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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516841 Que, en ese sentido se hace necesario establecer las disposiciones que reglamenten la Inscripción y Baja de Ofi cio de los predios del Sistema Tributario de Rentas de los contribuyentes que no cumplen oportunamente con las obligaciones tributarias; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 42° que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de la ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean del Concejo Municipal; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que establece las circunstancias que obligan al contribuyente a presentar Declaración Jurada por Impuesto Predial; Que, según dispone el Artículo 88° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprobó el TUO del Código Tributario, la Declaración Tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por la Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que el Artículo 62° del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verifi cación o fi scalización o denuncia de terceros; Que, el numeral 1 del Art. 87° del Código Tributario, establece como obligación inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, estando a lo informado, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: Aprobar la Directiva Nº 001-2014- MDL-OAT “PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION, BAJA Y RECTIFICACION DE OFICIO DE DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MUNICIPALES”, aplicable a la Municipalidad de Lince, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y consta de siete (7) artículos y dos (02) Disposiciones Finales. Artículo Segundo: Disponer se publique el presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www. munilince.gob.pe), el integro del Anexo mencionado. Registrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1050052-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2014-DA-MDMM Magdalena del Mar, 5 de febrero de 2014 MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El memorándum Nº 034-2014-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 078-2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las entidades deberán elaborar y aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la norma acotada establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrá realizar, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 034-2014-GDUO- MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, solicita la modifi cación del TUPA, ítem 9.01 Autorización para Ejecución de Obras en áreas de dominio público o instalación y mantenimiento de infraestructuras para la prestación de servicios públicos, adecuando el procedimiento administrativo a lo dispuesto en la Ley 30056 – Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Que, mediante informe Nº 078-2014-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento respecto a lo solicitado, opinando que: 1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en el ítem 9.01 Procedimiento “Autorización para Ejecución de Obras en áreas de dominio público o instalación y mantenimiento de infraestructuras para la prestación de servicios públicos”, debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley 30056 – Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1014 – Norma que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. 2. Señala que el Decreto Legislativo Nº 1014, establece en su artículo 6º numeral 6.1 que los requisitos exigibles para otorgar la autorización para realizar obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos señalados en el artículo 2 del referido decreto legislativo, entiéndase agua potable y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones, son establecidos por los gobiernos locales, conforme a las leyes sobre la materia. 3. Mediante Ley Nº 30056 – Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial- , según el artículo 5º, se modifi ca el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, estableciendo que las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías o lugares públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos señalados en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1014 se sujetan a silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco días (05) hábiles, contado desde la presentación de la solicitud, en ese sentido deberá adecuarse el TUPA Municipal. 4. De igual forma, el artículo 5º de la referida Ley, modifi ca el artículo 6º numeral 6.4 del citado Decreto Legislativo, estableciendo que en los casos en que se