Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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CAPITULO II COMISIONES ESPECIALES Articulo 83º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdos de Concejo para asuntos especificos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Permanentes. Para el ejercicio de la funcion de fiscalizacion que compete al Concejo, este designara una Comision Especial, precisando la materia a fiscalizar, sus alcances, composicion y plazo para emitir su informe. Articulo 84º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se les ha encomendado. De todas las reuniones se levantara un Acta que sera firmada por los asistentes. Las Actas y la documentacion que sirva de fuente a la Comision, se acompanaran al dictamen, Informe o proyecto que eleven al Concejo. Articulo 85º.- Son de observancia obligatoria para las Comisiones Especiales, en lo que corresponda, lo dispuesto para las Comisiones Permanentes. TITULO VII PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSION DEL MORDAZA O REGIDOR POR FALTA GRAVE Articulo 86º.- El presente Titulo regula el procedimiento de suspension por la comision de falta grave del MORDAZA y/o de los Regidores, con excepcion del tramite previsto en el Art. 50º del presente Reglamento. Articulo 87º.- Constituye falta grave cometida por el MORDAZA o los Regidores del Concejo Municipal, en concordancia con lo dispuesto por el codigo de etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y Constitucion Politica del Peru; la vulneracion de los principios y deberes eticos de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, justicia, equidad y lealtad al Estado de Derecho, que causen menoscabo y deterioro de la imagen de la Entidad y sus valores: a) Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento. b) Incurrir en actos de violencia, faltamiento de palabra en agravio de los miembros del concejo, funcionarios y/o trabajadores Municipales. c) El impedir el funcionamiento del Concejo Municipal. d) La utilizacion o disposicion de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. e) La concurrencia a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes. f) El uso del cargo con fines de lucro. g) Los actos de inmoralidad. h) Causar intencionalmente danos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de la Municipalidad. i) El prevaricato o uso de instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el proposito de perjudicar o danar la imagen de la entidad y la de sus funcionarios en beneficio propio o de terceros. j) Probada la asociacion de terceros, para complotar desestabilizar la institucion de los miembros del Concejo. k) La Comision de supuestos licitos penales en agravio de la Municipalidad que se encuentren en MORDAZA de investigacion y/o juzgamiento ante este organo jurisdiccional. l) El incumplimiento y resistencia a los acuerdos de concejo. m) El levantamiento de las sesiones del concejo sin el acuerdo correspondiente. n) La no promulgacion y publicacion de los acuerdos del concejo municipal Articulo 88º.- El ejercicio de la potestad sancionadora le corresponde al Concejo Municipal, previa mocion presentada por cualquiera de sus miembros.

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

Articulo 89º.- El MORDAZA o Regidor que cometa falta grave que pudiera ser causal de suspension, conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento, concordante con lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 25º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, sera sancionado con una suspension temporal no mayor de noventa (90) dias. En caso de reincidencia, se le duplicara la sancion y asi sucesivamente. Articulo 90º.- Para efectos de votacion, se requiere mayoria simple de los miembros habiles del Concejo Municipal. Determinada la suspension en el cargo del MORDAZA o Regidor, se aplicara lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley Nº 27972 segun corresponda, constituyendo el Concejo Municipal en instancia unica. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese cualquier otra MORDAZA igual o similar, que se oponga al presente Reglamento. MORDAZA L BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 1050484-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen el Programa de Incentivo Tributario "Cumple Mas Paga Menos 2014"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014 Callao, 30 de enero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 06-2014-MPC-SR-CAM de la Comision de Administracion, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar el Codigo Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 74 de la referida Carta Constitucional, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a traves de normas con rango de Ley; Que, asimismo el articulo 41 del Codigo Tributario, senala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, es politica de la actual gestion incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularizacion;

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