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El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517369 el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car los procedimientos Nº 5.51, 5.52, 5.53, de la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte y los procedimientos Nº 5.01, 5.11, 5.12, 5.14, 5.15, 5.16 de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano que se encuentran comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad de La Victoria vigente, conforme se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto y su anexo en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, así como la ejecución de las acciones complementarias que corresponden a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte y de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, conforme a sus atribuciones y competencias. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1052469-1 CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo (Aprobado por Resolución Legislativa Nº 30144 del 27 de diciembre de 2013 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2014-RE del 16 de enero de 2014) CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA La República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fi scal en relación con los impuestos sobre la renta. Han acordado lo siguiente: Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) en Perú, los impuestos establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”; (en adelante denominado el “impuesto peruano”). (b) en México: (i) el impuesto sobre la renta federal; (ii) el impuesto empresarial a tasa única; (en adelante denominado el “impuesto mexicano”). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la fi rma del mismo, para sustituir a los impuestos a los que se refi ere el párrafo 3 o además de éstos. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modifi caciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas. Artículo 3 DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infi era una interpretación diferente: a) el término ”Perú” para propósitos de determinar el ámbito geográfi co de aplicación del Convenio, signifi ca el territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo que los cubre, bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú, de acuerdo con su legislación interna y el Derecho internacional; b) el término “México” signifi ca los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfi co, signifi ca el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional; c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” signifi can, según lo requiera el contexto, Perú o México; d) el término “persona” comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) el término “sociedad” signifi ca cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; f) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” signifi can, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; g) la expresión “tráfi co internacional” signifi ca todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante; h) la expresión “autoridad competente” signifi ca: (i) en Perú, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado; (ii) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;