TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517362 Artículo 3º.- La publicación de la presente Ordenanza Regional será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. Asimismo, deben incluirse en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de febrero del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1052371-1 Aceptan donación dineraria con la finalidad de constituir un fideicomiso en administración y contratar persona jurídica, para que elabore el “Estudio de Competitividad de la Región Arequipa” ACUERDO REGIONAL Nº 025-2014-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 13 de febrero del 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos, igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, en atención a la fi nalidad esencial referida, las empresas Southern Peru Copper Corporation (Sucursal Perú), Yura S.A., y Banco Internacional del Perú SAA (Interbank), han comunicado su inicativa de colaborar y fi nanciar la contratación del Profesor Michael Porter (a través de Michael E. Porter, LL.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada), a los efectos de que elabore un “Estudio de Competitividad de la Región Arequipa” sobre la base del Plan de Desarrollo Concertado, y se identifi quen entre otros aspectos: el valor y tipo de negocios en nuestra Región pueden ser competitivos, defi nir los clústeres existentes y emergentes que deben movilizarse; mejorar aspectos políticos, sociales y legales que sean necesarios; y, mejorar las áreas que resulten necesarias para propiciar un ambiente positivo para los negocios de la Región. Que, la donación comprometida por las empresas mencionadas, está estructurada sobre la base del siguiente detalle: Donantes Southern Perú Copper Corporation (Sucursal Perú) Yura S.A. Banco Internacional del Perú SAA (Interbank) Tipo de Donación Dineraria Monto US $ 555,000.000 dólares americanos (Tipo de Cambio: S/. 2.80) Finalidad Constitución de Fideicomiso en Administración Contratación de Michael E. Porter, LL.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada Producto Estudio de Competitividad de la Región Arequipa Plazo (02) meses, computables a partir de la suscripción del Contrato Que, el Profesor Michael Porter es graduado con honores en Ingeniería Mecánica y Aeroespacial por la Universidad de Princeton, MBA y PH.D en Economía Empresarial de Harvard; Profesor y Presidente del Instituto de Estrategia y Competitividad de Harvard Business School (creado por la Universidad para aplicar sus teorías), y, autor de (18) libros y (125) artículos sobre estrategia y competitividad de empresas en y regiones en el mundo. Que, de conformidad con el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo del Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de los fondos públicos. Que dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos en su local institucional. SE ACUERDA: Primero.- ACEPTAR la Donación dineraria presentadas por las empresas SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ, YURA S.A. Y BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A (INTERBANK), por el monto de US $ 555,000.000 (Quinientos Cincuenta Mil Dólares Americanos), o S/ 1’554 000.00 (Un Millón Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Nuevos Soles con 00/100) con la fi nalidad de constituir un Fideicomiso en Administración y contratar a Michael E. Porte, LL C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que elabore el “Estudio de Competitividad de la Región Arequipa.” Segundo.- APROBAR la constitución de un FIDEICOMISO EN ADMINISTRACIÓN y por ende, la transferencia en dominio fi duciario de la totalidad de los recursos correspondientes a la donación antes aceptada, por parte del GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA en su calidad de Fideicomitente y la entidad bancaria nacional con califi cación BBB como fi duciario. Será a través del Contrato de Fideicomiso en Administración que se dispondrán los pagos y gastos derivados de la Contratación del Profesor Michael Porter y del Fiduciario. Tercero.- ENCARGAR que el Ejecutivo Regional cumpla con la ejecución de los correspondientes actos administrativos y documentos a través de los cuales se constituya y se suscriba el respectivo Contrato para el referido FIDEICOMISIO EN ADMINISTRACIÓN, a cuyo FIDUCIARIO se la encargue la contratación de “Michael E. Porter, LL.C., Sociedad de Responsabilidad Limitada” a efecto de que elabore el “Estudio de Competitividad de la Región Arequipa” y se cumpla con el objeto de la donación. Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 1052372-1