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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 119

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516849 Que, la presente Ordenanza Municipal cuenta como antecedentes al Memorando Nº 207-2014-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 071-2014-MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Memorando Nº 075-2014-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la implementación del Programa de Incentivos Tributarios “Cumple Más, Paga Menos 2014” en el Cercado del Callao; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVO TRIBUTARIO “CUMPLE MÁS PAGA MENOS 2014” Artículo 1.- Objetivos 1. Incentivar la regularización de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, correspondientes a años anteriores que se encuentren pendientes de pago a la fecha y/o que sean detectadas durante el procedimiento de fi scalización. 2. Promover y estimular el cumplimiento oportuno y voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas para el ejercicio 2014. Artículo 2.- Benefi cio de deuda sobre años anteriores Los contribuyentes que no mantenga deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014 obtendrán los siguientes benefi cios: 1. IMPUESTO PREDIAL 1.1. Al cancelar total o parcialmente su deuda de años anteriores: 1.1.1. Se descontara el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, factores de reajuste, gastos administrativos y costas coactivas. 2. ARBITRIOS 2.1. Al cancelar la totalidad de su deuda de años anteriores: 2.1.1. Se descontara el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas de corresponder. 2.1.2. Adicionalmente, de tratarse de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, el 15% (quince por ciento) de descuento sobre el monto insoluto. 2.2. Al cancelar parcialmente su deuda de años anteriores: 2.2.1. Se descontara el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas. 3. IMPUESTO VEHICULAR Y ALCABALA 3.1. Al cancelar total o parcialmente (por año completo) su deuda de años anteriores: Se descontara el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios. Artículo 3.- Benefi cio por pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014 Los contribuyentes que cancelen el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, tendrán la condonación del cien por ciento (100 %) de los intereses moratorios generados. Artículo 4.- Forma de pago Para acogerse al presente benefi cio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 5.- Desistimiento Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante la Administración Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, consideradas en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento iniciado ante la Administración Tributaria o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 6.- Revocación de valores tributarios y suspensión del procedimiento de ejecución coactiva Una vez realizado el acogimiento al presente programa, se revocaran automáticamente las órdenes de pago y/ o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Incentivos Tributarios, otorgados mediante la presente Ordenanza. Asimismo, verifi cado el acogimiento a la presente Ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizara las acciones pertinentes para la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Artículo 7.- Pagos Anteriores Los pagos efectuados con anterioridad la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo 8.- Multas Tributarias Los contribuyentes que tengan deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular, y a su elección cancelen uno o más años de los ejercicios fi scales que adeuden por dichos tributos, obtendrán la condonación del cien por ciento (100%) de la Multa Tributaria de dichos ejercicios. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la Publicación de los contribuyentes puntuales y con benefi cio La Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, será la encargada de determinar y publicar en la página web de la Municipalidad, el universo de contribuyentes considerados como puntuales y aquellos determinados en el artículo 2 de la presente Ordenanza. Esta consideración se realizará en cada fecha de vencimiento del Impuesto Predial y vencimiento de los Arbitrios Municipales. Segunda.- Del cumplimiento y Difusión de la presente ordenanza Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la misma. Tercera.- De las Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- De la Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- De la Derogación A partir de la vigencia de la presente ordenanza, derógase la disposición emitida con la Ordenanza Municipal Nº 002-2013, referida al Programa de Incentivos Tributarios “Cumple Más y Paga Menos 2013”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1049804-1