TEXTO PAGINA: 122
El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516852 funcionario que ha contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral, incurren también en responsabilidad administrativa funcional los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión defi ciente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas en los numerales 6 y 28 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABSOLVER de los cargos imputados a PERCY COAGUILA MAMANI (Ex Regidor de la Municipalidad Distrital de Yunga), por los considerandos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de DESTITUCION a los ex – funcionarios municipales LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI, DAVID HERNAN COAGUILA MAMANI, JOSE LUIS GAMERO IBARCENA, HECTOR DAVID LLACHO CORNELIO, HECTOR ABDUL CONCHA ASCUÑA, GERARDO MAMANI NICOLA, AGAPITO MANUEL MIRANDA, MARCOS MAURO ARANA CRISTOBAL, NATALIA ARANA APAZA. Artículo Tercero.- Remitir al Órgano Superior de Control la presente disposición municipal, como resultado de las acciones adoptadas por el Titular de Pliego. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la entidad, como funcionario responsable de la inscripción el Registro Nacional de Sanciones con Destitución y Despido – RNSD, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM, la inscripción de la sanción de Destitución impuesta a los procesados comprendidos en el Artículo Segundo de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Póngase de conocimiento de la presente Resolución en el Pizarrín Municipal, Página Web de la entidad, y de los procesados conforme y en los plazos de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO MANUEL MANUEL Alcalde 1049978-1 PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica la canalización de las bandas 7125 - 7425 MHz, 7425 - 7725 MHz y 21200 - 23600 MHz RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 092-2014-MTC/03 Lima, 6 de febrero del 2014 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la mencionada Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, mediante Informe Nº 001-2013-COMISION- MULTISECTORIAL-PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF creada por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, propone incorporar canalizaciones en las bandas 7 125 – 7 425 MHz, 7 425 – 7 725 MHz y 21 200 – 23 600 MHz; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 316-2013-MTC/26, recomienda la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que modifi ca las Resoluciones Viceministeriales Nº 268-2005-MTC/03 y Nº 890-2007-MTC/03 que aprueban la canalización de las bandas 7 125 – 7 425 MHz, 7 425 – 7 725 MHz y 21 200 – 23 600 MHz, acogiendo la propuesta de la referida Comisión Multisectorial Permanente; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendarios, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la fi nalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, considera procedente la publicación del proyecto de norma, a fi n de recibir comentarios en el plazo de quince (15) días calendario, en el marco de lo previsto en el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, antes señalado; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que modifi ca la canalización de las bandas 7 125 – 7 425 MHz, 7 425 – 7 725 MHz y 21 200 – 23 600 MHz en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,