Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de MORDAZA, a fin de incorporar los planes de las localidades de Dos de MORDAZA y Juancito; conforme se indica a continuacion: Localidad: DOS DE MORDAZA Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frecuencia (MHz) 208 89.5 226 93.1 230 93.9 234 94.7 250 97.9 268 101.5 276 103.1 288 105.5 292 106.3 298 107.5 Total de canales: 10 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.5 KW. Localidad: JUANCITO Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frecuencia (MHz) 210 89.9 220 91.9 248 97.5 270 101.9 286 105.1 296 107.1 Total de canales: 6 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.25 KW. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1049923-1

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

Modifican autorizacion como taller de conversion a gas natural vehicular a MORDAZA Gas GNV S.A.C. otorgada mediante R.D. Nº 2913-2010-MTC/15, respecto a MORDAZA domicilio de local
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2014-MTC/15 MORDAZA, 3 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 167520 y 188994, presentado por la empresa denominada MORDAZA GAS GNV S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por

los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 71502006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2913-2010MTC/15 de fecha 22 de octubre de 2010, publicada el 30 de octubre de 2010, se autorizo a la empresa MORDAZA GAS GNV S.A.C. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el local ubicado en la Av. Salaverry Nº 500-A, Urb. Patazca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3733-2012MTC/15, de fecha 26 de setiembre de 2012, se modifica la autorizacion de la empresa MORDAZA GAS GNV S.A.C otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2913-2010MTC/15, en lo que corresponde a la nueva direccion del local de operaciones ubicado en la MORDAZA MORDAZA Sur Nº 376, Pueblo Joven MORDAZA MORDAZA, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; Que, mediante Parte Diario Nº 167520 de fecha 13 de noviembre de 2013, la empresa MORDAZA GAS GNV S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para cambio de direccion de su Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el MORDAZA local ubicado en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 2013 ­ Mz. I1 ­ Lt. 12 PJ. Miraflores Alto, Distrito de Chimbote, Provincia del MORDAZA y Departamento de Ancash; Que, asimismo se debe indicar que La Empresa mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversion de Gas Natural Vehicular ­ GNV, razon por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del articulo 40º de La Ley, que establece: "Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) anos anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variacion ni MORDAZA vencido la vigencia del documento entregado (...)"; no se le ha solicitado la MORDAZA de la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 6º de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial; Que, el numeral 1 del Articulo VIII del Titulo Preliminar de La Ley, senala que "Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del Derecho Administrativo y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, el literal a), numeral 24, articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru cubre la acotada deficiencia de Derecho Administrativo, al disponer genericamente que "Nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe"; Que, asimismo el numeral 16.2 del articulo 16º de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo

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