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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 112

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516842 requieran implementar desvíos del tránsito vehicular con ocasión de las obras señaladas en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1014, bastará con una comunicación por parte de las empresas públicas o privadas o entidades del sector que prestan los servicios públicos, señalando la fecha de la ejecución de la misma y el plan de desvío, con la fi nalidad que la municipalidad adopte las medidas referidas al tránsito y al transporte en el ámbito de su competencia, sin que sea necesaria la emisión de autorización o resolución alguna. Así también agrega a dicho artículo el numeral 6.5 que establece que cuando el plan de desvío involucre una vía bajo jurisdicción provincial, la comunicación será presentada ante la municipalidad provincial competente. En el caso en que el plan involucre una vía local, la comunicación será remitida únicamente a la municipalidad distrital. De ser necesario, las municipalidades intercambiarán información en el marco del Subcapítulo III del Título II de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en ese sentido deberá ser modifi cado el TUPA. 5. Señala también que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 establece que las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derechos de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el artículo 2º del citado Decreto Legislativo, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto”; en ese sentido, se deberá efectuar la variación del Derecho de Pago % U.I.T. del ítem Nº 9.01 del TUPA de esta Corporación Municipal. 6. De la revisión de la Ordenanza Nº 523-MDMM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de esta Corporación Municipal, se puede observar que en el artículo 106º se establece: “Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras las siguientes funciones: (…) c). Normar, autorizar y controlar la ejecución de obras públicas y privadas así como la correcta utilización de las mismas…”, en ese sentido, se deberá consignar en el ítem Nº 9.01 del TUPA, que la Autoridad que aprueba dicho trámite es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. En uso de la facultad conferida en el numeral 6) del artículo 20º concordante con el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETO: Artículo Primero.- MODIFICAR el ítem 9.01: “Autorización para Ejecución de Obras en áreas de dominio público o instalación y mantenimiento de infraestructuras para la prestación de servicios públicos”, por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- El detalle de la actualización y modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) obra en el ANEXO adjunto a la presente disposición. Artículo Tercero.- La presente disposición entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente disposición. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte y demás órganos competentes, el cumplimiento del presente dispositivo municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del Decreto de Alcaldía y su Anexo en en los ítem de normativa y en el cuadro TUPA del portal Web de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1050406-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo (Se publica el presente Anexo de la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, solicitado mediante Ofi cio N° 027-2014/SG/MDSB, recibido el 13 de febrero de 2014) ANEXO DE ORDENANZA Nº 117-2011/MDSB San Bartolo, 28 de enero del 2011. El Concejo de San Bartolo, en Sesión Ordinaria aprobó la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO CAPITULO I DEL ALCALDE CAPITULO II DE LOS REGIDORES CAPITULO III FUNCION NORMATIVA, DE VIGILANCIA Y FISCALIZACION TITULO IV PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA AL CONCEJO TITULO V DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I INICIO CAPITULO II SESIONES ORDINARIAS CAPITULO III SESIONES EXTRAORDINARIAS CAPITULO IV DISPOSICIONES A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS CAPITULO V DE LA VOTACION Y SUS EFECTOS CAPITULO VI SESIONES SOLEMNES TITULO VI DE LAS COMISIONES CAPITULO I COMISIONES PERMANENTES