Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 187-MVES del 25.03.2009, publicada el 17.04.2009 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades distritales y esta integrado por el MORDAZA Distrital que lo preside, pudiendo delegar la funcion en el MORDAZA MORDAZA, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccion distrital y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le senala la presente Ley; Que, mediante Informe Nº 018-2014-OPC-MVES el Jefe de la Oficina de Participacion Ciudadana manifiesta la necesidad de la elaboracion y aprobacion del Decreto de Alcadia para convocar la eleccion de los representantes de la socieda civil ante el CCLD para el periodo 2014-2016, adjuntando, entre otros, la propuesta del cronograma de actividades; Que, con Informe Nº 086-2014-OAJ/MVES la Oficina de Asesoria Juridica, opina la procedencia de la emision del Decreto de Alcaldia respecto a la Convocatoria de elecciones de representantes de la Sociedad Civil para el periodo 2014 - 2016; Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 1º y 6º del articulo 20º asi como el articulo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONVOCAR a elecciones para elegir a los Representantes de la Sociedad Civil de MORDAZA El MORDAZA ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital para el periodo 2014 - 2016. Articulo 2º.- DESIGNAR a los miembros del Comite Electoral quienes se encargaran a llevar a cabo el MORDAZA de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el periodo 2014 - 2016, compuesto de la siguiente forma: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de la Oficina de Participacion Ciudadana Sr. LUZ ZANABRIA LIMACO Gerente de Desarrollo Social; y Tres (3) representantes de la Sociedad Civil (elegidos conforme al articulo 12º de la Ordenanza Nº 187-MVES) Articulo 3º.- APROBAR el cronograma de elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD segun Anexo 01. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Participacion Ciudadana de esta Municipalidad, la realizacion de las acciones necesarias a fin difundir la presente; asi como al Comite Electoral el cumplimiento de las elecciones. Asimismo, debera coordinarse con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que brinde la asistencia tecnica en la organizacion y ejecucion de todo el MORDAZA electoral; con el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), para que fiscalice el desarrollo de dicho proceso; asi como a otras instituciones especializadas, a fin de que participen como observadores. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA 1049285-1

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Fijan monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2014
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2-2014/MDV Ventanilla, 27 de enero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 27 de enero de 2014; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios"; Que, esta Entidad MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la MORDAZA MORDAZA citada, senala "las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del ano al que corresponda el impuesto"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2013EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2013, se determino que durante el ano 2014, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias sera de Tres Mil Ochocientos Nuevos Soles y 00/100 nuevos soles (S/. 3.800.00); Que, mediante Informe Nº 01-2014/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales, sugiere hacer uso de la facultad contenida en el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; razon por la cual, propone, la expedicion de la ordenanza municipal que Fije el Monto Minimo a pagar por Concepto de Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2014; Que, mediante Dictamen Nº 2-2014-MDV-CRM se aprobo recomendar al Concejo, la aprobacion de la Ordenanza Municipal que fije el monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2014, siendo el 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del ano en curso, equivalente a Veintidos con 80/100 nuevos soles, (S/. 22.80); Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, asi mismo, indica

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