Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia del vencimiento, solicitara al Concejo por intermedio de la Secretaria General, una prorroga debidamente fundamentada hasta por un plazo igual. Si se vence el plazo de prorroga y el dictamen aun no cuenta con el numero de firmas requerido, el Presidente lo remitira para que se incluya en la Agenda de la proxima Sesion. Articulo 74º.- Los dictamenes informes y proyectos que las Comisiones evacuen, deberan ser remitidos a la Secretaria General MORDAZA de las setenta y dos horas de llevarse a cabo la Sesion Ordinaria de Concejo, para que MORDAZA incluidos en la Agenda y MORDAZA puestos en conocimiento de los miembros del Concejo. De remitirse pasado este plazo, los dictamenes, informes y proyectos seran incluidos en la Sesion Ordinaria siguiente. Articulo 75º.- Las Comisiones de Regidores a traves de su Presidente, pueden solicitar por intermedio de la Secretaria General, a cualquier Funcionario o Servidor de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comision, en concordancia con el Reglamento de Organico de Funciones (ROF). Articulo 76º.- Las Comisiones pueden formar subcomisiones de trabajo para asuntos especificos de su competencia. CAPITULO I COMISIONES PERMANENTES Articulo 77º.- Las Comisiones Permanentes se reunen en Sesiones Ordinarias, por lo menos una vez cada quince dias, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas y en Sesiones Extraordinarias, cuando las convoque el Presidente con 24 horas de anticipacion, siendo la asistencia obligatoria. Articulo 78º.- De todas las reuniones, se levantara un Acta que sera firmada por los asistentes. Las Actas y la documentacion que sirva de fuente a la Comision, se acompanaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. Articulo 79º.- Las Actas de las Comisiones Permanentes deberan constar en un Libro que sera legalizado por un Notario Publico. Articulo 80º.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar y revisar las politicas generales del Concejo en su ambito y proponer las normas necesarias al Concejo y la Alcaldia. b) Evaluar el plan de trabajo del area respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones de Concejo que se pongan a su consideracion. d) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran, que correspondan a sus funciones. e) Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los Regidores. f) Dictaminar las iniciativas de la Junta de Vecinos y otros organismos vecinales. g) Efectuar investigaciones y estudios. h) Las demas que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo. Articulo 81º.- Cuando un MORDAZA pase a informe o estudio de dos o mas Comisiones, estas podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercera en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Articulo 82º.- El Concejo cuenta con cinco Comisiones Permanentes que corresponderan a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad. Las Comisiones Permanentes son: 1.- Turismo Salud y Educacion. 2.- Deporte, Medio Ambiente y Cultura. 3.- Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas. 4.- Bienestar Social, Parques y Jardines. 5.- Economia, Rentas, Comercializacion y Transporte.

a) El 5 de MORDAZA en conmemoracion del Aniversario de la fundacion y creacion del Distrito de San MORDAZA y/o u otras que se crean conveniente. b) 28 de MORDAZA en conmemoracion del Aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru. c) En las fechas que el MORDAZA convoque o el Concejo Municipal acuerde. TITULO VI DE LAS COMISIONES Articulo 63º.- Las Comisiones de Regidores constituyen equipos internos del Concejo Municipal, con el fin de facilitar su labor, mediante el estudio o analisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal. Articulo 64º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser Permanentes y/o Especiales. Las Comisiones Permanentes de Regidores y el cuadro de sus integrantes, se establecen anualmente, a propuesta del MORDAZA, en la primera Sesion Ordinaria o Extraordinaria que el Concejo celebre, debiendo su numero respetar la proporcion electoral. En estas Comisiones, participan los Funcionarios del Municipio obligatoriamente y bajo responsabilidad, cuando MORDAZA requeridos teniendo solo voz pero no voto. Las Comisiones Especiales seran conformadas a propuesta del MORDAZA, cuando el Concejo Municipal lo acuerde, para la atencion o pronunciamiento sobre asuntos concretos. Articulo 65º.- Las Comisiones tendran un Presidente y Vicepresidente, participando en ellas como Secretario Tecnico, el Funcionario afin a la Comision. El Presidente tiene MORDAZA dirimente en caso MORDAZA empate, al momento de la votacion en la Sesion de la Comision. Articulo 66º.- Son funciones del Presidente: 1.- Convocar y presidir las Sesiones de la Comision. 2.- Suscribir el Despacho de la Comision. 3.- Suscribir con el Secretario de la Comision, las Actas de las Sesiones de la Comision. 4.- Informar al Concejo sobre las actividades de la Comision. Articulo 67º.- El Vicepresidente ejerce la Presidencia de la Comision, en caso de ausencia o licencia del titular. Articulo 68º.- La Convocatoria a Sesion de Comision, se MORDAZA a traves de citaciones donde constara el dia, lugar y hora donde se llevara a cabo. Asimismo, se determinaran los temas a tratar y se senalara la fecha, hora y lugar de la MORDAZA Convocatoria a Sesion de Comision, en caso de no haber alcanzado el quorum reglamentario. Articulo 69º.- En primera Convocatoria a Sesion de Comision, el quorum sera mas de la mitad de sus integrantes. En MORDAZA Convocatoria, la Comision sesionara con los Regidores que hayan asistido, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 71º del presente Reglamento, en lo que corresponda. Articulo 70º.- Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser razonados y fundamentados y contendran conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones, segun sea el caso. Articulo 71º.- Los dictamenes, informes y proyectos seran firmados por todos los Regidores miembros de la Comision que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoria, por minoria y/o singulares. Articulo 72º.- Cada Presidente de Comision debe dar cuenta al Concejo en forma trimestral, de la asistencia de sus miembros a las Sesiones. La inasistencia injustificada de un Regidor a tres Sesiones consecutivas en tres meses, ocasiona el retiro del Regidor como miembro de la Comision, debiendo el Concejo elegir su reemplazante. Articulo 73º.- Las Comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo, se entiende que los dictamenes, informes y proyectos se presentaran dentro del termino de (15) dias habiles.

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