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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516857 ambiental a su cargo, conforme a los indicadores establecidos por el OEFA, así como de otros que se formulen con tal fi nalidad. e) Cumplir con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA), de conformidad con la normativa que apruebe el OEFA al respecto. f) Reportar al OEFA las acciones de fi scalización ambiental realizadas, conforme a lo regulado en el presente reglamento. Artículo 8°.- Obligaciones de las EFA relacionadas con la supervisión que realiza el OEFA En el marco de la supervisión, las EFA se encuentran obligadas a: a) Permitir el acceso a sus dependencias y/o instalaciones para la realización de la supervisión y brindar las facilidades necesarias. Las EFA designarán al personal encargado de la fi scalización ambiental para atender a los supervisores del OEFA, durante el tiempo que dure la supervisión. b) Proporcionar la información y documentación requerida por el OEFA, dentro del plazo establecido por este. c) Cumplir con las recomendaciones, mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. d) Suscribir el Acta de Supervisión a través de su titular o del representante que este designe. e) Cumplir otras disposiciones que determine el OEFA en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Artículo 9°.- Atribuciones del OEFA relacionadas con la supervisión a EFA En el marco de la supervisión, el OEFA ejerce las siguientes atribuciones: a) Realizar el seguimiento y verifi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA a través de supervisiones efectuadas en sus dependencias y/o instalaciones —las que pueden incluir visitas a las zonas comprendidas en la fi scalización ambiental a cargo de la EFA— y requerimientos de información documental. b) De ser necesario, se encuentra facultado a exigir la presencia del responsable del área que realiza la función de fi scalización ambiental de la EFA o quien haga sus veces, en la dependencia y/o instalación donde se realizará la supervisión de campo. c) Emitir recomendaciones, mandatos o disposiciones a las EFA y posteriormente efectuar el seguimiento y control de su cumplimiento. d) Solicitar documentos y/o acceder a información que considere necesario para el ejercicio de su función supervisora a EFA, estableciendo un plazo determinado para su entrega. La información y documentación presentada podrá ser objeto de verifi cación y comprobación por parte del OEFA. e) Sistematizar e integrar anualmente información sobre la ejecución y cumplimiento del PLANEFA de cada EFA. f) Brindar asistencia técnica a las EFA respecto de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo. g) Brindar opinión jurídica respecto de los proyectos normativos sometidos a su consideración por parte de las EFA. Artículo 10°.- Atención de las denuncias ambientales remitidas por el OEFA a la EFA 10.1 Las EFA deberán informar periódicamente al OEFA sobre la atención brindada a las denuncias ambientales derivadas a su despacho por el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales (SINADA) del OEFA. 10.2 En los casos que existan diversas denuncias sobre las cuales la misma EFA es competente, el OEFA podrá verifi car su atención de manera conjunta. 10.3 Las EFA deberán implementar los mecanismos necesarios que faciliten la recepción, identifi cación, análisis y atención de las denuncias ambientales bajo su competencia. Subcapítulo II De la actividad de supervisión a EFA Artículo 11°.- Modalidades de supervisión según el lugar donde se realiza Las modalidades de supervisión a las EFA, según el lugar donde esta se realiza, son las siguientes: a) Supervisión en campo.- Es aquella que realiza el OEFA en el ámbito geográfi co de competencia de la EFA. Se realiza en las dependencias y/o instalaciones de la EFA y puede incluir visitas a las zonas comprendidas en la fi scalización ambiental a cargo de la EFA, a fi n de verifi car el cumplimiento efectivo de las funciones a su cargo. b) Supervisión documental.- Es aquella que se realiza en el OEFA, y consiste en el requerimiento y análisis de información documental con la fi nalidad de verifi car el desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de la EFA. Artículo 12°.- Modalidades de supervisión según la oportunidad Las modalidades de supervisión a las EFA según la oportunidad en la que esta se programe son las siguientes: a) Supervisión Regular.- Es aquella que se realiza de acuerdo a lo programado en el PLANEFA del OEFA. b) Supervisión Especial.- Es aquella que se realiza en fecha no programada y en función a las denuncias presentadas o ante situaciones de presuntos incumplimientos de las funciones de la EFA, las cuales serán evaluadas por el OEFA. Artículo 13°.- Reglas para el desarrollo de la supervisión en campo 13.1 La supervisión en campo comprende la notifi cación a la EFA respecto de la realización de la supervisión, el levantamiento de información relevante y la realización de la acción de supervisión propiamente dicha. 13.2 Al fi nalizar la acción de supervisión, el Supervisor de EFA y el representante de la EFA supervisada suscribirán el Acta de Supervisión en dos (2) ejemplares. Un ejemplar original del Acta de Supervisión será entregado al representante de la EFA, debiendo dejarse constancia de ello en el acta. 13.3 En la supervisión en campo el OEFA requerirá información a la EFA sobre las acciones de fiscalización ambiental realizadas en el marco de sus competencias, la que deberá ser entregada en el momento de la supervisión. Excepcionalmente, a solicitud de la EFA, y si la complejidad de la información lo amerita, el Supervisor de EFA podrán otorgar un plazo máximo de diez (10) días hábiles para remitir la información pendiente de entrega sobre las acciones de fiscalización ambiental realizadas previamente a la supervisión. 13.4 Luego de realizada la supervisión, se elaborará el Informe de Supervisión, detallándose las actividades realizadas durante las acciones de supervisión en la EFA, las conclusiones y recomendaciones a implementar por parte de la EFA. 13.5 Si del resultado de ese análisis se determinara la necesidad de requerir información adicional sobre las acciones de fi scalización ambiental realizadas por la EFA previamente a la supervisión en campo, esta podrá ser requerida a la EFA mediante comunicación escrita, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de su notifi cación, para su remisión al OEFA. 13.6 El plazo otorgado por el OEFA para la remisión de información podrá excepcionalmente ser prorrogado a solicitud de la EFA, si dicha solicitud se encuentra debidamente sustentada y es presentada antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado. El plazo adicional no podrá exceder de cinco (5) días hábiles, salvo que la complejidad de la información lo amerite. En ningún caso se podrá conceder más de una prórroga en el plazo. PROYECTO