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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516853 publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que modifi ca la canalización de las bandas 7 125 – 7 425 MHz, 7 425 – 7 725 MHz y 21 200 – 23 600 MHz, aprobada por Resoluciones Viceministeriales Nº 268-2005-MTC/03 y Nº 890-2007- MTC/03, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PEREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL QUE MODIFICA LA CANALIZACIÓN DE LAS BANDAS 7 125 – 7 425 MHZ, 7 425 – 7 725 MHZ Y 21 200 – 23 600 MHZ El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de resolución viceministerial que modifi ca la canalización de las bandas 7 125 – 7 425 MHz, 7 425 – 7 725 MHz y 21 200 – 23 600 MHz; a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención al Sr. Wilmer Azurza, por escrito a Jr. Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, vía fax al (01) 615-7814 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma. Artículo del Proyecto Comentarios(*) Único Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. PROYECTO DE RESOLUCION VICEMINISTERIAL QUE MODIFICA LA CANALIZACIÓN DE LAS BANDAS 7 125 – 7 425 MHZ, 7 425 – 7 725 MHZ Y 21 200 – 23 600 MHZ APROBADA POR RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES Nº 268-2005-MTC/03 Y Nº 890-2007-MTC/03 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 200, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF; Que, por Resoluciones Viceministeriales Nº 268- 2005-MTC/03 y Nº 890-2007-MTC/03, se aprobaron las “Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1º Parte y 2º Parte)”, entre ellas, la canalización de las bandas 7 125 – 7 425 MHz, 7 425 – 7 725 MHz y 21 200 – 23 600 MHz; Que, la citada Comisión, mediante Informe Nº 001- 2013-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF propone incorporar nuevas canalizaciones en las bandas 7 125 – 7 425 MHz, 7 425 – 7 725 MHz y 21 200 – 23 600 MHz, a fi n de concordarlas con las Recomendaciones UIT-R F.637-4 y UIT-R F.385-10 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, que consideran que dichos planes de canalización permitirán la implementación de redes de transporte de alta capacidad, lo cual contribuirá al desarrollo de la banda ancha en nuestro país, brindando al Ministerio la fl exibilidad necesaria para la atención de solicitudes de asignación de espectro para el servicio fi jo utilizando radioenlaces digitales con mayores anchos de banda que los actualmente permitidos; Que, visto el Informe Nº 316-2013-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual emite opinión favorable, corresponde aprobar la modifi cación de la canalización de las bandas 7 125 – 7 425 MHz, 7 425 – 7 725 MHz y 21 200 – 23 600 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Canalización de las bandas 7 125 – 7 425 MHz y 7 425 – 7 725 MHz Modifi car la Resolución Viceministerial No. 268-2005- MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte), a fi n de incorporar nuevas canalizaciones en las bandas 7 125 – 7 425 MHz y 7 425 – 7 725 MHz, las mismas que son: Banda 7 125 – 7 425 MHz (Servicio fi jo utilizando radioenlaces digitales) – Ancho de banda del canal de 28 MHz Canal Nº Frecuencia (MHz) BW: 28 MHz Ida Retorno 1 7 142 7 296 2 7 170 7 324 3 7 198 7 352 4 7 226 7 380 5 7 254 7 408 Banda 7 125 – 7 425 MHz (Servicio fi jo utilizando radioenlaces digitales) - Ancho de banda del canal de 56 MHz Canal Nº Frecuencia (MHz) BW: 56 MHz Ida Retorno 1 7 156 7 310 2 7 184 7 338 PROYECTO