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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516848 CAPITULO II COMISIONES ESPECIALES Artículo 83º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdos de Concejo para asuntos específi cos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Permanentes. Para el ejercicio de la función de fi scalización que compete al Concejo, éste designará una Comisión Especial, precisando la materia a fi scalizar, sus alcances, composición y plazo para emitir su informe. Artículo 84º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado. De todas las reuniones se levantará un Acta que será fi rmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de fuente a la Comisión, se acompañarán al dictamen, Informe o proyecto que eleven al Concejo. Artículo 85º.- Son de observancia obligatoria para las Comisiones Especiales, en lo que corresponda, lo dispuesto para las Comisiones Permanentes. TITULO VII PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DEL ALCALDE O REGIDOR POR FALTA GRAVE Artículo 86º.- El presente Título regula el procedimiento de suspensión por la comisión de falta grave del Alcalde y/o de los Regidores, con excepción del trámite previsto en el Art. 50º del presente Reglamento. Artículo 87º.- Constituye falta grave cometida por el Alcalde o los Regidores del Concejo Municipal, en concordancia con lo dispuesto por el código de ética de la Función Pública, Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y Constitución Política del Perú; la vulneración de los principios y deberes éticos de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, justicia, equidad y lealtad al Estado de Derecho, que causen menoscabo y deterioro de la imagen de la Entidad y sus valores: a) Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento. b) Incurrir en actos de violencia, faltamiento de palabra en agravio de los miembros del concejo, funcionarios y/o trabajadores Municipales. c) El impedir el funcionamiento del Concejo Municipal. d) La utilización o disposición de los bienes de la Municipalidad en benefi cio propio o de terceros. e) La concurrencia a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes. f) El uso del cargo con fi nes de lucro. g) Los actos de inmoralidad. h) Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. i) El prevaricato o uso de instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la entidad y la de sus funcionarios en benefi cio propio o de terceros. j) Probada la asociación de terceros, para complotar desestabilizar la institución de los miembros del Concejo. k) La Comisión de supuestos lícitos penales en agravio de la Municipalidad que se encuentren en proceso de investigación y/o juzgamiento ante este órgano jurisdiccional. l) El incumplimiento y resistencia a los acuerdos de concejo. m) El levantamiento de las sesiones del concejo sin el acuerdo correspondiente. n) La no promulgación y publicación de los acuerdos del concejo municipal Artículo 88º.- El ejercicio de la potestad sancionadora le corresponde al Concejo Municipal, previa moción presentada por cualquiera de sus miembros. Artículo 89º.- El Alcalde o Regidor que cometa falta grave que pudiera ser causal de suspensión, conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento, concordante con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 25º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, será sancionado con una suspensión temporal no mayor de noventa (90) días. En caso de reincidencia, se le duplicará la sanción y así sucesivamente. Artículo 90º.- Para efectos de votación, se requiere mayoría simple de los miembros hábiles del Concejo Municipal. Determinada la suspensión en el cargo del Alcalde o Regidor, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 según corresponda, constituyendo el Concejo Municipal en instancia única. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese cualquier otra norma igual o similar, que se oponga al presente Reglamento. JORGE L BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1050484-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen el Programa de Incentivo Tributario “Cumple Más Paga Menos 2014” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014 Callao, 30 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 06-2014-MPC-SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, asimismo el artículo 41 del Código Tributario, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;