Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio por via diplomatica comunicandolo al menos con seis meses de antelacion a la terminacion de cualquier ano calendario siguiente a la expiracion de un periodo de cinco anos contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejara de aplicarse: a) En Mexico, respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas, a partir del primer dia de enero del ano calendario siguiente a aquel en que se realice la notificacion de terminacion; respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer dia de enero del ano calendario siguiente a aquel en que se realice la notificacion de terminacion. b) En Peru, respecto de los impuestos peruanos, a partir del primer dia del mes de enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio es denunciado. HECHO en MORDAZA, el dia veintisiete de MORDAZA de dos mil once, en dos originales en idioma espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. (firma) Por los Estados Unidos Mexicanos (firma) Por la Republica del Peru PROTOCOLO Al momento de suscribir el Convenio entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble tributacion y prevenir la evasion fiscal en materia del impuesto a la renta, los suscritos acuerdan que las siguientes disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. 1. Articulo 3 Con referencia al subparrafo (d) del parrafo 1 del Articulo 3, el termino "persona" en el caso de Peru, incluye a las sociedades conyugales y a las sucesiones indivisas. 2. Articulo 5 Con referencia al parrafo 3 del Articulo 5, se entiende por asistencia tecnica la transmision de conocimientos especializados, no patentables, que MORDAZA necesarios en el MORDAZA productivo, de comercializacion, de prestacion de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. La asistencia tecnica tambien comprende el adiestramiento de personas para la aplicacion de los conocimientos especializados MORDAZA mencionados. 3. Articulo 7 Se entiende que las disposiciones del parrafo 3 del Articulo 7 se aplican solo si los gastos pueden ser atribuidos al establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de la legislacion tributaria del Estado Contratante en el cual el establecimiento permanente este situado. 4. Articulos 10, 11 y 12 Si en cualquier acuerdo o convenio celebrado entre Peru y un tercer Estado que entre en vigencia en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio se limite el gravamen en el Peru sobre los dividendos, intereses y regalias a una tasa menor que aquella prevista en los Articulos 10, 11 y 12 de este Convenio, tal tasa inferior debera aplicarse automaticamente sobre los dividendos, intereses y regalias procedentes del Peru y cuyo beneficiario efectivo sea un residente de Mexico y sobre los dividendos, intereses y regalias procedentes de Mexico y cuyo beneficiario efectivo sea un residente del Peru, bajo las mismas condiciones como si tal tasa inferior hubiera sido especificada en aquellos Articulos.

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

La autoridad competente del Peru debera informar a la autoridad competente de Mexico sin retraso que se han reunido las condiciones para la aplicacion de este parrafo. En el caso de intereses y regalias, la tasa a aplicarse automaticamente en ningun caso sera menor a 10%. 5. Articulos 11 y 13 Las disposiciones de esos Articulos no se aplicaran si el perceptor de la renta, siendo residente de un Estado Contratante, no esta sujeto a imposicion o esta exento en relacion con esa renta de acuerdo con las leyes de ese Estado Contratante. En este caso, esta renta puede estar sujeta a imposicion en el otro Estado Contratante. 6. Articulo 12 Los pagos relativos a las aplicaciones informaticas ­software­ se encuentran dentro del ambito de aplicacion del Articulo cuando se transfiere solamente una parte de los derechos sobre el programa, tanto si los pagos se efectuan en contraprestacion de la utilizacion de un derecho de autor sobre una aplicacion ­software­ para su explotacion comercial (excepto los pagos por el derecho de distribucion de copias de aplicaciones informaticas estandarizadas que no comporte el derecho de adaptacion al cliente ni el de reproduccion) como si los mismos corresponden a una aplicacion ­software­ adquirida para uso empresarial o profesional del comprador, siendo, en este ultimo caso, aplicaciones ­software­ no absolutamente estandares sino adaptadas de algun modo para el adquirente. 7. Articulo 14 Para Mexico, los principios de establecimiento permanente seran aplicables al termino base fija. 8. Articulo 26 Con referencia al parrafo 2 del Articulo 26, la informacion recibida por un Estado Contratante puede ser usada para otros fines cuando esa informacion pueda ser usada para otros fines de conformidad con las leyes de ambos Estados y la autoridad competente del Estado que la suministra autorice dicho uso. En la aplicacion del parrafo 5 del Articulo 26, los Estados Contratantes pueden tomar en consideracion las limitaciones constitucionales y procedimientos legales relevantes. En general 9. En el caso de Peru, lo establecido en este Convenio no afectara la aplicacion de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757, 109, Leyes Nºs. 26221, 27342, 27343, 27909 y todas aquellas normas modificatorias y reglamentarias de la legislacion peruana relativas a estabilidad tributaria que se encuentren en plena vigencia a la fecha de celebracion de este Convenio y aun cuando fueren eventualmente modificadas sin alterar su MORDAZA general. Quienes tengan Convenios que otorgan Estabilidad Tributaria vigentes, al MORDAZA de las normas citadas, no podran beneficiarse de las tasas establecidas en el presente Convenio. 10. No obstante cualquier otro acuerdo internacional (incluido el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios), las disputas que ocurran entre los Estados Contratantes relativas a un impuesto comprendido en el Convenio solo estaran sujetas a las disposiciones del Convenio. HECHO en MORDAZA, el dia veintisiete de MORDAZA de dos mil once, en dos originales en idioma espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. (firma) Por los Estados Unidos Mexicanos (firma) Por la Republica del Peru 1052991-1

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