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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516856 Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PROYECTO DE REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN A ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función supervisora a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional o local, prevista en el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación a las EFA de ámbito nacional, regional o local y al órgano de línea del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que ejerce la función supervisora a EFA. Artículo 3°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad regular los alcances de la función supervisora a las EFA que ejerce el OEFA, así como asegurar que las EFA ejerzan sus funciones de fi scalización ambiental de manera efi ciente y efi caz. Artículo 4°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes defi niciones: a) Acta de Supervisión: Es el documento en el cual se describen las acciones realizadas durante la supervisión. Ello incluye la declaración de los funcionarios de las EFA que intervienen en la diligencia, la documentación entregada durante la supervisión, así como la documentación que pudiera haber quedado pendiente de entrega al OEFA. El Acta deberá ser suscrita por el Supervisor de EFA y el representante de la EFA supervisada. b) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Es la entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las funciones de fi scalización ambiental, en sentido amplio. La fi scalización ambiental puede ser ejercida por una o más unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fi scalización ambiental. c) Supervisor de EFA: Es el servidor acreditado para realizar las actividades de supervisión a las EFA. Esta labor puede ser ejercida por servidores públicos o terceros supervisores, que ejercen esta función a cargo y en nombre del OEFA. Artículo 5°.- Principios El presente Reglamento se rige por los principios establecidos en la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente; la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM; el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM; y, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por los siguientes principios: a) Principio de prevención: La función supervisora a EFA tiene principalmente carácter preventivo y se realiza con la fi nalidad de promover el cumplimiento de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA. b) Principio de ética y probidad en la actuación: La función supervisora a EFA se debe realizar con transparencia, honestidad y responsabilidad profesional, tanto del supervisor como del supervisado. Las EFA deberán brindar información veraz, completa y confi able al OEFA, de forma que no se obstaculice la función supervisora a EFA. c) Principio de colaboración: Los funcionarios y servidores públicos de las EFA deben prestar el apoyo que sea necesario para el desarrollo de las actividades de supervisión que ejecute el OEFA. CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN A ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 6°.- Alcances de la función supervisora a EFA 6.1 La función supervisora a EFA comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA de ámbito nacional, regional o local. 6.2. En el ejercicio de esta función, el OEFA puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier otra información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las EFA. 6.3 Las EFA son autónomas en el desarrollo de su función de fi scalización ambiental, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo que establezca el OEFA en su rol de ente rector del SINEFA. 6.4 El incumplimiento de las funciones a cargo de las EFA acarrea responsabilidad administrativa funcional, lo cual será comunicado a la Contraloría General de la República. 6.5 El OEFA, a través de su Procuraduría Pública, presentará las denuncias penales que correspondan por la acción u omisión de los servidores públicos de las EFA que podría acarrear responsabilidad penal, con la fi nalidad de tutelar el medio ambiente y la salud de las personas. 6.6 El OEFA publicará periódicamente los resultados de las supervisiones del desempeño de las EFA, a través de los mecanismos que se establezcan para tales efectos. Artículo 7°.- Condiciones para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA De acuerdo a lo establecido en el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el OEFA verifi cará que las EFA cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo: a) Aprobar o proponer, según corresponda, las disposiciones que regulen la tipificación de infracciones y escala de sanciones ambientales respectiva, conforme a la normativa que dicte el OEFA, observando el monto máximo de la multa establecido en el Artículo 136° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente. Se debe tener en cuenta que en ausencia de tales normas, las EFA pueden aplicar, supletoriamente, la tipifi cación de infracciones y escala de sanciones generales y transversales, la metodología para el cálculo de multas y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA. b) Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de la función de fi scalización ambiental a su cargo. c) Contar con el equipamiento técnico necesario y recurrir a laboratorios acreditados o de reconocida competencia técnica, para el adecuado desempeño de las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, según corresponda. d) Contar con mecanismos que permitan medir la efi cacia y efi ciencia del ejercicio de la fi scalización PROYECTO