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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516671 Segunda.- Para los casos de Adecuación Progresiva de Accesibilidad Arquitectónica se establece un período de difusión masiva de las normas incluidas en la presente ordenanza, así como de sensibilización de sus alcances, período que se extenderá por un plazo de 180 días calendario desde su entrada en vigencia, en el cual no se aplicarán ni apercibimientos ni multas. Tercera.- En aplicación del criterio de adecuación progresiva, se establece el Nivel Básico de Adecuación Arquitectónica para cualquier local público o privado de uso público, el mismo que implica el cumplimiento como mínimo de las normas que se indican a continuación: Áreas de acceso, ingresos y circulaciones de uso público, puertas, mamparas y paramentos de vidrio, rampas, escaleras y gradas, barandas de seguridad y pasamanos y señalización. Cuarto.- El Nivel Básico de Adecuación para las empresas concesionarias de servicios públicos se refi ere al cumplimiento de las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad del 30% del mobiliario urbano instalado al servicio de la comunidad. Quinta.- En el caso de locales de uso público y locales comerciales, específi camente tiendas, restaurantes y cafeterías, locales de reunión y asamblea, locales de salud, de recreación y deporte, educación y similares que contemplen áreas de espera para el público, el Nivel Básico de Adecuación incluye además de los enumerados en la disposición tercera, lo siguiente: Mobiliario en zona de atención, teléfonos públicos, cajeros automáticos, máquinas de expendio y otros y servicios higiénicos, específi camente lavatorios e inodoros accesibles. Sexta.- Todos los locales, en general, del gobierno central, regional y municipal, así como los de propiedad privada, cooperativa y de cualquier tipo, iniciarán la adecuación básica de sus instalaciones según lo especifi cado en la tercera y quinta disposición, dentro del plazo de 180 días calendario, debiendo cumplir con presentar el expediente respectivo ante la Municipalidad de San Miguel. Sétima.- Los locales administrativos de la Municipalidad de San Miguel deberán, en un plazo máximo de 180 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cumplir con la Adecuación Básica Arquitectónica de su infraestructura. Octava.- Los locales de comercio local y/o aquellos locales de restaurantes, centros de esparcimiento o similares no ubicados en centros comerciales, dispondrán de un plazo de 180 días para la presentación de su expediente de adecuación (Obra Menor y Acondicionamiento). Novena.- La Municipalidad Distrital de San Miguel promoverá la capacitación y actualización de sus funcionarios y técnicos sobre los conceptos de accesibilidad y el cumplimiento de la presente ordenanza con extensión a las instituciones y personas comprometidas con el diseño urbano y arquitectónico accesible. Décima.- Encargar a las Gerencias de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, Subgerencia de Estudios y Obras Públicas, Subgerencia de Obras Privadas y demás que correspondan, la adecuación de todos los procedimientos del área de su competencia involucrados en la presente Ordenanza, para su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Undécima.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) aprobada por Ordenanza Nº236-MDSM, la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, establecido en el artículo 37° de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1048744-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prohíben toda forma de discriminación en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 472-MSS Santiago de Surco, 29 de enero del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2014-CASDPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nºs. 1474, 3121 y 3960-2013-SG-MSS de la Secretaría General, los Memorándums Nros. 425, 811 y 977-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 325, 668 y 826-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros. 102, 327 y 420-2013-GACDC-MSS de la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensa del Consumidor, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 2) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, asimismo el Artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados partes, se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en sus respectivos territorios y estén sujetos a su jurisdicción, la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos, así como la prohibición de toda discriminación por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; Que, estando dentro del marco del Artículo 6º de la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, los gobiernos locales, regionales y de nivel nacional deben garantizar la participación de mujeres y hombres, el cumplimiento de las políticas de igualdad, adoptar políticas, planes y programas integrando los principios de la mencionada Ley, de manera transversal para lograr el desarrollo entre varones y mujeres con igualdad de oportunidades como también desarrollar políticas, planes y programas para eliminar la violencia en todas sus formas y espacios;