Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

516670
Capitulo II Regimen de Sanciones

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

Articulo 37°.- Regimen de Infracciones y Sanciones Se establecen las siguientes sanciones por infraccion a lo establecido en la presente ordenanza y en la normatividad de accesibilidad vigente. Multa en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Medida complementaria vigente Organo competente que emite la Resolucion de Sancion Subgerencia de Licencias y Autorizaciones

Codigo

Infraccion Por no permitir el libre acceso y uso a edificacion donde se presta servicios de atencion al publico de propiedad publica o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones generales de accesibilidad Por no colocar en lugar visible al exterior del local, el distintivo que lo acredite como: "Local Accesible", "Local Accesible con Apoyo", "Local No Accesible" Por incumplir con cualquier otra disposicion que promueva la libre accesibilidad a espacios, entornos, instalaciones, edificaciones o servicios, MORDAZA publicos o privados para personas con discapacidad Por efectuar o ejecutar obras arquitectonicas o urbanisticas sin considerar las condiciones generales de accesibilidad para discapacitados Por efectuar o ejecutar obras o realizar instalaciones publicas o privadas sin respetar las condiciones, dimensiones o caracteristicas senaladas en las normas generales de accesibilidad para discapacitados Instalar mobiliario MORDAZA sin tener en cuenta las disposiciones de accesibilidad para discapacitados Por no permitir el libre acceso y uso a las areas de uso comun de los Conjuntos Residenciales y los vestibulos de ingreso de los edificios multifamiliares con los requisitos de accesibilidad para discapacitados

Infractor

718

Propietario y/o Conductor del local

5 UIT

Clausura y/o Revocatoria

1913

Propietario y/o Conductor

1 UIT

Clausura

Subgerencia de Defensa Civil

1914

Propietario y/o Conductor del local y/o Profesional responsable Propietario y/o Profesional responsable Profesional Responsable y/o Ejecutor de la Obra Concesionario del Servicio Junta de Propietarios y/o Profesional Responsable

5 UIT

Clausura

Subgerencia Defensa Civil

2420

5 UIT

Paralizacion de la Obra y/o Subgerencia de Obras Adecuacion Privadas

2421

10 UIT

Paralizacion de la Obra y/o Subgerencia de Obras Adecuacion Privadas Subgerencia de Estudio y Obras Publicas Subgerencia de Fiscalizacion MORDAZA y Catastro

2043

1UIT

Retiro

2626

5 UIT

Adecuacion de la edificacion

Articulo 38°.- Calculo del Monto de la Multa El valor con que se calcula la multa corresponde al porcentaje indicado en el articulo anterior, tendiendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Articulo 39°.- Responsables 39.1. En caso de obras nuevas, el propietario asume la responsabilidad total de la multa, salvo que demuestre mediante contrato, la participacion del promotor, empresa constructora y/o profesional responsable de la obra, en cuyo caso asumira la responsabilidad en forma solidaria. 39.2. El poseedor bajo cualquier titulo o modalidad es responsable, conjuntamente con el propietario, del incumplimiento de las normas de accesibilidad dentro del inmueble que ocupa y en su caso, de la adecuacion de los espacios comunes de la edificacion en su conjunto. 39.3. El pago de la multa correspondiente no exime de la obligacion de regularizacion de la obra intervenida, ni de las sanciones de acuerdo a las normas que correspondan. Articulo 40°.- Destino de Recaudacion de Multas Los montos que se recauden por concepto de la aplicacion de las multas se distribuira para financiar proyectos o programas municipales de apoyo social laboral y/o educativo a favor de personas con discapacidad, y para financiar programas de apoyo tecnico de supervision

y control de obras que aseguren el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, o en caso contrario para la aplicacion del MORDAZA sancionador correspondiente. Articulo 41°.- Adecuacion Progresiva 41.1. El programa de adecuacion progresiva considera una etapa preventiva sin aplicacion de sanciones, vencido el plazo se inicia la etapa de intervencion con aplicacion de multas y/o inhabilitacion de los locales que no cumplan con la normativa de accesibilidad vigente. 41.2. Las obras de adecuacion siguen el procedimiento administrativo especifico para las obras de remodelacion u otra modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la ley Nº29090 y sus modificaciones, en lo que fuere aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las disposiciones de la presente ordenanza armonizan y complementan las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y son de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion del distrito de San Miguel.

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