Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

PROYECTO Subcapitulo II

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De la actividad de supervision a EFA

ambiental a su cargo, conforme a los indicadores establecidos por el OEFA, asi como de otros que se formulen con tal finalidad. e) Cumplir con la elaboracion, aprobacion, ejecucion y reporte de los Planes Anuales de Fiscalizacion Ambiental (PLANEFA), de conformidad con la normativa que apruebe el OEFA al respecto. f) Reportar al OEFA las acciones de fiscalizacion ambiental realizadas, conforme a lo regulado en el presente reglamento. Articulo 8°.- Obligaciones de las EFA relacionadas con la supervision que realiza el OEFA En el MORDAZA de la supervision, las EFA se encuentran obligadas a: a) Permitir el acceso a sus dependencias y/o instalaciones para la realizacion de la supervision y brindar las facilidades necesarias. Las EFA designaran al personal encargado de la fiscalizacion ambiental para atender a los supervisores del OEFA, durante el tiempo que dure la supervision. b) Proporcionar la informacion y documentacion requerida por el OEFA, dentro del plazo establecido por este. c) Cumplir con las recomendaciones, mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. d) Suscribir el Acta de Supervision a traves de su titular o del representante que este designe. e) Cumplir otras disposiciones que determine el OEFA en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA). Articulo 9°.- Atribuciones del OEFA relacionadas con la supervision a EFA En el MORDAZA de la supervision, el OEFA ejerce las siguientes atribuciones: a) Realizar el seguimiento y verificacion del desempeno de las funciones de fiscalizacion ambiental a cargo de las EFA a traves de supervisiones efectuadas en sus dependencias y/o instalaciones --las que pueden incluir visitas a las zonas comprendidas en la fiscalizacion ambiental a cargo de la EFA-- y requerimientos de informacion documental. b) De ser necesario, se encuentra facultado a exigir la presencia del responsable del area que realiza la funcion de fiscalizacion ambiental de la EFA o quien haga sus veces, en la dependencia y/o instalacion donde se realizara la supervision de campo. c) Emitir recomendaciones, mandatos o disposiciones a las EFA y posteriormente efectuar el seguimiento y control de su cumplimiento. d) Solicitar documentos y/o acceder a informacion que considere necesario para el ejercicio de su funcion supervisora a EFA, estableciendo un plazo determinado para su entrega. La informacion y documentacion presentada podra ser objeto de verificacion y comprobacion por parte del OEFA. e) Sistematizar e integrar anualmente informacion sobre la ejecucion y cumplimiento del PLANEFA de cada EFA. f) Brindar asistencia tecnica a las EFA respecto de las funciones de fiscalizacion ambiental a su cargo. g) Brindar opinion juridica respecto de los proyectos normativos sometidos a su consideracion por parte de las EFA. Articulo 10°.- Atencion de las denuncias ambientales remitidas por el OEFA a la EFA 10.1 Las EFA deberan informar periodicamente al OEFA sobre la atencion brindada a las denuncias ambientales derivadas a su despacho por el Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales (SINADA) del OEFA. 10.2 En los casos que existan diversas denuncias sobre las cuales la misma EFA es competente, el OEFA podra verificar su atencion de manera conjunta. 10.3 Las EFA deberan implementar los mecanismos necesarios que faciliten la recepcion, identificacion, analisis y atencion de las denuncias ambientales bajo su competencia.

Articulo 11°.- Modalidades de supervision segun el lugar donde se realiza Las modalidades de supervision a las EFA, segun el lugar donde esta se realiza, son las siguientes: a) Supervision en campo.- Es aquella que realiza el OEFA en el ambito geografico de competencia de la EFA. Se realiza en las dependencias y/o instalaciones de la EFA y puede incluir visitas a las zonas comprendidas en la fiscalizacion ambiental a cargo de la EFA, a fin de verificar el cumplimiento efectivo de las funciones a su cargo. b) Supervision documental.- Es aquella que se realiza en el OEFA, y consiste en el requerimiento y analisis de informacion documental con la finalidad de verificar el desempeno de las funciones de fiscalizacion ambiental a cargo de la EFA. Articulo 12°.- Modalidades de supervision segun la oportunidad Las modalidades de supervision a las EFA segun la oportunidad en la que esta se programe son las siguientes: a) Supervision Regular.- Es aquella que se realiza de acuerdo a lo programado en el PLANEFA del OEFA. b) Supervision Especial.- Es aquella que se realiza en fecha no programada y en funcion a las denuncias presentadas o ante situaciones de presuntos incumplimientos de las funciones de la EFA, las cuales seran evaluadas por el OEFA. Articulo 13°.- Reglas para el desarrollo de la supervision en MORDAZA 13.1 La supervision en MORDAZA comprende la notificacion a la EFA respecto de la realizacion de la supervision, el levantamiento de informacion relevante y la realizacion de la accion de supervision propiamente dicha. 13.2 Al finalizar la accion de supervision, el Supervisor de EFA y el representante de la EFA supervisada suscribiran el Acta de Supervision en dos (2) ejemplares. Un ejemplar original del Acta de Supervision sera entregado al representante de la EFA, debiendo dejarse MORDAZA de ello en el acta. 13.3 En la supervision en MORDAZA el OEFA requerira informacion a la EFA sobre las acciones de fiscalizacion ambiental realizadas en el MORDAZA de sus competencias, la que debera ser entregada en el momento de la supervision. Excepcionalmente, a solicitud de la EFA, y si la complejidad de la informacion lo amerita, el Supervisor de EFA podran otorgar un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para remitir la informacion pendiente de entrega sobre las acciones de fiscalizacion ambiental realizadas previamente a la supervision. 13.4 Luego de realizada la supervision, se elaborara el Informe de Supervision, detallandose las actividades realizadas durante las acciones de supervision en la EFA, las conclusiones y recomendaciones a implementar por parte de la EFA. 13.5 Si del resultado de ese analisis se determinara la necesidad de requerir informacion adicional sobre las acciones de fiscalizacion ambiental realizadas por la EFA previamente a la supervision en MORDAZA, esta podra ser requerida a la EFA mediante comunicacion escrita, otorgandole un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contado a partir de su notificacion, para su remision al OEFA. 13.6 El plazo otorgado por el OEFA para la remision de informacion podra excepcionalmente ser prorrogado a solicitud de la EFA, si dicha solicitud se encuentra debidamente sustentada y es presentada MORDAZA del vencimiento del plazo inicialmente otorgado. El plazo adicional no podra exceder de cinco (5) dias habiles, salvo que la complejidad de la informacion lo amerite. En ningun caso se podra conceder mas de una prorroga en el plazo.

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