Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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Segunda.- Para los casos de Adecuacion Progresiva de Accesibilidad Arquitectonica se establece un periodo de difusion masiva de las normas incluidas en la presente ordenanza, asi como de sensibilizacion de sus alcances, periodo que se extendera por un plazo de 180 dias calendario desde su entrada en vigencia, en el cual no se aplicaran ni apercibimientos ni multas. Tercera.- En aplicacion del criterio de adecuacion progresiva, se establece el Nivel Basico de Adecuacion Arquitectonica para cualquier local publico o privado de uso publico, el mismo que implica el cumplimiento como minimo de las normas que se indican a continuacion: Areas de acceso, ingresos y circulaciones de uso publico, puertas, mamparas y paramentos de vidrio, rampas, escaleras y gradas, barandas de seguridad y pasamanos y senalizacion. Cuarto.- El Nivel Basico de Adecuacion para las empresas concesionarias de servicios publicos se refiere al cumplimiento de las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad del 30% del mobiliario MORDAZA instalado al servicio de la comunidad. Quinta.- En el caso de locales de uso publico y locales comerciales, especificamente tiendas, restaurantes y cafeterias, locales de reunion y asamblea, locales de salud, de recreacion y deporte, educacion y similares que contemplen areas de espera para el publico, el Nivel Basico de Adecuacion incluye ademas de los enumerados en la disposicion tercera, lo siguiente: Mobiliario en MORDAZA de atencion, telefonos publicos, cajeros automaticos, maquinas de expendio y otros y servicios higienicos, especificamente lavatorios e inodoros accesibles. Sexta.- Todos los locales, en general, del gobierno central, regional y municipal, asi como los de propiedad privada, cooperativa y de cualquier MORDAZA, iniciaran la adecuacion basica de sus instalaciones segun lo especificado en la tercera y MORDAZA disposicion, dentro del plazo de 180 dias calendario, debiendo cumplir con presentar el expediente respectivo ante la Municipalidad de San Miguel. Setima.Los locales administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA deberan, en un plazo MORDAZA de 180 dias calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cumplir con la Adecuacion Basica Arquitectonica de su infraestructura. Octava.- Los locales de comercio local y/o aquellos locales de restaurantes, centros de esparcimiento o similares no ubicados en centros comerciales, dispondran de un plazo de 180 dias para la MORDAZA de su expediente de adecuacion (Obra Menor y Acondicionamiento). Novena.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA promovera la capacitacion y actualizacion de sus funcionarios y tecnicos sobre los conceptos de accesibilidad y el cumplimiento de la presente ordenanza con extension a las instituciones y personas comprometidas con el diseno MORDAZA y arquitectonico accesible. Decima.- Encargar a las Gerencias de Rentas y Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, Subgerencia de Fiscalizacion MORDAZA y Catastro, Subgerencia de Estudios y Obras Publicas, Subgerencia de Obras Privadas y demas que correspondan, la adecuacion de todos los procedimientos del area de su competencia involucrados en la presente Ordenanza, para su inclusion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Undecima.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) aprobada por Ordenanza Nº236-MDSM, la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, establecido en el articulo 37° de la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 1048744-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Prohiben toda forma de discriminacion en el distrito de MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA Nº 472-MSS MORDAZA de MORDAZA, 29 de enero del 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2014-CASDPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, las Cartas Nºs. 1474, 3121 y 3960-2013-SG-MSS de la Secretaria General, los Memorandums Nros. 425, 811 y 977-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 325, 668 y 826-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, los Memorandums Nros. 102, 327 y 420-2013-GACDC-MSS de la Gerencia de Atencion al Ciudadano y Defensa del Consumidor, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en el Distrito de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 2) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, asimismo el Articulo 2º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaracion sin distincion alguna de raza, color, sexo, religion, opinion politica, o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier condicion; Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, establece que los Estados partes, se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en sus respectivos territorios y esten sujetos a su jurisdiccion, la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y politicos, asi como la prohibicion de toda discriminacion por motivo de raza, sexo, idioma, religion, opiniones politicas, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion social; Que, estando dentro del MORDAZA del Articulo 6º de la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, los gobiernos locales, regionales y de nivel nacional deben garantizar la participacion de mujeres y hombres, el cumplimiento de las politicas de igualdad, adoptar politicas, planes y programas integrando los principios de la mencionada Ley, de manera transversal para lograr el desarrollo entre varones y mujeres con igualdad de oportunidades como tambien desarrollar politicas, planes y programas para eliminar la violencia en todas sus formas y espacios;

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