Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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d) La eleccion se celebrara a dos vueltas, resultando elegido en primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de los votos posibles, y en MORDAZA el que obtenga la mitad mas uno de los votos posibles, participando en MORDAZA los dos candidatos con mayor numero de votos. e) Los cargos del Presidente y Vicepresidente podran ser reelegidos por una sola vez. f) Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente seran honorificos. Articulo 12.- FUNCIONES. 1. Son funciones del Presidente:

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

Articulo 19.- FUNCIONES Y MANDATO. 1. Son funciones de los Delegados Regionales: a) Representar a la Region ante el CID; b) Coordinar las actividades que se encomienden a la Region; c) Canalizar la comunicacion y cooperacion con la presidencia y el Secretario Ejecutivo; d) Fomentar la realizacion de proyectos regionales; e) Impulsar el cumplimiento en la Region de los mandatos de la Asamblea. 2. La duracion del mandato del Delegado Regional sera de dos anos pudiendo ser reelecto por una sola vez. CAPITULO IV SECRETARIO EJECUTIVO Articulo 20.- STATUS. La Secretaria Ejecutiva del CID es un organo permanente. La duracion del mandato del Secretario es de tres anos, pudiendo ser reelegido. Articulo 21.- ELECCION. El Secretario sera elegido por la asamblea general, de entre los candidatos que presenten los estados miembros del CID. Su eleccion se realizara a titulo personal sin que para su eleccion o permanencia resulte condicion su pertenencia a un organismo deportivo gubernamental. Articulo 22.- RELACION CONTRACTUAL. 1. El cargo de Secretario Ejecutivo sera remunerado. 2. El CID asegurara con cargo a su presupuesto la remuneracion del Secretario asi como la cobertura de los gastos de operacion de la oficina. Articulo 23.- FUNCIONES. El Secretario desempenara las siguientes funciones: a) Apoyar a la Presidencia para la celebracion de las reuniones de la Asamblea, especialmente en la preparacion de los asuntos a tratar. b) Llevar el libro registro de miembros. c) Custodiar la documentacion del CID. d) Mantener el contacto y la comunicacion de los miembros, especialmente con los Delegados Regionales. e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne para el cumplimiento de sus funciones. f) Recaudar las cuotas de los miembros. g) Elaborar el presupuesto del CID. h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afines. i) Desempenar la Secretaria de las reuniones del CID y confeccionar las actas, para someterlas a consideracion de la Asamblea. j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones de trabajo. k) Recopilar y difundir documentacion o informacion relevantes. l) Rendir un informe anual de su gestion ante la Asamblea. m) Celebrar los contratos que resulten precisos para el funcionamiento del CID. n) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden expresamente. CAPITULO V COMISIONES DE TRABAJO Articulo 24.- CONSTITUCION. El Presidente podra proponer a la Asamblea General la constitucion de cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines del CID. Articulo 25.- OBJETO. Las Comisiones de Trabajo tendran por objeto: a) El estudio de temas especificos, y

a) Ejercer la representacion del CID. b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas procedentes y los acuerdos de la Asamblea. c) Coordinar las acciones de los Delegados Regionales y de las Comisiones de Trabajo. d) Convocar y presidir las asambleas del CID. e) Supervisar la administracion de los bienes, fondos y recursos del CID. f) Emitir las declaraciones publicas del CID. g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos del CID. h) Autorizar la documentacion oficial del CID, o delegar la que considere pertinente en el Secretario Ejecutivo. 2. El Presidente podra delegar el ejercicio de su competencia en el Secretario Ejecutivo, los Delegados Regionales o en cualquier otro de los miembros del CID. La delegacion habra de ser expresa y con determinacion de su duracion y contenido. Articulo 13.- MANDATO. La duracion del mandato del Presidente sera de dos anos, y se iniciara en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que resulte elegido. Articulo14.- VICEPRESIDENTE. a) Las funciones del Vicepresidente seran las de reemplazar al Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegacion las funciones que se le encomienden; su mandato sera de dos anos. b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podra designar de entre los Delegados Regionales al Vicepresidente que lo sera de forma interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas elecciones. CAPITULO III DE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES Articulo 15.- REGIONES. Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes: Region 1: Que comprende Mexico, MORDAZA, Republica Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras, El MORDAZA, Nicaragua, Costa Rica y Panama. Region 2: Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Peru, MORDAZA, MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay. Region 3: Que comprende Espana y Portugal. Articulo 16.- NUMERO DE DELEGADOS POR REGION. Las regiones uno y dos tendran dos delegados cada una, la region tres tendra un delegado. Articulo 17. Los Delegados Regionales son parte del Comite Ejecutivo. Articulo 18.- ELECCION Y SEDE. 1. Los Delegados Regionales seran elegidos por los miembros que componen cada Region. 2. La sede de los Delegados Regionales sera la que les proporcione su pais.

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