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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (21/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517379 b) La preparación y ejecución de programas de actividades. Artículo 26.- COMPOSICION. 1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por delegados de al menos tres miembros del CID. 2. En las Comisiones de Trabajo podrán integrarse expertos independientes designados por el Presidente de la Comisión, con el visto bueno del Presidente del CID. 3. Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a un Presidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar el orden en los debates y, presidir las reuniones. Igualmente se nombrará a un Secretario. TITULO TERCERO DEL REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO Artículo 27.- PRESUPUESTO. 1. El presupuesto del CID tendrá carácter anual y será aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria. 2. El Secretario Ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea y los ejecutará bajo la supervisión del Presidente. Asimismo, preparará la rendición de cuentas y la memoria de liquidación del ejercicio económico, que habrán de ser aprobados por la Asamblea. Artículo 28.- RECURSOS. 1. Los recursos económicos del CID, destinados a su sostenimiento y la consecución de sus fi nes, se nutrirán: a) De las aportaciones que, en concepto de cuotas le otorguen sus miembros. b) De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y jurídicas sean públicas o privadas. c) De cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo pueda producirse. 2. No se aceptarán ingresos que condiciones o menoscaben la independencia del CID o sean incompatibles con sus fi nes. TITULO CUARTO DE LA SEDE Artículo 29.- LOCALIZACION. 1. La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo, por acuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede del Consejo a cualquier país de los estados miembros. 2. El Secretario del CID se establecerá en la sede del mismo. 3. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del inmueble, en que esta se encuentre así como los de la infraestructura necesaria para su funcionamiento, correrán por cuenta del Estado miembro que acoja la sede de dicha ofi cina a través de sus respectivos órganos deportivos gubernamentales. 4. El acuerdo de sede para la secretaría ejecutiva tendrá una duración mínima de tres años. Al fi nal de esta temporalidad se elegirá en Asamblea General la nueva sede. 5. Se considerará sede de la presidencia al país al que pertenezca el Presidente. TITULO QUINTO MODIFICACION DE ESTATUTOS Artículo 30.- ACUERDO DE MODIFICACION ESTATUTARIA. La Asamblea General podrá modifi car los estatutos por una mayoría de tres cuartas partes de los votos posibles. TITULO SEXTO DISOLUCION Artículo 31. CAUSAS. El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad manifi esta de cumplir los objetivos para los que fue creado. El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una comisión liquidadora cuyo funcionamiento será establecido por el Reglamento correspondiente. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 32. Los presentes estatutos entrarán en vigor treinta días después de que tres estados hayan ratifi cado o adherido mediante el depósito del instrumento correspondiente. Para los estados que depositen su instrumento después de esa fecha, entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente. Artículo 33. Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los miembros acerca de las fi rmas, ratifi caciones, adhesiones o denuncias recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos. Artículo 34. Cualquier estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo de un plazo de un año después de notifi carlo por escrito al gobierno depositario. Artículo 35.- Los textos en español y portugués de los presentes estatutos serán considerados igualmente auténticos”. SE FIRMAN EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTAICUATRO. ORGANISMOS DEPORTIVOS GUBERNAMENTALES DE IBEROAMERICA PAIS MIEMBRO PLENIPOTENCIARIOS FECHA DE INGRESO (FIRMA) Argentina Livio E. Forneris. 4-VIII-94 (FIRMA) Chile Julio Riutort Barrenechea 4-VIII-94 (FIRMA) El Salvador José Antonio Guandique Escobar 4-VIII-94 (FIRMA) España José Luis Blanco Velasco 4-VIII-94 (FIRMA) México Raúl González Rodríguez 4-VIII-94 (FIRMA) Paraguay Luis M. Zubizarreta Zaputovich 4-VIII-94 (FIRMA) Uruguay Juan Carlos Paullier Muñoz 4-VIII-94 (FIRMA) Bolivia Rolando Aguilera Pareja 4-VIII-94 1052784-1