Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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i) el termino "nacional" significa: (i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o (ii) cualquier persona juridica o asociacion constituida conforme a la legislacion vigente de un Estado Contratante. 2. Para la aplicacion del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado, cualquier termino o expresion no definida en el mismo tendra, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislacion de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislacion impositiva sobre el que resultaria de otras ramas del Derecho de ese Estado. Articulo 4 RESIDENTE 1. A los efectos de este Convenio, la expresion "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislacion de ese Estado, este sujeta a imposicion en el mismo por razon de su domicilio, residencia, sede de direccion, lugar de constitucion o cualquier otro criterio de naturaleza analoga e incluye tambien al propio Estado y a cualquier subdivision politica o autoridad local. Sin embargo, esta expresion no incluye a las personas que esten sujetas a imposicion en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de MORDAZA situadas en el citado Estado. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del parrafo 1 una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situacion se resolvera de la siguiente manera: a) dicha persona sera considerada residente solo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposicion; si tuviera una vivienda permanente a su disposicion en ambos Estados, se considerara residente solo del Estado con el que mantenga relaciones personales y economicas mas estrechas (centro de intereses vitales); b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposicion en ninguno de los Estados, se considerara residente solo del Estado donde viva habitualmente; c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerara residente solo del Estado del que sea nacional; d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolveran el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del parrafo 1 una persona, que no sea persona natural, sea residente de ambos Estados Contratantes, los Estados Contratantes haran lo posible, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, por resolver el caso. En ausencia de acuerdo mutuo entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, dicha persona no tendra derecho a exigir ninguno de los beneficios o exenciones impositivas contempladas por este Convenio. Articulo 5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 1. A efectos del presente Convenio, la expresion "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad empresarial. 2. La expresion "establecimiento permanente" comprende, en especial: a) las sedes de direccion; b) las sucursales; c) las oficinas; d) las fabricas; e) los talleres; f) las minas, los pozos de petroleo o de gas, las

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

canteras o cualquier otro lugar en relacion a la exploracion, explotacion o extraccion de recursos naturales. 3. La expresion "establecimiento permanente" tambien incluye: a) una obra o proyecto de construccion, instalacion o montaje y las actividades de supervision relacionadas con ellos, pero solo cuando dicha obra, proyecto de construccion, instalacion o montaje o actividad, tenga una duracion superior a 6 meses; b) la prestacion de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorias, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero solo en el caso de que tales actividades prosigan (en relacion con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en un Estado Contratante durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 dias, dentro de un periodo cualquiera de doce meses; y c) la asistencia tecnica prestada por parte de una empresa, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por MORDAZA para ese fin, pero solo en el caso de que tales actividades prosigan (en relacion con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en un Estado Contratante durante un periodo o periodos que en total excedan de 90 dias, dentro de un periodo cualquiera de doce meses. A los efectos del calculo de los limites temporales a que se refiere este parrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Articulo 9, seran agregadas al periodo durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de MORDAZA empresas son identicas o sustancialmente similares. 4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este Articulo, se considera que la expresion "establecimiento permanente" no incluye: a) la utilizacion de instalaciones con el unico fin de almacenar o exponer bienes o mercancias pertenecientes a la empresa; b) el mantenimiento de un deposito de bienes o mercancias pertenecientes a la empresa con el unico fin de almacenarlas o exponerlas; c) el mantenimiento de un deposito de bienes o mercancias pertenecientes a la empresa con el unico fin de que MORDAZA transformadas por otra empresa; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el unico fin de comprar bienes o mercancias, o de recoger informacion, para la empresa; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios dedicado exclusivamente a realizar, por cuenta de la empresa, cualquier otra actividad de caracter preparatorio o auxiliar. 5. No obstante las disposiciones de los parrafos 1 y 2, cuando una persona, a menos que se trate de un agente independiente al que se aplique el parrafo 7, actue en un Estado Contratante en nombre de una empresa del otro Estado Contratante, se considerara que esa empresa tiene un establecimiento permanente en el primer Estado Contratante con respecto a cualesquiera actividades que esa persona emprenda para la empresa, si esa persona tiene y habitualmente ejerce en ese Estado poderes para concertar contratos en nombre de la empresa, a no ser que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el parrafo 4 que, si se ejercieran por medio de un local fijo de negocios, no harian de ese lugar fijo de negocios un establecimiento permanente en virtud de las disposiciones de dicho parrafo. 6. No obstante las disposiciones anteriores del presente Articulo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en el por medio de una persona distinta de un agente independiente al que se aplique el parrafo 7. 7. No se considerara que una empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante por el solo hecho de que realice en ese otro Estado actividades empresariales por mediacion

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