Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

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Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Dado en el local de la Municipalidad Distrital de Comas, a los veinticinco dias del mes de febrero del 2014. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1054713-1

CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 406-MDC se aprobo el Cronograma de Vencimiento Trimestral del Impuesto Predial de la Cuponera 2014 e Incentivos para el Pago Adelantado al contado y/o puntual del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal del Ejercicio Fiscal 2014, asimismo, se aprueba condonar intereses moratorios en arbitrios vencidos hasta el periodo 2013 con la rebaja en el Insoluto y condonacion en los intereses moratorios y de reajuste de Impuesto Predial vencido al 2013, siendo su objetivo establecer beneficios dentro de la jurisdiccion del Distrito de Comas para aquellas personas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, inclusive estando en la via coactiva; Que, el MORDAZA parrafo del literal b) de la MORDAZA XII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, senala, con respecto al computo del plazo, que: "En todos los casos, los terminos o plazos que vencieran dia inhabil para la administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente"; Que, la Primera Disposicion Final de la mencionada Ordenanza establece: "Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la fecha de vencimiento del cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal 2014 y prorrogar el beneficio tributario que corresponde a la regularizacion del pago de los adeudos tributarios vencidos hasta el ejercicio fiscal 2013, previo informe tecnico de la Gerencia de Rentas". Que, el numeral 8.1 del articulo 8º de la mencionada Ordenanza senala que: "Por pago adelantado Anual del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal 2014: a) 30% de descuento sobre el monto del insoluto del Arbitrio Municipal 2014, a condicion que se cancelen los doce (12) meses adelantados y los cuatro (4) trimestres del Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de Febrero del 2014; fecha del vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2014, con lo cual ingresaran a la base de datos para el sorteo del pronto pago", y conforme a lo expuesto en el Informe de la Gerencia Rentas, es necesario emitir el acto administrativo que apruebe la prorroga de su vigencia hasta el 28 de Marzo del 2014, asi como, la prorroga del beneficio tributario que corresponde a la regularizacion de pago de adeudos tributarios vencidos hasta el ejercicio fiscal 2013; Que, mediante Informe Nº 042-2014-GR-MDC, la Gerencia de Rentas remite el Proyecto de Decreto de Alcaldia para la Prorroga de la Ordenanza Nº 406MDC, senalando que se requiere continuar con la MORDAZA de sensibilizacion, promoviendo y estimulando en el contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias; Que, mediante Informe Nº 185-2014-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoria Juridica, Opina porque el proyecto de Decreto de Alcaldia sobre la Prorroga hasta el 28 de Marzo del 2014 del vencimiento del pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2014 y la prorroga del beneficio tributario que corresponde a la regularizacion de pago de adeudos tributarios vencidos hasta el ejercicio fiscal 2013, resulta procedente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Marzo del 2014, el vencimiento del pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial 2014 y la primera y MORDAZA cuota del Arbitrio Municipal 2014, asi como la regularizacion del pago de los adeudos tributarios vencidos hasta el ejercicio fiscal 2013. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Tecnologia de la Informacion, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen Regimen de Financiamiento de Proyectos de Servicios o Infraestructura Publica mediante el pago a cuenta del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 416/MM Miraflores, 24 de febrero de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 79, numeral 4.1 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son competentes para ejecutar o proveer la ejecucion de obras de infraestructura MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario, la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion en el distrito; Que, existe la necesidad de ejecutar una serie de proyectos de servicios publicos municipales e infraestructura publica con el objeto de mejorar las condiciones del distrito en beneficio de los vecinos y la ciudadania en general; Que, de conformidad con el articulo 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto predial corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio, siendo que su destino no esta afectado por ley a alguna finalidad especifica; Que, la Gerencia de Obras y Servicios Publicos emite los Memorandums Nº 050 y 96-2014-GOSP/MM, segun los cuales, siendo un objetivo comun de la municipalidad y los vecinos la ejecucion de las obras de servicios publicos e infraestructura publica en el distrito de Miraflores, es necesario crear un mecanismo legal para promover la participacion del sector privado en el financiamiento de proyectos de infraestructura publica a desarrollarse en el distrito, a traves del pago a cuenta del impuesto predial. En ese sentido, con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria, contenida en el Informe Nº 061-2014-GAT-MM, presenta la propuesta de ordenanza para promover la participacion del sector privado en el financiamiento de proyectos de inversion publica; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Legal Nº 079-2014-GAJ/MM del 20 de febrero de 2014, emite opinion favorable respecto a la aprobacion de la ordenanza que establece el regimen de financiamiento de proyectos de servicios o infraestructura publica mediante

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