Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

516851
MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el incumplimiento a sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, faltas de caracter disciplinarias, que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitucion, contenidas en el numeral d) y f) del articulo 28º Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, habiendose acogido las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 512-2012-CG/ORMQ-EE que contiene el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Yunga, Provincia de General MORDAZA Cerro, Moquegua", remitido por la Oficina Regional de Control de la Contraloria General de la Republica de la MORDAZA de Moquegua. Por lo que resulta pertinente la emision de la resolucion respectiva. Que, a los imputados les resulta asimismo la aplicacion de la novena disposicion final de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica establece que es servidor o funcionario publico: "... para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del regimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral, contractual o relacion laboral de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades ". Que, el articulo 173º del D. S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa senala que: "El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar". Al respecto se debe precisar que este plazo se computa desde que la autoridad administrativa competente ha tomado conocimiento de la comision de la falta administrativa (el resultado y recomendacion contenida en la investigacion previa), en consecuencia este debe contabilizarse desde que se MORDAZA determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma y en el presente caso, revisados los antecedentes se advierte del Oficio Nº 00306-2013-CG/ORMQ, mediante el cual la Oficina Regional de la Contraloria General de la Republica de la MORDAZA de MORDAZA, da a conocer a la Titular de la Entidad los resultados del Examen Especial efectuado a esta Municipalidad. Que, el articulo 163º del mencionado Decreto senala que: "El servidor publico que incurra en faltas de caracter disciplinario cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal, o destitucion sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables. El incumplimiento del plazo senalado configura falta de caracter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley. Que, adjunto al Informe Visto, se eleva el Acta de Final de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, en la que producto del analisis y evaluacion de los descargos e imputaciones, los medios probatorios y los actuados administrativos, se concluye que los ex ­servidores han infringido lo dispuesto en el Articulo 21º literales a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo que implica la comision de faltas de caracter disciplinario establecidas en los literales b) y d) del Articulo 28º del referido Decreto Legislativo, derivadas de las observaciones contenidas en el Informe Nº 512-2012-CG/ORMQ-EE que contiene el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Yunga, Provincia de General MORDAZA Cerro, Moquegua", remitido por la Oficina Regional de Control de la Contraloria General de la Republica de la MORDAZA de MORDAZA, efectuado por el Organo Superior de Control, y recomienda que corresponde imponer la sancion administrativa de Destitucion a los ex ­ funcionarios mencionados en los parrafos anteriores. Que, conforme lo dispone la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, incurre en responsabilidad administrativa funcional el

apartado del tercer y MORDAZA parrafo refiere "Sobre el hecho que no MORDAZA sido advertido de carencia de disponibilidad presupuestaria para dicho MORDAZA, considero que es una interpretacion erronea involucrar al Comite Especial como co ­responsables, ya que el Comite Especial no cumple funciones de gestionar, ni cautelar la existencia de recursos" y "El que se MORDAZA disuelto el contrato y MORDAZA ocasionado gastos y comisiones a la entidad, es inherencia y responsabilidad de los funcionarios que no cumplieron sus funciones y no del Comite Especial". Respecto al descargo presentado, es preciso senalar lo dispuesto en el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 1017 ­Ley de Contrataciones del Estado, que dispone en su primer parrafo "En las licitaciones publicas y concursos publicos, la Entidad designara a un Comite Especial que debera conducir el proceso... (sic)". Que, en su descargo senala haber actuado conforme a la normatividad establecida en el D.L. 1017 ­Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, habiendo cumplido los requisitos y procedimientos establecidos por Ley, sin embargo, no da cuenta que al tener la responsabilidad como Presidente titular del Comite Especial, debio examinar si la atribucion otorgada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 195-2010-AL-MDY de fecha 27 de octubre del 2010 se encontraba conforme a Ley, teniendo aun mas en cuenta el MORDAZA parrafo del articulo 24º de la Ley de Contrataciones del Estado senala que el Comite Especial tendra a su cargo la elaboracion de las bases administrativas, no pudiendo entonces afirmar que su persona ha realizado el MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica conforme a la normatividad en materia de contrataciones establecia, sin advertir la omision de la certificacion presupuestal respectiva. La cual al momento de elaborar y aprobar las Bases Administrativas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 194-2010-AL-MDY de fecha 27 de octubre del 2010 tampoco corroboro la existencia de meta ni certificacion presupuestal. Que, debe tenerse relevante lo senalado en el articulo 25º de la MORDAZA invocada que senala que los miembros del Comite Especial son solidariamente responsables de que el MORDAZA de seleccion realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Por ultimo, habiendo sido contratado como Miembro Invitado Experto Independiente en contrataciones tenia la obligacion de realizar sus actuaciones conforme el MORDAZA de Legalidad, por lo que, las autoridades, administrativos y servidores deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, siendo responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos en el MORDAZA de seleccion que presidia, por lo que la Comision Especial de Procesos Administrativos ha llegado a la conclusion que al procesado SI le asiste Responsabilidad Administrativa. MORDAZA COAGUILA MORDAZA, al haber efectuado su descargo se ha allanado y ha reconocido los cobros indebidos, solicitando se le acceda al pago en forma fraccionada en dos armadas, asumiendo el compromiso de devolucion del monto percibido de S/. 3,290.00, por lo que la Comision Especial de Procesos Administrativos ha llegado a la conclusion que al procesado NO le asiste Responsabilidad Administrativa. Que, del analisis del expediente del Vistos, la Comision Especial de Procesos Administrativos, previo analisis y evaluacion de los medios probatorios de cargo y descargo que obran en el expediente, recomendo ABSOLVER de los cargos imputados a MORDAZA COAGUILA MORDAZA (Ex Regidor de la Municipalidad Distrital de Yunga), al haberse allanado y comprometerse a la devolucion de los cobros indebidos percibidos en su condicion de ex regidor. Y en lo que se refiere a los demas procesados se recomienda imponer la sancion administrativa de DESTITUCION a los ex ­ funcionarios municipales MORDAZA CHIVIGORRI CHIVIGORRI, MORDAZA MORDAZA COAGUILA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GAMERO IBARCENA, MORDAZA MORDAZA LLACHO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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