Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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- Cancela los Arbitrios 2014 de manera trimestral dentro de sus fechas de vencimiento. Articulo 5º.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL INCENTIVO Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2014 y segun las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pago anual o trimestral de Arbitrios Municipales, detalladas en el Articulo MORDAZA el beneficio se aplicara por predio cancelado. Articulo 6.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en tramite alguna solicitud o impugnacion referente a la deuda tributaria deberan previamente desistirse de su pretension, a efectos de acceder al presente beneficio, mediante la MORDAZA del escrito de desistimiento ante la Gerencia de Rentas Municipales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Aquellos contribuyentes cuyos predios son de uso industrial se le aplicara para el ejercicio fiscal 2014 por concepto de Arbitrios Municipales de limpieza publica la determinacion del ejercicio fiscal anterior reajustado con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor del ano 2013. Segunda.- Deroguese todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Organica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administracion, Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demas dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para determinar y aprobar la prorroga de su vigencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1048740-2

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

Establecen beneficios a los contribuyentes del distrito que presenten Declaracion Jurada de Autovaluo del Impuesto Predial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4-2014/MDV Ventanilla, 27 de enero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 27 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo

Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el articulo 40º de la Ley Nº 27972; Que, conforme a lo establecido por articulo 195º numeral 4) y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, asi como con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el articulo 62º Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar in fine de la misma; Que, mediante Informe Nº 03-2014/MDV-GRM, la Gerencia de Rentas Municipales manifiesta que resulta necesario seguir manteniendo actualizado el registro de contribuyentes en la base de datos de la entidad MORDAZA debido a que aun existen asentamientos humanos y localidades poblacionales que no se encuentran registrados ademas de que habiendo tenido resultados favorables el antecedente normativo Ordenanza Nº 0292011/MDV en la recaudacion de tributos es preciso seguir con dicho incentivo tributario. Que, en virtud de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de los beneficios que regula la presente Ordenanza por cuanto coadyuva a promover el cumplimiento de la obligaciones tributarias de los contribuyentes lo cual redundara en una mayor recaudacion que permitira mejorar los servicios publicos locales; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Legal y Secretaria Municipal y el uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA QUE PRESENTEN DECLARACION JURADA TRIBUTARIA DE ACTUALIZACION PARA LA REVALORIZACION PREDIAL Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla, beneficios para la regularizacion voluntaria en la MORDAZA de las declaraciones juradas de autoavaluo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autoavaluo de su predio y/o el uso de los mismos u otro MORDAZA que incida en la mayor determinacion del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: Contribuyente omiso.- Aquel contribuyente que no presento declaracion jurada de autoavaluo anual del predio a su nombre ante la Municipalidad de Ventanilla. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas,

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