Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ratifican el acta de acuerdo de limites territoriales ­ MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial de las provincias de MORDAZA, Tambopata y Tahuamanu en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, de las provincias de Atalaya y Purus en el departamento de Ucayali y de la provincia de La Convencion en el departamento del MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 060-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en la decimo cuarta sesion ordinaria de fecha nueve de diciembre del ano dos mil trece, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comision Ordinaria de Planificacion, Presupuesto y Administracion que propone retificar, el acta de acuerdo de limites de Demarcacion y organizacion territorial de las provincias de MORDAZA, Tambopata y Tahuamanu del departamento de MORDAZA de MORDAZA, de las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali y de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (....); Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala, que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la region; Que, con fecha 02 de noviembre del 2009, ante la Presidencia del Consejo de Ministros, los Presidentes Regionales de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, suscribieron el acta de acuerdo de limites territoriales- MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial de las provincias de MORDAZA, Tambopata y Tahuamanu del departamento de MORDAZA de MORDAZA, de las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali y de la provincia de La Convencion del departamento del MORDAZA, en la que se detallan las coordenadas UTM en cada caso, formando la representacion cartografica de los limites territoriales; Que, la Novena Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003PCM, precisa "Las Actas de Acuerdos de Limites deberan ser suscritas por cada una de las autoridades, contando con la participacion de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dichas actas son inimpugnables. Y la Novena disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establece: Las actas de Acuerdos de Limites deberan ser suscritas por cada una de las autoridades, contando con la participacion de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dichas actas son inimpugnables; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 29533 ­ Ley que implementa mecanismos para la Delimitacion Territorial; establece que: Tratandose del saneamiento de limites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de limites es suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo del consejo regional de cada uno de los respectivos gobiernos regionales involucrados. El acta de

acuerdo de limites forma parte del expediente unico de saneamiento y organizacion territorial a fin de que este sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente tramite, de conformidad con el numeral 7) del articulo 102 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial y su reglamento; debiendo precisarse en cuanto al acuerdo regional que ampare el acta de acuerdo limites, que dicha acepcion se refiere al consenso del Consejo Regional, mas no al MORDAZA de MORDAZA a emitirse, MORDAZA que de conformidad al ordenamiento normativo regional previsto en la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales corresponde ratificar mediante Ordenanza Regional; Que, conforme establece el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia, contexto legal en el que se enmarca el tema materia de ratificacion atendiendo a su naturaleza legal; Que, mediante Oficio Nº 235-2013/CDRLGGE-CR de fecha 16 de enero del 2013,el Presidente de la Comision de Descentralizacion, Regionalizacion Gobiernos Locales y Modernizacion de la Gestion de Estado del Congreso de la Republica, precisa a la Presidencia del Consejo de Ministros la importancia de completar la documentacion necesaria para el adecuado dictamen y aprobacion del Proyecto 835/2011-PE que propone una Ley de Delimitacion Territorial de la provincia de La Convencion, del departamento del MORDAZA y las provincias de MORDAZA, Tambopata y Tahuamanu del departamento de MORDAZA de MORDAZA, con las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali; y con Oficio Nº 1992013-PCM/DNTDT de fecha 21 de marzo del 2013, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se dirige a la Presidencia Regional del Gobierno Regional del MORDAZA, precisa que en el MORDAZA de la Ley Nº 29533, Articulo 4º, el acto de acuerdo de limites es suscrita por los Presidentes de los Gobiernos Regionales y amparada por acuerdo del Consejo Regional, con Ordenanza Regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme se establece en el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, y en concordancia a lo establecido por el inciso v) del Articulo 13º del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA aprobado por Ordenanza Regional Nº 049-2013CR/GRC.CUSCO, tiene como atribuciones, las demas que corresponda de acuerdo a Ley, contexto en el que se enmarca el caso materia de la presente Ordenanza Regional; Por lo expuesto y estando dentro de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion- Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del MORDAZA, el Consejo Regional por mayoria; El Consejo Regional de Cusco; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- RATIFICAR, el ACTA DE ACUERDO DE LIMITES TERRITORIALES ­ MORDAZA DE DEMARCACION Y ORGANIZACION TERRITORIAL DE LAS PROVINCIAS DE MORDAZA, TAMBOPATA Y TAHUAMANU EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA DE MORDAZA, DE LAS PROVINCIAS DE ATALAYA Y PURUS EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI Y DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION EN EL DEPARTAMENTO DEL MORDAZA, suscrito entre las Regiones MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de MORDAZA, el dia 02 de Noviembre del 2009, en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el MORDAZA del MORDAZA de Demarcacion y Organizacion Territorial, declarado de preferente interes nacional segun Ley Nº 27795, el mismo que permitira el saneamiento de limites de las jurisdicciones politicas administrativas de cada region interviniente. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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