Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

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a las personas o autoridades (incluidos tribunales y organos administrativos) encargadas de la liquidacion o recaudacion de los impuestos a los que hace referencia el parrafo 1, de su aplicacion efectiva o de la persecucion del incumplimiento relativo a los mismos, de la resolucion de los recursos en relacion con los mismos o de la supervision de las funciones anteriores. Dichas personas o autoridades solo utilizaran estas informaciones para estos fines. Podran desvelar la informacion en las audiencias publicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningun caso las disposiciones de los parrafos 1 y 2 podran interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislacion o practica administrativa, o a las del otro Estado Contratante; b) suministrar informacion que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislacion o en el ejercicio de su practica administrativa normal, o de las del otro Estado Contratante; c) suministrar informacion que revele cualquier secreto mercantil, empresarial, comercial, industrial o profesional, o procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicacion sea contraria al orden publico. 4. Cuando la informacion sea solicitada por un Estado Contratante de conformidad con el presente Articulo, el otro Estado Contratante MORDAZA lo posible por obtener la informacion a que se refiere la solicitud en la misma forma como si se tratara de su propia imposicion, sin importar el hecho de que este otro Estado, en ese momento, no requiera de tal informacion. La obligacion precedente esta limitada por lo dispuesto en el parrafo 3 siempre y cuando este parrafo no sea interpretado para impedir a un Estado Contratante proporcionar informacion exclusivamente por la ausencia de interes nacional en la misma. 5. En ningun caso las disposiciones del parrafo 3 se interpretaran en el sentido de permitir a un Estado Contratante negarse a proporcionar informacion unicamente porque esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, o de cualquier persona que actue en calidad representativa o fiduciaria o porque esa informacion haga referencia a la participacion en la titularidad de una persona. Articulo 27 MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMATICAS Y DE OFICINAS CONSULARES Las disposiciones del presente Convenio no afectaran a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomaticas o de las representaciones consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales. Articulo 28 ENTRADA EN MORDAZA Cada uno de los Estados Contratantes notificara al otro, a traves de la via diplomatica que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislacion interna para la entrada en MORDAZA del presente Convenio. El Convenio entrara en MORDAZA treinta dias despues de la fecha de recepcion de la MORDAZA de dichas notificaciones y sus disposiciones surtiran efectos: a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas a partir del primer dia de enero del ano calendario siguiente a aquel en que entre en MORDAZA el presente Convenio; b) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer dia de enero del ano calendario siguiente a aquel en que entre en MORDAZA el presente Convenio. Articulo 29 DENUNCIA El presente Convenio permanecera en MORDAZA mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes.

Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante las disposiciones del Articulo 1, la presente disposicion tambien es aplicable a las personas que no MORDAZA residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. 2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante no seran sometidos en ese Estado a una imposicion menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. Esta disposicion no podra interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideracion a su estado civil o cargas familiares. 3. A menos que se apliquen las disposiciones del parrafo 1 del Articulo 9, del parrafo 7 del Articulo 11, o del parrafo 6 del Articulo 12, los intereses, las regalias y demas gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante, seran deducibles, para efectos de determinar los beneficios sujetos a imposicion de esta empresa, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente del Estado mencionado en primer lugar. 4. Las empresas de un Estado Contratante cuyo capital este, total o parcialmente, poseido o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante, no se someteran en el Estado mencionado en primer lugar a ningun impuesto u obligacion relativa al mismo que no se exijan o que MORDAZA mas gravosos que aquellos a los que esten o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar. 5. No obstante lo dispuesto por el Articulo 2, las disposiciones del presente Articulo se aplicaran a los impuestos de cualquier naturaleza y denominacion. Articulo 25 PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para MORDAZA una imposicion que no este conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podra someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el parrafo 1 del Articulo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso debera presentarse en un plazo de tres anos a partir de la primera notificacion de la medida que produzca una tributacion no conforme con las disposiciones de este Convenio. 2. La autoridad competente, si la reclamacion le parece fundada y si no puede por si misma encontrar una solucion satisfactoria, MORDAZA lo posible por resolver la cuestion mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposicion que no se ajuste a este Convenio. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes haran lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretacion o aplicacion del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podran comunicarse directamente a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los parrafos anteriores. Articulo 26 INTERCAMBIO DE INFORMACION 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiaran las informaciones que previsiblemente MORDAZA relevantes para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos de cualquier especie y descripcion exigidos por cuenta de los Estados Contratantes, en la medida en que la imposicion prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de informacion no se MORDAZA limitado por los Articulos 1 y 2. 2. La informacion recibida por un Estado Contratante en virtud del parrafo 1 sera mantenida en secreto de la misma forma que la informacion obtenida en virtud del derecho interno de ese Estado y solo se comunicara

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