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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517649 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 406-MDC se aprobó el Cronograma de Vencimiento Trimestral del Impuesto Predial de la Cuponera 2014 e Incentivos para el Pago Adelantado al contado y/o puntual del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal del Ejercicio Fiscal 2014, asimismo, se aprueba condonar intereses moratorios en arbitrios vencidos hasta el período 2013 con la rebaja en el Insoluto y condonación en los intereses moratorios y de reajuste de Impuesto Predial vencido al 2013, siendo su objetivo establecer benefi cios dentro de la jurisdicción del Distrito de Comas para aquellas personas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía coactiva; Que, el segundo párrafo del literal b) de la Norma XII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala, con respecto al cómputo del plazo, que: “En todos los casos, los términos o plazos que vencieran día inhábil para la administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”; Que, la Primera Disposición Final de la mencionada Ordenanza establece: “Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la fecha de vencimiento del cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal 2014 y prorrogar el benefi cio tributario que corresponde a la regularización del pago de los adeudos tributarios vencidos hasta el ejercicio fi scal 2013, previo informe técnico de la Gerencia de Rentas”. Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la mencionada Ordenanza señala que: “Por pago adelantado Anual del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal 2014: a) 30% de descuento sobre el monto del insoluto del Arbitrio Municipal 2014, a condición que se cancelen los doce (12) meses adelantados y los cuatro (4) trimestres del Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de Febrero del 2014; fecha del vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2014, con lo cual ingresarán a la base de datos para el sorteo del pronto pago”, y conforme a lo expuesto en el Informe de la Gerencia Rentas, es necesario emitir el acto administrativo que apruebe la prórroga de su vigencia hasta el 28 de Marzo del 2014, así como, la prórroga del benefi cio tributario que corresponde a la regularización de pago de adeudos tributarios vencidos hasta el ejercicio fi scal 2013; Que, mediante Informe Nº 042-2014-GR-MDC, la Gerencia de Rentas remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía para la Prórroga de la Ordenanza Nº 406- MDC, señalando que se requiere continuar con la campaña de sensibilización, promoviendo y estimulando en el contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias; Que, mediante Informe Nº 185-2014-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina porque el proyecto de Decreto de Alcaldía sobre la Prorroga hasta el 28 de Marzo del 2014 del vencimiento del pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2014 y la prórroga del benefi cio tributario que corresponde a la regularización de pago de adeudos tributarios vencidos hasta el ejercicio fi scal 2013, resulta procedente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Marzo del 2014, el vencimiento del pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial 2014 y la primera y segunda cuota del Arbitrio Municipal 2014, así como la regularización del pago de los adeudos tributarios vencidos hasta el ejercicio fi scal 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Dado en el local de la Municipalidad Distrital de Comas, a los veinticinco días del mes de febrero del 2014. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1054713-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen Régimen de Financiamiento de Proyectos de Servicios o Infraestructura Pública mediante el pago a cuenta del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 416/MM Mirafl ores, 24 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 79, numeral 4.1 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son competentes para ejecutar o proveer la ejecución de obras de infraestructura urbana indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito; Que, existe la necesidad de ejecutar una serie de proyectos de servicios públicos municipales e infraestructura pública con el objeto de mejorar las condiciones del distrito en benefi cio de los vecinos y la ciudadanía en general; Que, de conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la recaudación, administración y fi scalización del impuesto predial corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio, siendo que su destino no está afectado por ley a alguna fi nalidad específi ca; Que, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos emite los Memorándums Nº 050 y 96-2014-GOSP/MM, según los cuales, siendo un objetivo común de la municipalidad y los vecinos la ejecución de las obras de servicios públicos e infraestructura pública en el distrito de Mirafl ores, es necesario crear un mecanismo legal para promover la participación del sector privado en el fi nanciamiento de proyectos de infraestructura pública a desarrollarse en el distrito, a través del pago a cuenta del impuesto predial. En ese sentido, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, contenida en el Informe Nº 061-2014-GAT-MM, presenta la propuesta de ordenanza para promover la participación del sector privado en el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 079-2014-GAJ/MM del 20 de febrero de 2014, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la ordenanza que establece el régimen de fi nanciamiento de proyectos de servicios o infraestructura pública mediante