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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (21/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517366 g) Consejero Delegado del Consejo Regional del Cusco. h) Presidente de la Cámara de Comercio y de la Producción del Cusco. i) Un representante de la Contraloría General de la República. j) Un representante de la Defensoría del Pueblo. k) Un representante de los regionales de las municipalidades provinciales y distritales. l) Un representante de la Policía Anticorrupción. m) Un representante de la Red Regional Anticorrupción. n) Otros que considere la Comisión Regional. 2.2 El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Cusco participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 El Jefe de la Ofi cina Regional de Control y el Jefe de la Ofi cina de Defensoría, un representante de la Sociedad Civil, un representante del Sector empresarial, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Artículo Tercero.- FUNCIONES La Comisión Regional Anticorrupción tiene las siguientes funciones; í Formular y Aprobar el Reglamento interno de la Comisión Regional Anticorrupción del Cusco. í Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. í Realizar el seguimiento y la Supervisión de la Implementación y cumplimiento del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción í Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción. í Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. í Conducir el Observatorio Anticorrupción Regional. Artículo Cuarto.- PRESIDENCIA La Presidencia asume la titularidad de la Comisión regional Anticorrupción de la región del Cusco, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Comisión Regional Anticorrupción, será convocada y presidida en la primera sesión por el Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Quinto.- SECRETARIA TÉCNICA La Secretaria Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha comisión para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo Sexto.- REGLAMENTO La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Cusco, elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados desde la creación de la comisión. Artículo Sétimo.-VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece. VALERIO PACUALA HUILLCA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil trece. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional 1052353-2 Crean el Consejo Regional de Niños, Niñas y Adolescentes - CORENNA CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 062-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la décima tercera sesión extraordinaria de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Derechos Humanos, la mujer, niño, juventudes y adulto mayor del Consejo Regional que propone la creación del Consejo Regional de niños, niñas y adolescentes del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (….); Que, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25 de fecha 20 de setiembre de 1989, ratifi cada por el Estado Peruano el 5 de setiembre de 1990, establece en el numeral 1. del artículo 30º que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; y en el numeral 2 establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fi n, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; y el artículo 191º modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización No 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 31º del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley No 27337, establece que los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El MIMDES coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones; Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, en la actualidad no existe una adecuada articulación de esfuerzos de las instituciones tanto públicas como privadas que trabajan el tema de los