Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

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Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exaccion. 2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles o inmuebles, asi como los impuestos sobre las plusvalias. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) en Peru, los impuestos establecidos en la "Ley del Impuesto a la Renta"; (en adelante denominado el "impuesto peruano"). (b) en Mexico: (i) el impuesto sobre la renta federal; (ii) el impuesto empresarial a tasa unica; (en adelante denominado el "impuesto mexicano"). 4. El Convenio se aplicara igualmente a los impuestos de naturaleza identica o analoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, para sustituir a los impuestos a los que se refiere el parrafo 3 o ademas de estos. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicaran mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas. Articulo 3 DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente: a) el termino "Peru" para propositos de determinar el ambito geografico de aplicacion del Convenio, significa el territorio continental, las islas, los espacios maritimos y el espacio aereo que los cubre, bajo soberania o derechos de soberania y jurisdiccion del Peru, de acuerdo con su legislacion interna y el Derecho internacional; b) el termino "Mexico" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geografico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federacion; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de MORDAZA y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo MORDAZA y los zocalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las maritimas interiores y mas alla de las mismas, las areas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, Mexico puede ejercer derechos soberanos de exploracion y explotacion de los recursos naturales del fondo MORDAZA, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aereo situado sobre el territorio nacional, en la extension y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional; c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, segun lo requiera el contexto, Peru o Mexico; d) el termino "persona" comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupacion de personas; e) el termino "sociedad" significa cualquier persona juridica o cualquier entidad que se considere persona juridica a efectos impositivos; f) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; g) la expresion "trafico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante; h) la expresion "autoridad competente" significa: (i) en Peru, el Ministro de Economia y Finanzas o su representante autorizado; (ii) en Mexico, la Secretaria de Hacienda y Credito Publico;

el articulo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar los procedimientos Nº 5.51, 5.52, 5.53, de la Subgerencia de Obras Publicas, MORDAZA y Transporte y los procedimientos Nº 5.01, 5.11, 5.12, 5.14, 5.15, 5.16 de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control MORDAZA que se encuentran comprendidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA ­ de la Municipalidad de La MORDAZA vigente, conforme se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologia de la Informacion la publicacion del presente Decreto y su anexo en el MORDAZA institucional www. munilavictoria.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, asi como la ejecucion de las acciones complementarias que corresponden a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Subgerencia de Obras Publicas, MORDAZA y Transporte y de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control MORDAZA, conforme a sus atribuciones y competencias. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 1052469-1

CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES
Convenio entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la Doble Tributacion y para prevenir la Evasion Fiscal en relacion con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo
(Aprobado por Resolucion Legislativa Nº 30144 del 27 de diciembre de 2013 y ratificado por Decreto Supremo Nº 003-2014-RE del 16 de enero de 2014) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA La Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributacion y para prevenir la evasion fiscal en relacion con los impuestos sobre la renta. Han acordado lo siguiente: Articulo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Articulo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados

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