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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (21/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517377 Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (Ratifi cado por Decreto Supremo N° 055-2013-RE, de fecha 30 de octubre de 2013) ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE PREÁMBULO Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los representantes de los organismos Deportivos Gubernamentales de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993; Considerando que el deporte representa una actividad social y cultural de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo de la cooperación pacifi ca entre las naciones iberoamericanas; Considerando que los principios de la cooperación internacional y de la buen fe en el deporte están universalmente reconocidos; Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas más importante de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del hombre; Considerando al deporte como actividad que coadyuva signifi cativamente en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica, los estados iberoamericanos han convenido los siguientes estatutos para el Consejo Iberoamericano del Deporte. TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. CREACION Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID) como organización intergubernamental que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva. Artículo 2.- PERSONALIDAD JURIDICA El CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses. Artículo 3. OBJETIVOS a) Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos, de conocimientos y documentación. b) Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo. c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para todos, la cultura física y la recreación. d) Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte. e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales. f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modifi car la Carta Iberoamericana del Deporte. g) Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio. Artículo 4.- IDIOMA. Los idiomas ofi ciales del CID son el Español y el Portugués. TITULO PRIMERO Artículo 5. LOS MIEMBROS Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los estados iberoamericanos que ratifi quen o se adhieran a sus Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32 y 33. TITULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 6.- ORGANOS. Son órganos del CID: - La Asamblea General; - El Presidente; - El Vicepresidente; - Los Delegados Regionales; - El Secretario Ejecutivo, y - Las Comisiones de Trabajo. CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 7.- COMPOSICION. a) La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID, estará integrada por todos sus miembros. b) Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los que uno de ellos ostentara el derecho al voto. Artículo 8.- FACULTADES. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: a) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo. b) Ratifi car la elección de Delegados Regionales en los términos de este Estatuto. c) Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones. d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas. e) Crear y suprimir comisiones de trabajo, determinando su composición. f) Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades. g) Redactar, aprobar y modifi car la Carta Iberoamericana del Deporte. h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID. i) Establecer y modifi car la cuantía y forma.de pago de las cuotas que hayan de abonar los miembros del CID. Artículo 9.- ASAMBLEA ORDINARIA. La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición de la presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización. Artículo 10.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Se delega a la Asamblea General del CID la creaci6n de sus propios reglamentos. CAPITULO II DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Artículo 11.- ELECCION. a) El presidente y el vicepresidente del CID serán elegidos por la Asamblea General. b) Las candidaturas se presentarán ante el Secretario Ejecutivo con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista para la asamblea. c) Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá pertenecer o no a su región.