Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

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o de bienes muebles afectos a la explotacion de dichos buques, o aeronaves, solo pueden someterse a imposicion en el Estado Contratante donde resida el enajenante. 6. Las ganancias de capital distintas a las mencionadas en los parrafos anteriores del presente Articulo pueden someterse a imposicion en ambos Estados Contratantes. Articulo 14 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES 1. Las rentas obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante por la prestacion de servicios profesionales u otras actividades de caracter independiente solo podran someterse a imposicion en este Estado, a menos que tenga una base fija de la que disponga regularmente en el otro Estado Contratante con el proposito de realizar actividades o si su presencia en el otro Estado Contratante es por un periodo o periodos que sumen o excedan en conjunto 183 dias en cualquier periodo de doce meses; en estos casos, solo pueden someterse a imposicion en el otro Estado Contratante la parte de las rentas que MORDAZA atribuidas a dicha base fija o que se deriven de sus actividades realizadas en ese otro Estado. 2. La expresion "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de caracter cientifico, literario, artistico, educativo o pedagogico, asi como las actividades independientes de medicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontologos, auditores y contadores. Articulo 15 SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razon de un empleo solo pueden someterse a imposicion en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. No obstante las disposiciones del parrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razon de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravaran exclusivamente en el primer Estado si: a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un periodo o periodos que no excedan en conjunto 183 dias en cualquier periodo de doce meses; y b) las remuneraciones se MORDAZA por, o en nombre de una persona que no sea residente del otro Estado; y c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que una persona tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este Articulo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razon de un empleo realizado a bordo de un buque o aeronave explotado en trafico internacional solo podra someterse a imposicion en ese Estado. Articulo 16 PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS Los honorarios de directores y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio o de un organo similar de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. Articulo 17 ARTISTAS Y DEPORTISTAS 1. No obstante lo dispuesto en los Articulos 7, 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales

cinematograficas o peliculas, cintas y otros medios de reproduccion de imagen y sonido, las patentes, MORDAZA, disenos o modelos, planos, formulas o procedimientos secretos, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o cientificos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientificas. No obstante lo dispuesto en el Articulo 13, el termino "regalias" tambien incluye las ganancias obtenidas por la enajenacion de cualquiera de dichos derechos o bienes que esten condicionados a la productividad, uso o posterior disposicion de los mismos. 4. Las disposiciones de los parrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalias, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalias, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado alli, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada alli, y el bien o el derecho por el que se MORDAZA las regalias estan vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del Articulo 7 o del Articulo 14, segun proceda. 5. Las regalias se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalias, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija que soporte la carga de las mismas, estas se consideraran procedentes del Estado donde este situado el establecimiento permanente o la base fija. 6. Cuando en razon de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalias exceda, por cualquier motivo, del que habrian convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Articulo no se aplicaran mas que a este ultimo importe. En tal caso, la cuantia en exceso podra someterse a imposicion de acuerdo con la legislacion de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demas disposiciones del presente Convenio. Articulo 13 GANANCIAS DE CAPITAL 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenacion de bienes inmuebles, tal como se definen en el Articulo 6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestacion de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenacion de este establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 3. Las ganancias derivadas de la enajenacion de acciones u otros derechos similares en una sociedad, cuyos bienes consistan, directa o indirectamente, en mas de un 50% en bienes inmuebles situados en un Estado Contratante, pueden someterse a imposicion en ese Estado. 4. Adicionalmente a las ganancias gravables de conformidad con lo dispuesto en los parrafos anteriores, las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenacion de acciones, participaciones u otro MORDAZA de derechos en el capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado, siempre que el receptor de la ganancia, en cualquier momento durante el periodo de 12 meses anterior a dicha enajenacion, junto con todas las personas relacionadas con el receptor, hayan tenido una participacion de al menos 20% en el capital de dicha sociedad. 5. Las ganancias derivadas de la enajenacion de buques o aeronaves explotados en trafico internacional,

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