Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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PROYECTO

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

Articulo 14°.- Reglas para el desarrollo de la supervision documental La supervision documental es realizada de acuerdo a lo siguiente: a) La informacion que servira de base para la supervision sera aquella de caracter publico y/o la requerida por el OEFA mediante comunicacion escrita a la EFA. b) La EFA tendra un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contado desde notificado el requerimiento para la remision de la informacion solicitada por el OEFA, el cual sera concedido en funcion a la complejidad de la misma. El plazo otorgado por el OEFA para la remision de informacion, podra excepcionalmente ser prorrogado a solicitud de la EFA, si dicha solicitud se encuentra debidamente sustentada y es presentada MORDAZA del vencimiento del plazo inicialmente otorgado. El plazo adicional no podra exceder de cinco (5) dias habiles, salvo que la complejidad de la informacion lo amerite. En ningun caso se podra conceder mas de una prorroga en el plazo. c) Si durante la supervision documental se determina que la fiscalizacion amerita requerir informacion adicional, el OEFA requerira a la EFA dicha informacion, otorgandole un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contado desde su notificacion. El plazo para la MORDAZA de la informacion sera concedido en funcion a la complejidad de la misma. El plazo otorgado por el OEFA para la remision de la informacion, podra ser prorrogado de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. d) Los requerimientos reiterativos de informacion solicitados a la EFA se realizaran con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la EFA. e) En caso se detectaran casos de deficiencias en el cumplimiento de las funciones de fiscalizacion ambiental a cargo de las EFA supervisadas, se elaborara el informe de supervision respectivo a efectos de su remision a la Contraloria General de la Republica. f) Las denuncias ambientales que son derivadas a las EFA competentes son objeto de supervision documental a cargo del OEFA. Subcapitulo III De los resultados de la supervision a EFA Articulo Supervision 15º.Contenido del Informe de

Articulo 16°.- Resultados de la Supervision a EFA 16.1 En el Informe de Supervision, se debera determinar lo siguiente: a) Si la EFA cumple con sus obligaciones en los aspectos supervisados. b) Si la EFA no cumple con sus obligaciones en los aspectos supervisados. 16.2 El OEFA emitira las conclusiones y recomendaciones que correspondan, las cuales se trasladaran a la EFA para su cumplimiento. Se otorgara a la EFA un plazo de quince (15) dias habiles, contado desde la notificacion de las recomendaciones, para que remita un cronograma con las acciones que realizara a efectos de implementar las recomendaciones en el plazo de un (1) ano. 16.3 Las recomendaciones que se formulen a las EFA tienen caracter vinculante. Su incumplimiento genera responsabilidad administrativa funcional. Articulo 17°.- Responsabilidad funcional derivada del incumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el OEFA 17.1 El OEFA evaluara el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en ejercicio de su funcion de supervision a EFA. 17.2 En caso se determine el incumplimiento de las recomendaciones formuladas y se cuente con informacion que sustente los impactos ambientales relacionados al indebido ejercicio de las funciones de fiscalizacion ambiental a cargo de la EFA, el OEFA comunicara tal circunstancia por escrito a la Contraloria General de la Republica. Articulo 18º.- Reporte Anual Consolidado El OEFA publicara anualmente el reporte consolidado de ejecucion y cumplimiento de las actividades programadas por las EFA en sus respectivos PLANEFA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicacion supletoria de normas legales En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicara supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, el Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental aprobado por Resolucion Ministerial N° 247-2013-MINAM y la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Normas complementarias El OEFA podra emitir lineamientos, directivas, guias, formatos y/o procedimientos complementarios al presente Reglamento. Tercera.- Delegacion de funciones a las Oficinas Desconcentradas del OEFA Las Oficinas Desconcentradas del OEFA a nivel nacional podran asumir, por delegacion expresa del OEFA, las funciones relacionadas con la supervision a las EFA ubicadas en su ambito geografico de intervencion. 1050718-1

15.1 El Informe de Supervision es un documento emitido como resultado de la supervision a las EFA, el cual contiene el analisis tecnico legal de la informacion recogida durante la supervision, asi como lo manifestado por los representantes de la EFA supervisada, en relacion al ejercicio de las funciones de fiscalizacion ambiental bajo su competencia. Asimismo, el Informe de Supervision comprende la verificacion de recomendaciones formuladas en supervisiones anteriores. 15.2 Este Informe es elaborado y suscrito por el Supervisor de EFA designado para la realizacion de la supervision respectiva o por el servidor que hubiera sido designado para tal efecto.

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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