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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 113

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516843 CAPITULO II COMISIONES ESPECIALES TITULO VII PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DEL ALCALDE O REGIDOR R FALTA GRAVE TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTOS DE CONCEJO TITULO I Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Concejo Municipal, precisándose además las atribuciones que la Ley Orgánica de Municipalidades establece para sus miembros al interior de dicho órgano. Artículo 2º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno y ejerce jurisdicción sobre el Distrito, en los asuntos de su competencia, está integrado por el Alcalde y el número de Regidores que establece el Jurado Nacional de Elecciones conforme a Ley. Artículo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y las demás Normas Legales específi cas que le asignen competencias, atribuciones y funciones expresas. Artículo 4º.- Se considera válidamente instalado y en funciones al Concejo Municipal, cuando es convocado conforme a los procedimientos que establece el presente reglamento. Concluye en sus funciones al término de la sesión convocada. Artículo 5º.- El Alcalde convoca, preside y conduce las sesiones del Concejo Municipal. En su ausencia son presididas por el Regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista Electoral, que asume el Cargo de Teniente Alcalde. El Teniente Alcalde convoca a Sesiones del Concejo Municipal, únicamente cuando el ejercicio del cargo de Alcalde se encuentre suspendido, conforme al Art. 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.- El Concejo Municipal celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones Ordinarias se celebran no menos de dos ni más de cuatro al mes. Las Sesiones Extraordinarias se celebran para tratar asuntos específi cos convocados en la agenda. Las Sesiones Solemnes se celebran para aquellos actos indicados en el Art. 62º del presente Reglamento. TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO CAPITULO I DEL ALCALDE Artículo 7º.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Ejerce sus funciones ejecutivas de gobierno local; su competencia está normada en el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas vigentes. Artículo 8º.- El Teniente Alcalde remplaza al Alcalde en los casos que establece la Ley y tiene las siguientes atribuciones. 1.- Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde y asumir representación en los casos que éste determine. 2.- Coordina el trabajo de las comisiones, apoyando su gestión para dinamizar la función normativa y fi scalizadora que corresponda a cada una en su respectivo asunto. 3.- Las demás que la Ley le otorgue. CAPITULO II DE LOS REGIDORES Artículo 9º.- Los Regidores son representantes del vecindario, elegidos por voto universal y secreto, ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Artículo 10º.- Los Regidores tienen las atribuciones y obligaciones que el Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece. Artículo 11º.- Los Regidores son responsables de sus abusos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones y en las Sesiones de Concejo mantendrán un comportamiento con decoro y respeto, de acuerdo a su investidura. Artículo 12º.- Los Regidores están obligados a concurrir a las Sesiones de Concejo. Su inasistencia injustifi cada a tres Sesiones Ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, ocasiona la vacancia del cargo. Los Regidores que no concurran a las Sesiones de Concejo o lleguen iniciada la estación de Orden del Día o se retiren antes de iniciar esta estación, no percibirán la dieta que les corresponde. CAPITULO III DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 13º.- Corresponde al Concejo Municipal, las competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitución del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes y normas legales correspondientes. Es obligación de los miembros del Concejo Municipal, mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, observando normas de cortesía de uso común y las de disciplina contempladas en el presente Reglamento. Asimismo, deben cumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias para con la Municipalidad. TITULO III FUNCION NORMATIVA, DE VIGILANCIA Y FISCALIZACION Artículo 14º.- El Concejo Municipal ejerce su función normativa por intermedio de las siguientes disposiciones municipalidades : 1.- ORDENANZAS.- Son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. 2.- ACUERDOS.- Son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno, para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. 3.- RESOLUCIONES DE CONCEJO.- Por las cuales se resuelve los asuntos administrativos concernientes a su organización interna. Artículo 15º.- El Concejo ejerce la función investigadora: 1.- Regularmente a través de las Comisiones de Trabajo. 2.- Por medio de las Comisiones Investigadoras o Especiales constituidas para casos específi cos con Acuerdo de Concejo. En cualquiera de las modalidades se citará a los funcionarios para que informen oralmente o por escrito sobre los hechos que correspondieran a su área, que requiera la Comisión correspondiente, incluyendo las que sean manera de investigación. El Acuerdo de Concejo que constituya la Comisión Especial de Investigación se adoptará por mayoría simple. Los Funcionarios, por medio de la Secretaria General, alcanzarán los informes y documentos en copias