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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (21/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517364 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Ratifican el acta de acuerdo de límites territoriales – proceso de demarcacion y organización territorial de las provincias de Manu, Tambopata y Tahuamanu en el departamento de Madre de Dios, de las provincias de Atalaya y Purus en el departamento de Ucayali y de la provincia de La Convencion en el departamento del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 060-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la decimo cuarta sesión ordinaria de fecha nueve de diciembre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración que propone retifi car, el acta de acuerdo de límites de Demarcación y organización territorial de las provincias de Manu, Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, de las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali y de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (….); Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala, que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región; Que, con fecha 02 de noviembre del 2009, ante la Presidencia del Consejo de Ministros, los Presidentes Regionales de los Gobiernos Regionales de Cusco, Madre de Dios y Ucayali, suscribieron el acta de acuerdo de limites territoriales- proceso de demarcación y organización territorial de las provincias de Manu, Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, de las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali y de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, en la que se detallan las coordenadas UTM en cada caso, formando la representación cartográfi ca de los límites territoriales; Que, la Novena Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003- PCM, precisa “Las Actas de Acuerdos de Limites deberán ser suscritas por cada una de las autoridades, contando con la participación de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dichas actas son inimpugnables. Y la Novena disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establece: Las actas de Acuerdos de Límites deberán ser suscritas por cada una de las autoridades, contando con la participación de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dichas actas son inimpugnables; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 29533 – Ley que implementa mecanismos para la Delimitación Territorial; establece que: Tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de limites es suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo del consejo regional de cada uno de los respectivos gobiernos regionales involucrados. El acta de acuerdo de limites forma parte del expediente único de saneamiento y organización territorial a fi n de que este sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente tramite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento; debiendo precisarse en cuanto al acuerdo regional que ampare el acta de acuerdo limites, que dicha acepción se refi ere al consenso del Consejo Regional, mas no al tipo de norma a emitirse, amparo que de conformidad al ordenamiento normativo regional previsto en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales corresponde ratifi car mediante Ordenanza Regional; Que, conforme establece el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia, contexto legal en el que se enmarca el tema materia de ratifi cación atendiendo a su naturaleza legal; Que, mediante Ofi cio Nº 235-2013/CDRLGGE-CR de fecha 16 de enero del 2013,el Presidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión de Estado del Congreso de la República, precisa a la Presidencia del Consejo de Ministros la importancia de completar la documentación necesaria para el adecuado dictamen y aprobación del Proyecto 835/2011-PE que propone una Ley de Delimitación Territorial de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco y las provincias de Manu, Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, con las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali; y con Ofi cio Nº 199- 2013-PCM/DNTDT de fecha 21 de marzo del 2013, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se dirige a la Presidencia Regional del Gobierno Regional del Cusco, precisa que en el marco de la Ley Nº 29533, Articulo 4º, el acto de acuerdo de limites es suscrita por los Presidentes de los Gobiernos Regionales y amparada por acuerdo del Consejo Regional, con Ordenanza Regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, y en concordancia a lo establecido por el inciso v) del Artículo 13º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 049-2013CR/GRC.CUSCO, tiene como atribuciones, las demás que corresponda de acuerdo a Ley, contexto en el que se enmarca el caso materia de la presente Ordenanza Regional; Por lo expuesto y estando dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, el Consejo Regional por mayoría; El Consejo Regional de Cusco; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RATIFICAR, el ACTA DE ACUERDO DE LÍMITES TERRITORIALES – PROCESO DE DEMARCACION Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LAS PROVINCIAS DE MANU, TAMBOPATA Y TAHUAMANU EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, DE LAS PROVINCIAS DE ATALAYA Y PURUS EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI Y DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, suscrito entre las Regiones Cusco, Ucayali y Madre de Dios, el día 02 de Noviembre del 2009, en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del proceso de Demarcación y Organización Territorial, declarado de preferente interés nacional según Ley Nº 27795, el mismo que permitirá el saneamiento de límites de las jurisdicciones políticas administrativas de cada región interviniente. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.