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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 121

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516851 apartado del tercer y cuarto párrafo refi ere “Sobre el hecho que no haya sido advertido de carencia de disponibilidad presupuestaria para dicho proceso, considero que es una interpretación errónea involucrar al Comité Especial como co –responsables, ya que el Comité Especial no cumple funciones de gestionar, ni cautelar la existencia de recursos” y “El que se haya disuelto el contrato y haya ocasionado gastos y comisiones a la entidad, es inherencia y responsabilidad de los funcionarios que no cumplieron sus funciones y no del Comité Especial”. Respecto al descargo presentado, es preciso señalar lo dispuesto en el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1017 –Ley de Contrataciones del Estado, que dispone en su primer párrafo “En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité Especial que deberá conducir el proceso… (sic)”. Que, en su descargo señala haber actuado conforme a la normatividad establecida en el D.L. 1017 –Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, habiendo cumplido los requisitos y procedimientos establecidos por Ley, sin embargo, no da cuenta que al tener la responsabilidad como Presidente titular del Comité Especial, debió examinar si la atribución otorgada mediante Resolución de Alcaldía Nº 195-2010-AL-MDY de fecha 27 de octubre del 2010 se encontraba conforme a Ley, teniendo aún más en cuenta el quinto párrafo del artículo 24º de la Ley de Contrataciones del Estado señala que el Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las bases administrativas, no pudiendo entonces afi rmar que su persona ha realizado el Proceso de Selección de la Licitación Pública conforme a la normatividad en materia de contrataciones establecía, sin advertir la omisión de la certifi cación presupuestal respectiva. La cual al momento de elaborar y aprobar las Bases Administrativas mediante Resolución de Alcaldía Nº 194-2010-AL-MDY de fecha 27 de octubre del 2010 tampoco corroboró la existencia de meta ni certifi cación presupuestal. Que, debe tenerse relevante lo señalado en el artículo 25º de la norma invocada que señala que los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Por último, habiendo sido contratado como Miembro Invitado Experto Independiente en contrataciones tenía la obligación de realizar sus actuaciones conforme el Principio de Legalidad, por lo que, las autoridades, administrativos y servidores deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas, siendo responsable de verifi car el cumplimiento de los requisitos en el proceso de selección que presidía, por lo que la Comisión Especial de Procesos Administrativos ha llegado a la conclusión que al procesado SI le asiste Responsabilidad Administrativa. PERCY COAGUILA MAMANI, al haber efectuado su descargo se ha allanado y ha reconocido los cobros indebidos, solicitando se le acceda al pago en forma fraccionada en dos armadas, asumiendo el compromiso de devolución del monto percibido de S/. 3,290.00, por lo que la Comisión Especial de Procesos Administrativos ha llegado a la conclusión que al procesado NO le asiste Responsabilidad Administrativa. Que, del análisis del expediente del Vistos, la Comisión Especial de Procesos Administrativos, previo análisis y evaluación de los medios probatorios de cargo y descargo que obran en el expediente, recomendó ABSOLVER de los cargos imputados a PERCY COAGUILA MAMANI (Ex Regidor de la Municipalidad Distrital de Yunga), al haberse allanado y comprometerse a la devolución de los cobros indebidos percibidos en su condición de ex - regidor. Y en lo que se refi ere a los demás procesados se recomienda imponer la sanción administrativa de DESTITUCION a los ex – funcionarios municipales LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI, DAVID HERNAN COAGUILA MAMANI, JOSE LUIS GAMERO IBARCENA, HECTOR DAVID LLACHO CORNELIO, HECTOR ABDUL CONCHA ASCUÑA, GERARDO MAMANI NICOLA, AGAPITO MANUEL MIRANDA, MARCOS MAURO ARANA CRISTOBAL, NATALIA ARANA APAZA, por el incumplimiento a sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, faltas de carácter disciplinarias, que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, contenidas en el numeral d) y f) del artículo 28º Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, habiéndose acogido las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 512-2012-CG/ORMQ-EE que contiene el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Yunga, Provincia de General Sánchez Cerro, Moquegua”, remitido por la Ofi cina Regional de Control de la Contraloría General de la República de la ciudad de Moquegua. Por lo que resulta pertinente la emisión de la resolución respectiva. Que, a los imputados les resulta asimismo la aplicación de la novena disposición fi nal de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que es servidor o funcionario público: “… para los efectos de esta Ley, todo aquél que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación laboral de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades “. Que, el artículo 173º del D. S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa señala que: “El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar”. Al respecto se debe precisar que este plazo se computa desde que la autoridad administrativa competente ha tomado conocimiento de la comisión de la falta administrativa (el resultado y recomendación contenida en la investigación previa), en consecuencia este debe contabilizarse desde que se haya determinado la falta cometida e identifi cado al presunto responsable de la misma y en el presente caso, revisados los antecedentes se advierte del Ofi cio Nº 00306-2013-CG/ORMQ, mediante el cual la Ofi cina Regional de la Contraloría General de la República de la ciudad de Moquegua, da a conocer a la Titular de la Entidad los resultados del Examen Especial efectuado a esta Municipalidad. Que, el artículo 163º del mencionado Decreto señala que: “El servidor público que incurra en faltas de carácter disciplinario cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal, o destitución será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado confi gura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley. Que, adjunto al Informe Visto, se eleva el Acta de Final de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en la que producto del análisis y evaluación de los descargos e imputaciones, los medios probatorios y los actuados administrativos, se concluye que los ex –servidores han infringido lo dispuesto en el Artículo 21º literales a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo que implica la comisión de faltas de carácter disciplinario establecidas en los literales b) y d) del Artículo 28º del referido Decreto Legislativo, derivadas de las observaciones contenidas en el Informe Nº 512-2012-CG/ORMQ-EE que contiene el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Yunga, Provincia de General Sánchez Cerro, Moquegua”, remitido por la Ofi cina Regional de Control de la Contraloría General de la República de la ciudad de Moquegua, efectuado por el Órgano Superior de Control, y recomienda que corresponde imponer la sanción administrativa de Destitución a los ex – funcionarios mencionados en los párrafos anteriores. Que, conforme lo dispone la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incurre en responsabilidad administrativa funcional el