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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 124

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516854 Canal Nº Frecuencia (MHz) BW: 56 MHz Ida Retorno 3 7 212 7 366 4 7 240 7 394 Nota: No se pueden utilizar los canales adyacentes sobre el mismo enlace físico debido a traslape de los canales. Banda 7 425 – 7 725 MHz (Servicio fi jo utilizando radioenlaces digitales) - Ancho de banda del canal de 56 MHz Canal Nº Frecuencia (MHz) BW: 56 MHz Ida Retorno 1 7 456 7 610 2 7 484 7 638 3 7 512 7 666 4 7 540 7 694 Nota: No se pueden utilizar los canales adyacentes sobre el mismo enlace físico debido a traslape de los canales. Artículo 2.- Canalización de la Banda 21 200 – 23 600 MHz Modifi car la Resolución Viceministerial No. 890-2007- MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (2ª Parte), a fi n de incorporar nuevas canalizaciones en las bandas 21 200 – 23 600 MHz, las mismas que son: Banda 21 200 – 23 600 MHz (Servicio fi jo utilizando radioenlaces digitales) - Ancho de banda del canal de 56 MHz Canal Nº Frecuencia (MHz) BW: 56 MHz Ida Retorno 1 21 252 22 484 2 21 308 22 540 3 21 364 22 596 4 21 420 22 652 5 21 476 22 708 6 21 532 22 764 7 21 588 22 820 8 21 644 22 876 9 21 700 22 932 10 21 756 22 988 11 21 812 23 044 12 21 868 23 100 13 21 924 23 156 14 21 980 23 212 15 22 036 23 268 16 22 092 23 324 17 22 148 23 380 18 22 204 23 436 19 22 260 23 492 20 22 316 23 548 Banda 21 200 – 23 600 MHz (Servicio fi jo utilizando radioenlaces digitales) Canal Nº Frecuencia (MHz) BW: 112 MHz Ida Retorno 1 21 280 22 512 2 21 392 22 624 3 21 504 22 736 4 21 616 22 848 5 21 728 22 960 6 21 840 23 072 7 21 952 23 184 8 22 064 23 296 9 22 176 23 408 10 22 288 23 520 Regístrese, comuníquese y publíquese. 1049778-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2014-OEFA/CD Lima, 12 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley PROYECTO