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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516676 radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 187-MVES del 25.03.2009, publicada el 17.04.2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades distritales y está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar la función en el Teniente Alcalde, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, mediante Informe Nº 018-2014-OPC-MVES el Jefe de la Ofi cina de Participación Ciudadana manifi esta la necesidad de la elaboración y aprobación del Decreto de Alcadía para convocar la elección de los representantes de la socieda civil ante el CCLD para el período 2014-2016, adjuntando, entre otros, la propuesta del cronograma de actividades; Que, con Informe Nº 086-2014-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía respecto a la Convocatoria de elecciones de representantes de la Sociedad Civil para el período 2014 - 2016; Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 1º y 6º del artículo 20º así como el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONVOCAR a elecciones para elegir a los Representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2014 - 2016. Artículo 2º.- DESIGNAR a los miembros del Comité Electoral quienes se encargarán a llevar a cabo el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el período 2014 - 2016, compuesto de la siguiente forma: Sr. ENRIQUE ZEVALLOS VILLEGAS Gerente de la Ofi cina de Participación Ciudadana Sr. LUZ ZANABRIA LIMACO Gerente de Desarrollo Social; y Tres (3) representantes de la Sociedad Civil (elegidos conforme al artículo 12º de la Ordenanza Nº 187-MVES) Artículo 3º.- APROBAR el cronograma de elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD según Anexo 01. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Participación Ciudadana de esta Municipalidad, la realización de las acciones necesarias a fi n difundir la presente; así como al Comité Electoral el cumplimiento de las elecciones. Asimismo, deberá coordinarse con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que brinde la asistencia técnica en la organización y ejecución de todo el proceso electoral; con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que fi scalice el desarrollo de dicho proceso; así como a otras instituciones especializadas, a fi n de que participen como observadores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1049285-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Fijan monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2-2014/MDV Ventanilla, 27 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 27 de enero de 2014; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, el segundo párrafo del artículo 13º de la norma antes citada, señala “las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el impuesto”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2013- EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2013, se determinó que durante el año 2014, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Ochocientos Nuevos Soles y 00/100 nuevos soles (S/. 3.800.00); Que, mediante Informe Nº 01-2014/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales, sugiere hacer uso de la facultad contenida en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; razón por la cual, propone, la expedición de la ordenanza municipal que Fije el Monto Mínimo a pagar por Concepto de Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2014; Que, mediante Dictamen Nº 2-2014-MDV-CRM se aprobó recomendar al Concejo, la aprobación de la Ordenanza Municipal que fi je el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2014, siendo el 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año en curso, equivalente a Veintidós con 80/100 nuevos soles, (S/. 22.80); Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica