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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516663 de ancho y 1.20 m de profundidad, libre de obstáculos y su piso deberá estar nivelado con el piso adyacente. El ingreso tendrá como mínimo un ancho libre de 80 cm y una altura de 2.10 m. 6.11. Los postes, soportes verticales de señales y semáforos deberán tener una sección circular y deberán colocarse al borde exterior de la acera dejando un paso libre peatonal de 1.20 m de ancho. 6.12. En los soportes verticales de información vial u otros se colocará a una altura de entre 1.20 y 1.35 m medidos desde el piso, una placa con información equivalente en alfabeto braille y en la base de los postes deberá existir un área con textura diferenciada que sirva para la detección de los mismos por las personas con discapacidad visual, con ayuda de sus bastones. 6.13. Sólo se permitirá colocar objetos salientes en los postes cuándo su parte más baja esté por encima de los 2.10 m, medidos desde el suelo. 6.14. Cuando se instalen semáforos sonoros, éstos deberán emitir una señal sonora indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones. Deberán tenerse en cuenta además las disposiciones contenidas en el Capítulo II del presente Título, sobre condiciones de accesibilidad arquitectónica en lo que le fuera aplicable. Artículo 7°.- Estacionamientos 7.1. En los estacionamientos públicos o privados de uso público, se reservará espacios de estacionamiento para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, en proporción a la cantidad total de estacionamientos dentro del predio de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edifi caciones: - De 0 a 5 estacionamientos ninguno - De 6 a 20 estacionamientos 1 - De 21 a 50 estacionamientos 2 - De 51 a 400 estacionamientos 2 por cada 50 - Más de 400 estacionamientos 16 más 1 por cada 100 adicionales 7.2. Los sitios de estacionamientos accesibles deben ser localizados próximos a las esquinas o al ingreso accesible de locales de mayor interés al público (parques, cines, centros, comerciales, etc.), acondicionando una ruta accesible desde el estacionamiento reservado, empleando rampas para superar los desniveles entre la calzada y la acera. De desarrollarse la ruta accesible al frente de espacios de estacionamientos se deberá prever la colocación de topes para las llantas con el fi n que los vehículos no invadan esa ruta. 7.3. Los espacios accesibles para estacionamientos deben tener como mínimo 3.80 m de ancho por 5.00 m de largo. En caso se coloquen dos estacionamientos accesibles paralelos, ambos juntos deberán tener un ancho mínimo de 6.50 m y al centro deberá marcarse un área de 1.50 m que permita la circulación de una silla de ruedas. 7.4. Los espacios de estacionamiento accesible estarán identifi cados mediante el símbolo internacional de accesibilidad pintado en el piso con un tamaño de 1.60 x 1.60 m y, además, un aviso adicional soportado por poste o colgado, que permita identifi car a distancia la zona de estacionamientos accesibles. Artículo 8°.- Señalización 8.1. Toda ruta accesible deberá estar debidamente señalizada, incluyéndose las rutas hacia ingresos, salidas de escape, salidas de emergencia y servicios accesibles con que el área de uso público cuente. 8.2. Los avisos contendrán los símbolos internacionales de accesibilidad y sus respectivas leyendas debajo de los mismos. 8.3. Los caracteres de las leyendas serán de tipo helvética. Tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la cual serán leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de 0.8 mm. Las leyendas irán también en escritura Braille. 8.4. Las señales de acceso y sus leyendas serán blancas sobre fondo azul (Pantone 294). 8.5. Los avisos adosados a paredes, serán de 15 cm por 15 cm como mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de 1.40 m medida desde el piso a su borde superior. Los avisos soportados por postes o colgados, tendrán como mínimo 40 cm de ancho por 60 cm de alto y se instalarán a una altura mínima de 2.10 m, medidos desde el piso a su borde inferior. Capítulo II Condiciones de Accesibilidad Arquitectónica por Componentes en Edifi caciones Artículo 9°.- Dimensiones de Espacios Accesibles 9.1. El espacio que ocupa una persona en: - Silla de ruedas manual es de 75 cm por 1.20 m - Silla de ruedas a motor es de 90 cm por 1.20 m - Silla de ruedas a motor de tres ruedas (scooter) es de 80 cm por 1.85 m 9.2. El ancho libre mínimo requerido será: - Para el paso de una silla de ruedas manual: 90 cm, a lo largo de un pasaje y/o pasadizo. - Para el paso de una silla de ruedas manual por una puerta, un mínimo de 90 cm de ancho libre. - Para el paso de dos sillas manuales: 1.50 m de ancho. 9.3. El espacio requerido para el giro de 360 grados de una silla de ruedas manual es de 1.50 m de diámetro. 9.4. El espacio requerido para que una persona en silla de ruedas manual pueda dar un giro de 90 grados, es de 1.20 m. Artículo 10°.- Alcance Manual de Objetos 10.1. Los objetos que debe alcanzar frontalmente una persona que utiliza una silla de ruedas deben estar colocados a una altura no menor de 40 cm y no mayor de 1.20 m. 10.2. Los objetos que deba alcanzar lateralmente una persona que utiliza una silla de ruedas, deben estar colocados a una altura no menor de 25 cm ni mayor a 1.35 m. Artículo 11°.- Ingresos 11.1. El ingreso principal de la edifi cación u otro complementario debe de ser accesible desde la acera correspondiente, evitando y/o salvando la eventual diferencia de nivel mediante rampas de instalación permanente. 11.2. En edifi caciones nuevas y en aquellas cuya eventual remodelación afecte más del 25% del área construida, el ingreso principal debe ser necesariamente accesible, entendiéndose como tal, aquel que es utilizado por el público en general. 11.3. En todas las edifi caciones, por lo menos una de sus salidas de escape y salidas de emergencia debe ser accesible. 11.4. En ningún caso se debe utilizar como ingreso accesible a una edifi cación, las entradas de servicio, como cocinas, depósitos, etc. Artículo 12°.- Superfi cie del Suelo en Ambientes, Rutas Accesibles y Áreas de Circulación 12.1. Los pisos en general, deben tener una superfi cie antideslizante. 12.2. Los cambios de nivel de hasta 6 mm pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes. Entre 6 mm y 13 mm deben ser biselados, con una pendiente no mayor de 12%. Los cambios de nivel superiores a 13 mm deben ser resueltos mediante rampas. 12.3. Las rejillas instaladas en las superfi cies sobre las cuales se transita, en el caso en que las platinas tengan una sola dirección, deben ser perpendiculares al sentido de circulación y su distanciamiento no de ser mayor a 13 mm.