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El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517367 derechos de los niños, las niñas y adolescentes, por lo que se requiere de la constitución de un ente regional que pueda potenciar estos esfuerzos, lo que signifi caría una inversión más efi ciente a favor de los planes, programas y proyectos sociales dirigidos a la niñez y adolescencia; Que, la creación de un ente Regional que cuente con una amplia participación de las instituciones públicas, de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes, permitirá recoger las aspiraciones de este sector de la sociedad, lo cual redundará en una efectiva aplicación de políticas para su mejor desarrollo; Por lo expuesto y estando dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, el Consejo Regional por unanimidad; El Consejo Regional de Cusco; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de Niños, Niñas y Adolescentes - CORENNA CUSCO, como órgano consultivo, de coordinación y participación multisectorial del Gobierno Regional de Cusco, responsable de promover los lineamientos de políticas regionales en materia de niñez y adolescencia. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Niños, Niñas y Adolescentes - CORENNA CUSCO, estará conformado por: - Un representante del Gobierno Regional de Cusco, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Dirección Regional de Salud. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un representante de la X Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región. - Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas al tema de la Niñez y Adolescencia. - Representantes de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes a nivel regional por provincia. - Un representante de la Coordinadora de DEMUNAS. - Un representante de los Colegios Profesionales. - Un representante del Poder Judicial. - Un representante del Ministerio Público. - Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Un representante de la Defensoría del Pueblo. - Un representante de los centros de atención residencial o albergues. - Un representante del Ministerio de la Inclusión Social. - Un representante de la Mesa de la lucha contra la Pobreza. - Un representante del Colegio Profesional de Psicólogos, sede Cusco Artículo Tercero.- La Secretaría Técnica del Consejo Regional de los Niños, Niñas y Adolescentes — CORENNA Cusco, estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco, contando con la asesoría de un equipo técnico especializado en temática de infancia y adolescencia. La Gerencia Regional de Desarrollo Social se encargará de la reglamentación de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a 60 días calendarios. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. VALERIO PACUALA HUILLCA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los seis días del mes de enero del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional 1052353-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Designan Ejecutor Coactivo I de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 011-14-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 03 de febrero del 2014. VISTO; el Proveído N° 041-2014, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 001-2014-CCPMEC-MCPSMH, de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Contratación de un Ejecutor Coactivo, efectuado para cubrir la plaza vacante de un (01) Ejecutor Coactivo de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 004-2014 de fecha 07 de enero del 2014, se designó la Comisión para la ejecución del Concurso Público de Méritos para la contratación de un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Que, el cargo de Ejecutor Coactivo será cubierto por contrato, conforme lo señala la Ley Nº 27204, previo concurso público, para cumplir con las funciones y/o actividades que dispone la Ley 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para cubrir la plaza que se encuentra considerada en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) contando con el fi nanciamiento correspondiente para su ejecución mediante contrato por cinco (09) meses, fecha de retorno de su titular. Que habiendo concluido el referido concurso, mediante Informe Nº 001-2014-CCPMEC-MCPSMH de fecha 31 de Enero del 2014, la Comisión antes señalada, declara como ganador del mismo al abogado RUBEN SOTO LUJAN para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley 27204 y la Ley de Presupuesto para el año fi scal 2014- Ley 30114. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS