Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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PROYECTO

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

Articulo 3°.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion del proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese.

b) MORDAZA de etica y probidad en la actuacion: La funcion supervisora a EFA se debe realizar con transparencia, honestidad y responsabilidad profesional, tanto del supervisor como del supervisado. Las EFA deberan brindar informacion veraz, completa y confiable al OEFA, de forma que no se obstaculice la funcion supervisora a EFA. c) MORDAZA de colaboracion: Los funcionarios y servidores publicos de las EFA deben prestar el apoyo que sea necesario para el desarrollo de las actividades de supervision que ejecute el OEFA. CAPITULO II DE LA SUPERVISION A ENTIDADES DE FISCALIZACION AMBIENTAL Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 6°.- Alcances de la funcion supervisora a EFA 6.1 La funcion supervisora a EFA comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion del desempeno de las funciones de fiscalizacion ambiental a cargo de las EFA de ambito nacional, regional o local. 6.2. En el ejercicio de esta funcion, el OEFA puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes tecnicos y cualquier otra informacion relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las EFA. 6.3 Las EFA son autonomas en el desarrollo de su funcion de fiscalizacion ambiental, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo que establezca el OEFA en su rol de ente rector del SINEFA. 6.4 El incumplimiento de las funciones a cargo de las EFA acarrea responsabilidad administrativa funcional, lo cual sera comunicado a la Contraloria General de la Republica. 6.5 El OEFA, a traves de su Procuraduria Publica, presentara las denuncias penales que correspondan por la accion u omision de los servidores publicos de las EFA que podria acarrear responsabilidad penal, con la finalidad de tutelar el medio ambiente y la salud de las personas. 6.6 El OEFA publicara periodicamente los resultados de las supervisiones del desempeno de las EFA, a traves de los mecanismos que se establezcan para tales efectos. Articulo 7°.- Condiciones para el ejercicio de las funciones de fiscalizacion ambiental a cargo de las EFA De acuerdo a lo establecido en el Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental, el OEFA verificara que las EFA cumplan, como minimo, las siguientes condiciones para el ejercicio regular de las funciones de fiscalizacion ambiental a su cargo: a) Aprobar o proponer, segun corresponda, las disposiciones que regulen la tipificacion de infracciones y escala de sanciones ambientales respectiva, conforme a la normativa que dicte el OEFA, observando el monto MORDAZA de la multa establecido en el Articulo 136° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente. Se debe tener en cuenta que en ausencia de tales normas, las EFA pueden aplicar, supletoriamente, la tipificacion de infracciones y escala de sanciones generales y transversales, la metodologia para el calculo de multas y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA. b) Aprobar los instrumentos legales, operativos, tecnicos y otros requeridos para el ejercicio de la funcion de fiscalizacion ambiental a su cargo. c) Contar con el equipamiento tecnico necesario y recurrir a laboratorios acreditados o de reconocida competencia tecnica, para el adecuado desempeno de las acciones de fiscalizacion ambiental a su cargo, segun corresponda. d) Contar con mecanismos que permitan medir la eficacia y eficiencia del ejercicio de la fiscalizacion

PROYECTO DE REGLAMENTO DE SUPERVISION A ENTIDADES DE FISCALIZACION AMBIENTAL DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la funcion supervisora a las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) de ambito nacional, regional o local, prevista en el Literal b) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicacion a las EFA de ambito nacional, regional o local y al organo de linea del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), que ejerce la funcion supervisora a EFA. Articulo 3°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad regular los alcances de la funcion supervisora a las EFA que ejerce el OEFA, asi como asegurar que las EFA ejerzan sus funciones de fiscalizacion ambiental de manera eficiente y eficaz. Articulo 4°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones: a) Acta de Supervision: Es el documento en el cual se describen las acciones realizadas durante la supervision. Ello incluye la declaracion de los funcionarios de las EFA que intervienen en la diligencia, la documentacion entregada durante la supervision, asi como la documentacion que pudiera haber quedado pendiente de entrega al OEFA. El Acta debera ser suscrita por el Supervisor de EFA y el representante de la EFA supervisada. b) Entidad de Fiscalizacion Ambiental (EFA): Es la entidad publica de ambito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las funciones de fiscalizacion ambiental, en sentido amplio. La fiscalizacion ambiental puede ser ejercida por una o mas unidades organicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposicion legal, podra ser considerada EFA aquel organo de linea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalizacion ambiental. c) Supervisor de EFA: Es el servidor acreditado para realizar las actividades de supervision a las EFA. Esta labor puede ser ejercida por servidores publicos o terceros supervisores, que ejercen esta funcion a cargo y en nombre del OEFA. Articulo 5°.- Principios El presente Reglamento se rige por los principios establecidos en la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente; la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM; el Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental, aprobado por Resolucion Ministerial N° 247-2013-MINAM; y, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como por los siguientes principios: a) MORDAZA de prevencion: La funcion supervisora a EFA tiene principalmente caracter preventivo y se realiza con la finalidad de promover el cumplimiento de las funciones de fiscalizacion ambiental a cargo de las EFA.

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