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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516850 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUNGA Sancionan con destitución a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 066-2013-MDY/A Yunga, 27 de diciembre del 2013. Vistos; el “Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario caso el Informe Nº 512-2012-CG/ORMQ-EE que contiene el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Yunga, Provincia de General Sánchez Cerro, Moquegua”, remitido por la Ofi cina Regional de Control de la Contraloría General de la República de la ciudad de Moquegua de cuyo Examen Especial se determinan las observaciones siguientes, Observación 01: Ejecución de Proceso de Selección para la Adquisición de Retroexcavadora de 7.5 toneladas, sin contar con disponibilidad presupuestal, generó daño económico a la Municipalidad Distrital de Yunga por S/. 18,914.00; Observación 02: Contratación directa de la empresa encargada de la formulación del expediente técnico de la obra “Complejo Turístico Recreacional Aquina – Yunga” e indebida conformidad del mismo, generó un daño económico a la entidad por S/. 52,900.92; Observación 03: Incremento ilegal de remuneraciones de Alcalde y dietas de regidores, período 2007-2010, en contravención de normas de austeridad, genera un perjuicio económico a la entidad por S/. 27,716.00; Observación 04: Rendiciones de Viáticos sustentados con declaraciones juradas en exceso, ocasionaron desembolsos de la entidad sin documentación sustentatoria por el importe de S/. 1,256.84. CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el régimen laboral aplicable a la Administración Pública se encuentra regulada por el Decreto Legislativo Nº 276 –Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, así como su correspondiente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Por lo que de ser el caso, los empleados y/o funcionarios que incurran en faltas de carácter disciplinarios, serán sometidos a proceso administrativo disciplinario de conformidad a la ley antes indicada. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra los principios rectores del Procedimiento Administrativo, como son: de legalidad, debido procedimiento, verdad material y otros. Igualmente el artículo 230º de la ley invocada, establece que la potestad sancionadora en todas las entidades está regida adicionalmente, por los siguientes Principios Especiales: legalidad, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud, y Non Bis In Idem. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Yunga, se ha pronunciado en atención al Informe Nº 512-2012-CG/ ORMQ-EE que contiene el Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Yunga, Provincia de General Sánchez Cerro, Moquegua, remitido a ésta entidad edilicia con fecha 10 de setiembre del año 2012 por la Ofi cina Regional de Control de la Contraloría General de la República de la ciudad de Moquegua; la misma que contiene recomendaciones y conclusiones que deberá la entidad municipal ejecutar, de donde se desprende que se ha detectado la comisión de presuntas faltas administrativas, en las que habrían incurrido ex - funcionarios involucrados, quienes estarían inmersos en las observaciones 01, 02, 03 y 04 de dicho documento contralor. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 034-2013-MDY de fecha 21 de mayo del 2013, se conforma la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) conformada por Lic. Jesús Mamani Champi (Presidente Titular), Ing. Enrique Yturri Espezúa (Secretario Titular) e Patricia Lidia Cristóbal Ajahuana (Miembro Titular). Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 044-2013- MDY de fecha 02 de julio del 2013 se resuelve aperturar proceso administrativo disciplinario y sancionador por la comisión de presuntas faltas administrativas contenidas en el Informe Nº 512-2012-CG/ORMQ-EE que contiene el Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Yunga, en las que habrían incurrido ex -funcionarios involucrados, quienes estarían inmersos en las siguientes observaciones: OBSERVACION Nº 01: LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI identifi cado con DNI Nº 04440085, DAVID HERNAN COAGUILA MAMANI con DNI Nº 41517488, JOSE LUIS GAMERO IBARCENA con DNI Nº 29686993, HECTOR DAVID LLACHO CORNELIO con DNI Nº 40659890, y HECTOR ABDUL CONCHA ASCUÑA con DNI Nº 29603534. OBSERVACION Nº 02: LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI identifi cado con DNI Nº 04440085, y HECTOR ABDUL CONCHA ASCUÑA con DNI Nº 29603534. OBSERVACION Nº 03: LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI identifi cado con DNI Nº 04440085, PERCY COAGUILA MAMANI con DNI Nº 04734190, GERARDO MAMANI NICOLA con DNI Nº 04734135, AGAPITO MANUEL MIRANDA con DNI Nº 04733969, MARCOS MAURO ARANA CRISTOBAL con DNI Nº 29670103, y NATALIA ARANA APAZA con DNI Nº 29665313. OBSERVACION Nº 04: LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI identifi cado con DNI Nº 04440085, y DAVID HERNAN COAGUILA MAMANI con DNI Nº 41517488. Infringiendo lo establecido en el Inciso d) “Negligencia en el desempeño de sus funciones” y f) “La utilización y disposición de bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros” del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en atención al debido proceso administrativo ha efectuado las diligencias de publicación y notifi cación para conocimiento de los procesados, con el siguiente resultado: a LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI identifi cado con DNI Nº 04440085 (ex –Alcalde Distrital), DAVID HERNAN COAGUILA MAMANI con DNI Nº 41517488 (Ex Tesorero de la Municipalidad Distrital de Yunga), HECTOR DAVID LLACHO CORNELIO con DNI Nº 40659890 (Ex -Miembro del Comité Especial Ad Hoc de la Licitación Pública Nº 01-2010/MDY), HECTOR ABDUL CONCHA ASCUÑA con DNI Nº 29603534 (Ex -Jefe de Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Yunga), GERARDO MAMANI NICOLA con DNI Nº 04734135 (Ex -Regidor Distrital de Yunga), AGAPITO MANUEL MIRANDA con DNI Nº 04733969 (Ex -Regidor Distrital de Yunga), MARCOS MAURO ARANA CRISTOBAL con DNI Nº 29670103 (Ex -Regidor Distrital de Yunga), y NATALIA ARANA APAZA con DNI Nº 29665313 (Ex - Regidora Distrital de Yunga); conforme consta en el respectivo expediente administrativo han sido notifi cados válidamente, los mismos que no han absuelto el pliego de cargos para ejercer su derecho a contradicción, defensa u otro medio técnico de descargo, dentro del plazo que la ley franquea. Que, en lo que concierne a los procesados: JOSE LUIS GAMERO IBARCENA con DNI Nº 29686993 (Ex - Presidente del Comité de Especial Ad Hoc de la Licitación Pública Nº 01-2010/MDY), y PERCY COAGUILA MAMANI con DNI Nº 04734190 (Ex -Regidor Distrital de Yunga), presentaron sus correspondientes descargos, conforme consta en el Expediente Administrativo, quienes manifestaron: JOSE LUIS GAMERO IBARCENA, se desprende del documento remitido “Descargos”, de fecha 03 de setiembre del 2013, ingresado con Registro Nº 1818, en la