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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516774 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Loreto, a fi n de incorporar los planes de las localidades de Dos de Mayo y Juancito; conforme se indica a continuación: Localidad: DOS DE MAYO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 208 89.5 226 93.1 230 93.9 234 94.7 250 97.9 268 101.5 276 103.1 288 105.5 292 106.3 298 107.5 Total de canales: 10 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. Localidad: JUANCITO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 210 89.9 220 91.9 248 97.5 270 101.9 286 105.1 296 107.1 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1049923-1 Modifican autorización como taller de conversión a gas natural vehicular a Mundo Gas GNV S.A.C. otorgada mediante R.D. Nº 2913-2010-MTC/15, respecto a nuevo domicilio de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2014-MTC/15 Lima, 3 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 167520 y 188994, presentado por la empresa denominada MUNDO GAS GNV S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006- 2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150- 2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2913-2010- MTC/15 de fecha 22 de octubre de 2010, publicada el 30 de octubre de 2010, se autorizó a la empresa MUNDO GAS GNV S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el local ubicado en la Av. Salaverry Nº 500-A, Urb. Patazca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3733-2012- MTC/15, de fecha 26 de setiembre de 2012, se modifi ca la autorización de la empresa MUNDO GAS GNV S.A.C otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2913-2010- MTC/15, en lo que corresponde a la nueva dirección del local de operaciones ubicado en la Calle Loreto Sur Nº 376, Pueblo Joven José Olaya, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; Que, mediante Parte Diario Nº 167520 de fecha 13 de noviembre de 2013, la empresa MUNDO GAS GNV S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para cambio de dirección de su Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el nuevo local ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 2013 – Mz. I1 – Lt. 12 PJ. Mirafl ores Alto, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash; Que, asimismo se debe indicar que La Empresa mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversión de Gas Natural Vehicular – GNV, razón por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del artículo 40º de La Ley, que establece: “Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fi scalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado (…)”; no se le ha solicitado la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6º de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de La Ley, señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú cubre la acotada defi ciencia de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo