Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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vez, debiendo ser aprobado por mayoria simple de Regidores, siendo aplicable el Art. 15º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 49º Si en el desarrollo de la Sesion se profiriesen frases ofensivas, inadecuadas o inconvenientes o exista una deliberada intencion de no acatar el presente Reglamento; el Presidente del Concejo llamara al orden al ofensor y de ser el caso, le pedira el retiro de sus palabras. En caso de negativa reiterada, el Presidente del Concejo solicitara al Pleno, considerar la actitud del Regidor como falta grave proponiendose como sancion, la suspension del ejercicio del cargo por un plazo MORDAZA de 15 dias calendario, luego de lo cual se sometera a votacion. Acordada la suspension, se dispondra al sancionado, se retire de la sala, suspendiendose la Sesion por un MORDAZA intermedio. En caso de negativa al retiro, se solicitara el apoyo de la fuerza publica de ser necesario. La actitud reiterada del Regidor, conforme al presente Articulo, en mas de una Sesion, permite al Presidente del Concejo proponer directamente la sancion de suspension conforme a lo previsto en esta norma. Articulo 50º.- Si en el desarrollo de la Sesion se produce alguna agresion fisica contra algun miembro del Concejo, el Presidente del Concejo llamara al orden al agresor, suspendiendose la Sesion por un MORDAZA intermedio. Reiniciada la Sesion y con las disculpas del caso o sin ellas, el Presidente del Concejo solicitara al Pleno, considerar la actitud del Regidor como falta grave, proponiendose como sancion, la suspension del ejercicio del cargo por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, luego de lo cual la medida de suspension propuesta se sometera a votacion. Acordada la suspension, se dispondra al sancionado, se retire de la sala, suspendiendose la Sesion por un cuarta intermedio. En caso de negativa al retiro, se solicitara apoyo de la fuerza publica de ser necesario. El Presidente del Concejo dispondra en cualquier momento, se adopten las medidas de seguridad que MORDAZA justificables para el control del agresor hacia los miembros del Concejo. Articulo 51º.- La disposicion contenida en los articulos 49º y 50º del presente Reglamento, no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal o al interior de Comisiones de Regidores. Sin embargo, a solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podra pedir la sancion por faltas graves consideradas como tales, por una Comision Especial de Regidores, que se conformara para tal fin, en el caso se conozca de manera cierta que algun miembro del Concejo, mediante palabra u obra, afecte la imagen del Concejo Municipal y de la Corporacion Municipal. La Comision Especial de Regidores esta integrada, en numero impar, por no menos de tres ni mas de cinco miembros, debiendo respetarse la proporcion electoral. La Comision determina la situacion o hecho como falta grave y propone al Pleno del Concejo, la sancion de suspension por un plazo MORDAZA de treinta dias calendario. Articulo 52º.- Cualquier miembro del Concejo puede solicitar en la Estacion de Informes y Pedidos, que se pase a Sesion reservada para tratar un MORDAZA que afecte los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se votara en Orden del Dia y requerira no menos de dos tercios de votos de los asistentes, para aprobar el pase a Sesion reservada. El Presidente del Concejo puede diferir el MORDAZA que motive la Sesion reservada para una Sesion posterior, de lo que dejara expresa MORDAZA en Acta. Si se pasa de Sesion Publica a Reservada, solo podran permanecer en la sala, el MORDAZA y los Regidores, salvo que el MORDAZA autorice a algun Funcionario que permanezca en la misma. Previo a la continuacion de una Sesion bajo la modalidad reservada o MORDAZA del inicio de una expresamente convocada en esta modalidad, el MORDAZA recordara a los miembros del Concejo, la obligacion de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten, bajo apercibimiento de calificarse su conducta como falta grave con suspension de 30 dias calendario en el ejercicio del cargo, sujetandose al procedimiento previsto en el Articulo 50º del presente reglamento. Los funcionarios que infrinjan esta disposicion se

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

sujetaran a las sanciones previstas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Corporacion Municipal. El MORDAZA puede convocar a una Sesion reservada, por las razones previstas en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 53º.- Las Cuestiones Previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo durante el debate de los temas en la Estacion de Orden del Dia, cuando el solicitante considere que el MORDAZA requiere el pronunciamiento previo de un organo o persona distinta al Concejo Municipal. El Presidente del Concejo podra dar uso de la palabra a los Regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relacion a la Cuestion Previa planteada, no pudiendo haber mas de una intervencion por Regidor. Concluidas las intervenciones, la Cuestion Previa es votada, conduciendose a la Sesion conforme a lo acordado. Articulo 54º.- La Cuestion de Orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en cualquier Estacion de la Sesion respectiva, cuando el solicitante considere que se esta vulnerando alguna disposicion contenida en la Ley Organica de Municipalidades, el presente Reglamento, relativo a las competencias, funciones, atribuciones o al funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo necesariamente indicar la MORDAZA o disposicion que se esta vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La Cuestion de Orden no genera debate alguno y obliga al Presidente del Concejo, a conducirse conforme a Ley. CAPITULO V DE LA VOTACION Y SUS EFECTOS Articulo 55º.- Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algun MORDAZA incluido en la Estacion Orden del Dia o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Articulo 56º.- Las votaciones se hacen levantando la mano, en senal de una decision a favor o en contra de un determinado acuerdo. Los miembros del Concejo que expresen una votacion distinta a la mayoria, deben hacer constar en Acta su posicion o adhesion a los motivos que la justifiquen. Quienes tengan un MORDAZA singular, podran fundamentarlo en el mismo momento o hasta el dia siguiente por escrito. Articulo 57º.- Los miembros del Concejo podran tambien salvar su MORDAZA a traves de la abstencion al momento de votar, mediante la misma senal, cuando asi lo consideren pertinente, debiendo en este caso, fundamentar el motivo de su abstencion. Articulo 58º.- Cualquier Regidor podra solicitar la rectificacion de la votacion producida, para lo cual el Presidente del Concejo solicitara al Pleno, se lleve a cabo la misma, poniendose los miembros de pie. No cabe MORDAZA rectificacion. Articulo 59º.- Los acuerdos se adoptan conforme lo establece el articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades, pudiendo el Concejo dispensar el tramite de la aprobacion del Acta respectiva, para procederse a la ejecucion inmediata de lo acordado. Articulo 60º.- Los acuerdos contenidos en el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades son susceptibles de reconsideracion, siguiendose lo dispuesto en el Art. 51º del mismo cuerpo legal, debiendo resolverse en la Sesion inmediata siguiente. Para admitir a debate la reconsideracion, se requiere la mayoria del numero legal de los integrantes del Concejo. Articulo 61º.- Los Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a formalizarlos mediante Ordenanzas o Acuerdos propiamente dichos conforme a lo dispuesto en los Articulos 40º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, debiendo ser promulgados en un plazo no mayor de 15 dias naturales por el MORDAZA o el MORDAZA MORDAZA, segun sea el caso, bajo responsabilidad. CAPITULO VI SESIONES SOLEMNES Articulo 62º.- El Concejo celebrara Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes:

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