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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516673 como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo social, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole que sea propio de su naturaleza; que tiene como objetivo o efecto; disminuir sus oportunidades y opciones, un trato diferenciado injustifi cado o anular o menoscabar el reconocimiento, ejercicio y/o goce de sus derechos. Las conductas mencionadas son de carácter referencial y no limitan otras posibles conductas discriminatorias. Artículo 3º.- ATENCIÓN PREFERENTE No se considera “discriminación” el cumplimiento de la Ley que establece la Atención Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, Niños, Adultos Mayores en lugares de Atención al Público - Ley Nº 28683; que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes. Artículo 4º.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD En los locales públicos o privados con atención al público, no se impedirá el ingreso a una persona que no porte su Documento Nacional de Identidad- DNI (para nacionales), Pasaporte (para turistas) y/o Carnet de Extranjeria (para extranjeros) pudiendo identifi carse con cualquier otro documento; siendo exigible dicho documento solo para la realización de un trámite en los que se requiera acreditar ofi cialmente la identidad de la persona. Artículo 5º.- DE LAS ACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad de Santiago de Surco en el marco de la presente Ordenanza deberá: a) PROMOVER la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Santiago de Surco, lo cual implica establecer medidas para atender a aquellas personas en condición de desigualdad y ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) IMPLEMENTAR políticas públicas que busquen establecer condiciones de igualdad como también que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c) SISTEMATIZAR Y COORDINAR con las diferentes unidades que forman parte de la Municipalidad de Santiago de Surco como también con entidades públicas y privadas para mantener y mejorar los enfoques de enfrentamiento de la discriminación dentro de la creación de los proyectos y programas u otros temas según sea la competencia y funciones de las mismas. Artículo 6º.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o por cualquier medio impreso o virtual o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco, que consignen frases discriminatorias, tales como: “Nos reservamos el Derecho de Admisión”; u otras similares; en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas, visibles y de aplicación general. Artículo 7º.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Todos los establecimientos con atención al público, dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco, se encuentran obligados a publicar en un lugar visible del ingreso principal del establecimiento; un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO ESTÁ PROHIBIDA LA DISCRIMINACIÓN”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco, en un material durable en el tiempo, quedando bajo responsabilidad del propietario su constante renovación. . 25 cm ------------------------------ 40 cm -------------------------------- ORDENANZA Nº -MSS En este local y en todo el distrito de Santiago de Surco está prohibida la discriminación. Artículo 8º.- CHARLAS INFORMATIVAS Funcionarios y Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco recibirán charlas informativas sobre la problemática de la discriminación realizadas por la Subgerencia de Defensa del Consumidor. La Subgerencia de Defensa del Consumidor coordinará con las diferentes unidades de la Municipalidad que tenga presencia ante el público para que se promuevan y efectúen charlas informativas y de sensibilización contra la discriminación, en todo el distrito de Santiago de Surco. Artículo 9º.- QUEJAS Y DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias podrán canalizar sus quejas y/o denuncias por los diferentes canales y medios que tiene a su disposición la Municipalidad para coordinadamente ser puesta en conocimiento de la entidad competente. La presente Ordenanza no enerva la interposición de las acciones legales que la persona que se considera agraviada por discriminación pueda interponer ante las instancias respectivas en razón a la conducta discriminatoria del que fuera objeto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendarios, a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en el Artículo 7º de la presente ordenanza. Tercera.- INCORPÓRESE en la Ordenanza Nº 334- MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, el siguiente Cuadro de Infracciones: CÓDIGO DESCRIPCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 070.01.2 Por no colocar el Cartel; con las formalidades que establece el Artículo 7º de la Ordenanza, en cuanto a su ubicación y al contenido que dice: “En este local y en todo el distrito de Santiago de Surco está prohibida la discriminación”. 10 % ________ 070.01.3 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público dentro del distrito de Santiago de Surco, que consignen frases discriminatorias 1 UIT Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado. Cuarta.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensa del Consumidor, a la Gerencia de Tecnologías de la