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El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517378 d) La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de los votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de los votos posibles, participando en ella los dos candidatos con mayor número de votos. e) Los cargos del Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos por una sola vez. f) Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente serán honorífi cos. Artículo 12.- FUNCIONES. 1. Son funciones del Presidente: a) Ejercer la representación del CID. b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas procedentes y los acuerdos de la Asamblea. c) Coordinar las acciones de los Delegados Regionales y de las Comisiones de Trabajo. d) Convocar y presidir las asambleas del CID. e) Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursos del CID. f) Emitir las declaraciones públicas del CID. g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos del CID. h) Autorizar la documentación ofi cial del CID, o delegar la que considere pertinente en el Secretario Ejecutivo. 2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el Secretario Ejecutivo, los Delegados Regionales o en cualquier otro de los miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con determinación de su duración y contenido. Artículo 13.- MANDATO. La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se iniciará en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que resulte elegido. Artículo14.- VICEPRESIDENTE. a) Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar al Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegación las funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años. b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de entre los Delegados Regionales al Vicepresidente que lo será de forma interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas elecciones. CAPITULO III DE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES Artículo 15.- REGIONES. Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes: Región 1: Que comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Región 2: Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Región 3: Que comprende España y Portugal. Artículo 16.- NUMERO DE DELEGADOS POR REGION. Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una, la región tres tendrá un delegado. Artículo 17. - Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo. Artículo 18.- ELECCION Y SEDE. 1. Los Delegados Regionales serán elegidos por los miembros que componen cada Región. 2. La sede de los Delegados Regionales será la que les proporcione su país. Artículo 19.- FUNCIONES Y MANDATO. 1. Son funciones de los Delegados Regionales: a) Representar a la Región ante el CID; b) Coordinar las actividades que se encomienden a la Región; c) Canalizar la comunicación y cooperación con la presidencia y el Secretario Ejecutivo; d) Fomentar la realización de proyectos regionales; e) Impulsar el cumplimiento en la Región de los mandatos de la Asamblea. 2. La duración del mandato del Delegado Regional será de dos años pudiendo ser reelecto por una sola vez. CAPITULO IV SECRETARIO EJECUTIVO Artículo 20.- STATUS. La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La duración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser reelegido. Artículo 21.- ELECCION. El Secretario será elegido por la asamblea general, de entre los candidatos que presenten los estados miembros del CID. Su elección se realizará a título personal sin que para su elección o permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo deportivo gubernamental. Artículo 22.- RELACION CONTRACTUAL. 1. El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado. 2. El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración del Secretario así como la cobertura de los gastos de operación de la ofi cina. Artículo 23.- FUNCIONES. El Secretario desempeñará las siguientes funciones: a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de la Asamblea, especialmente en la preparación de los asuntos a tratar. b) Llevar el libro registro de miembros. c) Custodiar la documentación del CID. d) Mantener el contacto y la comunicación de los miembros, especialmente con los Delegados Regionales. e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne para el cumplimiento de sus funciones. f) Recaudar las cuotas de los miembros. g) Elaborar el presupuesto del CID. h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afi nes. i) Desempeñar la Secretaría de las reuniones del CID y confeccionar las actas, para someterlas a consideración de la Asamblea. j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones de trabajo. k) Recopilar y difundir documentación o información relevantes. l) Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea. m) Celebrar los contratos que resulten precisos para el funcionamiento del CID. n) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden expresamente. CAPITULO V COMISIONES DE TRABAJO Artículo 24.- CONSTITUCION. El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución de cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fi nes del CID. Artículo 25.- OBJETO. Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto: a) El estudio de temas específi cos, y