de la edifi cación en su conjunto. 39.3. El pago de la multa correspondiente no exime de la obligación de regularización de la obra intervenida, ni de las sanciones de acuerdo a las normas que correspondan. Artículo 40°.- Destino de Recaudación de Multas Los montos que se recauden por concepto de la aplicación de las multas se distribuirá para fi nanciar proyectos o programas municipales de apoyo social laboral y/o educativo a favor de personas con discapacidad, y para fi nanciar programas de apoyo técnico de supervisión y control de obras que aseguren el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, o en caso contrario para la aplicación del proceso sancionador correspondiente. Artículo 41°.- Adecuación Progresiva 41.1. El programa de adecuación progresiva considera una etapa preventiva sin aplicación de sanciones, vencido el plazo se inicia la etapa de intervención con aplicación de multas y/o inhabilitación de los locales que no cumplan con la normativa de accesibilidad vigente. 41.2. Las obras de adecuación siguen el procedimiento administrativo específi co para las obras de remodelación u otra modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la ley Nº29090 y sus modifi caciones, en lo que fuere aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las disposiciones de la presente ordenanza armonizan y complementan las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y son de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de San Miguel.