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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516678 - Cancela los Arbitrios 2014 de manera trimestral dentro de sus fechas de vencimiento. Artículo 5º.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fi scal 2014 y según las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pago anual o trimestral de Arbitrios Municipales, detalladas en el Artículo Cuarto el benefi cio se aplicará por predio cancelado. Artículo 6.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio, mediante la presentación del escrito de desistimiento ante la Gerencia de Rentas Municipales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Aquellos contribuyentes cuyos predios son de uso industrial se le aplicará para el ejercicio fi scal 2014 por concepto de Arbitrios Municipales de limpieza pública la determinación del ejercicio fi scal anterior reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor del año 2013. Segunda.- Deróguese todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1048740-2 Establecen beneficios a los contribuyentes del distrito que presenten Declaracion Jurada de Autovalúo del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4-2014/MDV Ventanilla, 27 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 27 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el artículo 40º de la Ley Nº 27972; Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, así como con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 62º Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fi ne de la misma; Que, mediante Informe Nº 03-2014/MDV-GRM, la Gerencia de Rentas Municipales manifi esta que resulta necesario seguir manteniendo actualizado el registro de contribuyentes en la base de datos de la entidad edil debido a que aún existen asentamientos humanos y localidades poblacionales que no se encuentran registrados además de que habiendo tenido resultados favorables el antecedente normativo Ordenanza Nº 029- 2011/MDV en la recaudación de tributos es preciso seguir con dicho incentivo tributario. Que, en virtud de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de los benefi cios que regula la presente Ordenanza por cuanto coadyuva a promover el cumplimiento de la obligaciones tributarias de los contribuyentes lo cual redundará en una mayor recaudación que permitirá mejorar los servicios públicos locales; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Legal y Secretaría Municipal y el uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA QUE PRESENTEN DECLARACION JURADA TRIBUTARIA DE ACTUALIZACION PARA LA REVALORIZACION PREDIAL Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla, benefi cios para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifi quen o hayan rectifi cado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes defi niciones: Contribuyente omiso.- Aquel contribuyente que no presentó declaración jurada de autoavalúo anual del predio a su nombre ante la Municipalidad de Ventanilla. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas,