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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (21/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517365 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece. VALERIO PACUALA HUILLCA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil trece. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional 1052353-1 Crean la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 061-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la décimo cuarta sesión ordinaria de fecha nueve de noviembre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Ética, disciplina y reglamento del Consejo Regional que propone la creación de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región del Cusco, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (….); Que, el numeral 1 del Articulo II de la Convención Interamericana Contra la Corrupción; señala que son propósitos de la presente convención: Promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes, a fi n de asegurar la efi cacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específi camente vinculados con tal ejercicio; Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; señala que es fi nalidad de la presente Convención: “a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más efi caz y efi cientemente la corrupción; b) promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos y; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos; Que, La Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la Ética Transparencia y la Erradicación de la Corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando de todas sus formas; establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias de orden jurídico, incluyendo el tráfi co de infl uencia, el nepotismo , el narcotráfi co, contrabando, como la evasión tributaria y el lavado de dinero y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares; Que, La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal con objetivo de alcanzar, entre otros, un estado transparente en su gestión con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública con mecanismo de control efectivo; Que, La Ley Nº 27815-Codigo de Ética de la Función Pública. Establece los fi nes, principios deberes y prohibiciones éticamente deseables que deben inspirar el comportamiento del funcionario público en el correcto desempeño de su cargo o función; Que, el Articulo 1 de la Ley Nº 29976 – Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, Señala: Crease la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano, y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Así mismo expresa que los Gobiernos Regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente ley, en lo que fuera aplicable; La comisión de Alto Nivel Anticorrupción realiza el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en coordinación con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociación de Municipalidades del Perú; Que, el Articulo 1º , del Decreto Supremo Nº 119- 2012-PCM, expresa: Apruébese el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, que contiene la visión, objetivos generales y específi cos, estrategias y acciones, y cuyo ámbito de aplicación comprende a los gobiernos regionales; Que, El numeral 11 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece entre las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional la política anticorrupción en mérito, de la cual el Estado busca fortalecer la lucha contra la corrupción en la licitación de adquisiciones y la fi jación de los precios y referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones la ética pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de gestión pública; Que, El Gobierno Regional del Cusco, considera de fundamental importancia incorporar en la gestión pública regional la lucha contra la corrupción y cumplir lo establecido en la Legislación Nacional, en el marco de la normatividad específi ca de cada institución; Por lo expuesto y estando dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, el Consejo Regional por unanimidad; El Consejo Regional de Cusco; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA COMISIÓN. Créase la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Cusco, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el marco de la Ley Nº 29976 y del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Cusco se encuentra conformada por: a) Procurador Público Regional. b) Presidente de la Corte Superior de Justicia. c) Gobernador Regional. d) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado. e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores. f) Presidente del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales del Cusco.