Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

516841
VISTOS: El memorandum Nº 034-2014-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y el Informe Nº 078-2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las entidades deberan elaborar y aprobar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la MORDAZA acotada establece que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se podra realizar, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldia; Que, mediante Memorandum Nº 034-2014-GDUOMDMM, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, solicita la modificacion del MORDAZA, item 9.01 Autorizacion para Ejecucion de Obras en areas de dominio publico o instalacion y mantenimiento de infraestructuras para la prestacion de servicios publicos, adecuando el procedimiento administrativo a lo dispuesto en la Ley 30056 ­ Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Que, mediante informe Nº 078-2014-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica emite pronunciamiento respecto a lo solicitado, opinando que: 1. El Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en el item 9.01 Procedimiento "Autorizacion para Ejecucion de Obras en areas de dominio publico o instalacion y mantenimiento de infraestructuras para la prestacion de servicios publicos", debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley 30056 ­ Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1014 ­ MORDAZA que establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura. 2. Senala que el Decreto Legislativo Nº 1014, establece en su articulo 6º numeral 6.1 que los requisitos exigibles para otorgar la autorizacion para realizar obras de instalacion, ampliacion o mantenimiento de la infraestructura para la prestacion de los servicios publicos senalados en el articulo 2 del referido decreto legislativo, entiendase agua potable y alcantarillado, transmision y distribucion de electricidad, asi como alumbrado publico, gas natural y telecomunicaciones, son establecidos por los gobiernos locales, conforme a las leyes sobre la materia. 3. Mediante Ley Nº 30056 ­ Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, segun el articulo 5º, se modifica el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, estableciendo que las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas, ocupar las vias o lugares publicos o instalar en propiedad publica la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalacion, ampliacion o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios publicos senalados en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1014 se sujetan a silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco dias (05) habiles, contado desde la MORDAZA de la solicitud, en ese sentido debera adecuarse el MORDAZA Municipal. 4. De igual forma, el articulo 5º de la referida Ley, modifica el articulo 6º numeral 6.4 del citado Decreto Legislativo, estableciendo que en los casos en que se

Que, en ese sentido se hace necesario establecer las disposiciones que reglamenten la Inscripcion y Baja de Oficio de los predios del Sistema Tributario de Rentas de los contribuyentes que no cumplen oportunamente con las obligaciones tributarias; Que, la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en su Articulo 42° que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de la ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA del Concejo Municipal; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 14° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, que establece las circunstancias que obligan al contribuyente a presentar Declaracion Jurada por Impuesto Predial; Que, segun dispone el Articulo 88° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprobo el TUO del Codigo Tributario, la Declaracion Tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por la Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que el Articulo 62° del Codigo Tributario establece que la determinacion de la obligacion tributaria se inicia por acto o declaracion del deudor o por la Administracion como resultado de un MORDAZA de verificacion o fiscalizacion o denuncia de terceros; Que, el numeral 1 del Art. 87° del Codigo Tributario, establece como obligacion inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, estando a lo informado, con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal y conforme a las atribuciones conferidas por el Articulo 42 y el Numeral 6 del Articulo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero: Aprobar la Directiva Nº 001-2014MDL-OAT "PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION, BAJA Y RECTIFICACION DE OFICIO DE DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MUNICIPALES", aplicable a la Municipalidad de Lince, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y consta de siete (7) articulos y dos (02) Disposiciones Finales. Articulo Segundo: Disponer se publique el presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www. munilince.gob.pe), el integro del Anexo mencionado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 1050052-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2014-DA-MDMM MORDAZA MORDAZA, 5 de febrero de 2014 MODIFICAN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA EL MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MUNICIPALIDAD DE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.