Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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ORDENANZA Nº -MSS En este local y en todo el distrito de MORDAZA de MORDAZA esta prohibida la discriminacion.
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como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo social, por razon de raza, genero, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole que sea propio de su naturaleza; que tiene como objetivo o efecto; disminuir sus oportunidades y opciones, un trato diferenciado injustificado o anular o menoscabar el reconocimiento, ejercicio y/o goce de sus derechos. Las conductas mencionadas son de caracter referencial y no limitan otras posibles conductas discriminatorias. Articulo 3º.- ATENCION PREFERENTE No se considera "discriminacion" el cumplimiento de la Ley que establece la Atencion Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Ninas, Ninos, Adultos Mayores en lugares de Atencion al Publico - Ley Nº 28683; que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes. Articulo 4º.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD En los locales publicos o privados con atencion al publico, no se impedira el ingreso a una persona que no porte su Documento Nacional de Identidad- DNI (para nacionales), Pasaporte (para turistas) y/o Carnet de Extranjeria (para extranjeros) pudiendo identificarse con cualquier otro documento; siendo exigible dicho documento solo para la realizacion de un tramite en los que se requiera acreditar oficialmente la identidad de la persona. Articulo 5º.- DE LAS ACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA en el MORDAZA de la presente Ordenanza debera: a) PROMOVER la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, lo cual implica establecer medidas para atender a aquellas personas en condicion de desigualdad y ejercer acciones de supervision y atencion de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) IMPLEMENTAR politicas publicas que busquen establecer condiciones de igualdad como tambien que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminacion. c) SISTEMATIZAR Y COORDINAR con las diferentes unidades que forman parte de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA como tambien con entidades publicas y privadas para mantener y mejorar los enfoques de enfrentamiento de la discriminacion dentro de la creacion de los proyectos y programas u otros temas segun sea la competencia y funciones de las mismas. Articulo 6º.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o por cualquier medio impreso o virtual o dentro del ambito jurisdiccional del distrito de MORDAZA de MORDAZA, que consignen frases discriminatorias, tales como: "Nos reservamos el Derecho de Admision"; u otras similares; en caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser razonables, objetivas, expresas, visibles y de aplicacion general. Articulo 7º.- PUBLICACION DE CARTEL Todos los establecimientos con atencion al publico, dentro del ambito jurisdiccional del distrito de MORDAZA de MORDAZA, se encuentran obligados a publicar en un lugar visible del ingreso principal del establecimiento; un cartel que senale lo siguiente: "EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA ESTA PROHIBIDA LA DISCRIMINACION", asi tambien se debe consignar el numero de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimension aproximada de 25x40 centimetros, con borde y letras en color negro sobre fondo MORDAZA, en un material durable en el tiempo, quedando bajo responsabilidad del propietario su MORDAZA renovacion.

. 25 cm

Articulo 8º.- CHARLAS INFORMATIVAS Funcionarios y Trabajadores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA recibiran charlas informativas sobre la problematica de la discriminacion realizadas por la Subgerencia de Defensa del Consumidor. La Subgerencia de Defensa del Consumidor coordinara con las diferentes unidades de la Municipalidad que tenga presencia ante el publico para que se promuevan y efectuen charlas informativas y de sensibilizacion contra la discriminacion, en todo el distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 9º.- QUEJAS Y DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias podran canalizar sus quejas y/o denuncias por los diferentes MORDAZA y medios que tiene a su disposicion la Municipalidad para coordinadamente ser puesta en conocimiento de la entidad competente. La presente Ordenanza no enerva la interposicion de las acciones legales que la persona que se considera agraviada por discriminacion pueda interponer ante las instancias respectivas en razon a la conducta discriminatoria del que fuera objeto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar las normas necesarias para la implementacion de la presente Ordenanza. Segunda.- CONCEDASE a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) dias calendarios, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el Articulo 7º de la presente ordenanza. Tercera.- INCORPORESE en la Ordenanza Nº 334MSS, Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, el siguiente Cuadro de Infracciones:
MEDIDA COMPLEMENTARIA ________

CODIGO 070.01.2

DESCRIPCION Por no colocar el Cartel; con las formalidades que establece el Articulo 7º de la Ordenanza, en cuanto a su ubicacion y al contenido que dice: "En este local y en todo el distrito de MORDAZA de MORDAZA esta prohibida la discriminacion". Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico dentro del distrito de MORDAZA de MORDAZA, que consignen frases discriminatorias

% UIT 10 %

070.01.3

1 UIT

Retiro y/o retencion del anuncio o medio empleado.

Cuarta.- LA PRESENTE Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Quinta.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme al Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Atencion al Ciudadano y Defensa del Consumidor, a la Gerencia de Tecnologias de la

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