Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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Articulo 4.- Forma de pago Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en bienes o servicios. Articulo 5.- Desistimiento Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamacion) ante la Administracion Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, consideradas en la presente Ordenanza, deberan desistirse del procedimiento iniciado ante la Administracion Tributaria o presentar MORDAZA autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Articulo 6.- Revocacion de valores tributarios y suspension del procedimiento de ejecucion coactiva Una vez realizado el acogimiento al presente programa, se revocaran automaticamente las ordenes de pago y/ o resoluciones de determinacion que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Incentivos Tributarios, otorgados mediante la presente Ordenanza. Asimismo, verificado el acogimiento a la presente Ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizara las acciones pertinentes para la suspension de los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieren iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Articulo 7.- Pagos Anteriores Los pagos efectuados con anterioridad la presente Ordenanza, son considerados validos y no seran materia de compensacion y/o devolucion alguna. Articulo 8.- Multas Tributarias Los contribuyentes que tengan deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular, y a su eleccion cancelen uno o mas anos de los ejercicios fiscales que adeuden por dichos tributos, obtendran la condonacion del cien por ciento (100%) de la Multa Tributaria de dichos ejercicios. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la Publicacion de los contribuyentes puntuales y con beneficio La Gerencia de Administracion Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, sera la encargada de determinar y publicar en la pagina web de la Municipalidad, el universo de contribuyentes considerados como puntuales y aquellos determinados en el articulo 2 de la presente Ordenanza. Esta consideracion se realizara en cada fecha de vencimiento del Impuesto Predial y vencimiento de los Arbitrios Municipales. Segunda.- Del cumplimiento y Difusion de la presente ordenanza Encargase a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Publicas, Asentamientos Humanos y Participacion Vecinal, la publicidad y promocion de la misma. Tercera.- De las Facultades Reglamentarias Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- De la Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- De la Derogacion A partir de la vigencia de la presente ordenanza, derogase la disposicion emitida con la Ordenanza Municipal Nº 002-2013, referida al Programa de Incentivos Tributarios "Cumple Mas y Paga Menos 2013". POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1049804-1

Que, la presente Ordenanza Municipal cuenta como antecedentes al Memorando Nº 207-2014-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el Informe Nº 071-2014-MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, y el Memorando Nº 075-2014-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, todos los cuales son favorables a la implementacion del Programa de Incentivos Tributarios "Cumple Mas, Paga Menos 2014" en el Cercado del Callao; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVO TRIBUTARIO "CUMPLE MAS PAGA MENOS 2014" Articulo 1.- Objetivos 1. Incentivar la regularizacion de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, correspondientes a anos anteriores que se encuentren pendientes de pago a la fecha y/o que MORDAZA detectadas durante el procedimiento de fiscalizacion. 2. Promover y estimular el cumplimiento oportuno y voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas para el ejercicio 2014. Articulo 2.- Beneficio de deuda sobre anos anteriores Los contribuyentes que no mantenga deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014 obtendran los siguientes beneficios: 1. IMPUESTO PREDIAL 1.1. Al cancelar total o parcialmente su deuda de anos anteriores: 1.1.1. Se descontara el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, factores de reajuste, gastos administrativos y costas coactivas. 2. ARBITRIOS 2.1. Al cancelar la totalidad de su deuda de anos anteriores: 2.1.1. Se descontara el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas de corresponder. 2.1.2. Adicionalmente, de tratarse de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, el 15% (quince por ciento) de descuento sobre el monto insoluto. 2.2. Al cancelar parcialmente su deuda de anos anteriores: 2.2.1. Se descontara el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas. 3. IMPUESTO VEHICULAR Y ALCABALA 3.1. Al cancelar total o parcialmente (por ano completo) su deuda de anos anteriores: Se descontara el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios. Articulo 3.- Beneficio por pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014 Los contribuyentes que cancelen el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, tendran la condonacion del cien por ciento (100 %) de los intereses moratorios generados.

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