Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526841 las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente del 1º Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia del Santa. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huarmey, Distrito Judicial del Santa, cumplirá, en adición a sus funciones, como Juzgado Penal Unipersonal, por el plazo de 2 meses. A partir del 1 de julio de 2014, el Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal de Huarmey, dejará de actuar como Juzgado Penal Unipersonal. Artículo Tercero.- Modifi car la denominación, a partir del 1 de julio de 2014, del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Lima, por Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma Provincia y Distrito Judicial, y prorrogar su funcionamiento por el plazo de 6 meses. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de julio de 2014, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito de Ambo, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Dos de Mayo y Distrito de La Unión; y el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pachitea y Distrito de Panao, del Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Huánuco, con sede en dicha ciudad, hasta el 31 de octubre de 2014. El Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Huánuco tendrá competencia en el Distrito Judicial de Huánuco, y su implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito de Ambo, Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Dos de Mayo y Distrito de La Unión; y al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pachitea y Distrito de Panao. A partir del 1 de julio del presente año, el 4º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito de Huánuco asumirá los procesos penales en liquidación dejados por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito de Ambo. A partir de la misma fecha, el Juzgado Mixto de la Provincia de Dos de Mayo y Distrito de La Unión asumirá, en adición a sus funciones, los procesos penales en liquidación dejados por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia y distrito. A partir del 1 de julio próximo, el Juzgado Mixto de la Provincia de Pachitea y Distrito de Panao asumirá, en adición a sus funciones, los procesos penales en liquidación dejados por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia y distrito. La distribución de la carga procesal que asumirá el Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de la Provincia y Distrito de Huánuco, se realizará bajo criterio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Quinto.- Ampliar la competencia, partir del 1 de julio de 2014, del 4º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito de Huánuco, en 4º Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante en las Provincias de Huánuco y Ambo, y prorrogar su funcionamiento hasta el 31 de agosto del presente año. Artículo Sexto.- Convertir y reubicar a partir del 1 de julio de 2014, el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado y Distrito de Rupa- Rupa, Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huánuco y Distrito de Amarilis, del mismo Distrito Judicial, con la misma competencia que el órgano jurisdiccional existente, hasta el 31 de octubre de 2014. La implementación del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huánuco y Distrito de Amarilis, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente al 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado y Distrito de Rupa-Rupa. A partir del 1 de julio del presente año, el 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado y Distrito de Rupa-Rupa, asumirá los procesos penales en liquidación dejados por el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. La distribución de la carga para el Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huánuco y Distrito de Amarilis se realizará bajo criterio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Sétimo.- Prorrogar el funcionamiento del 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado y Distrito de Rupa-Rupa, Distrito Judicial de Huánuco, hasta el 31 de octubre de 2014. A partir del 1 de julio del presente año, el 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado y Distrito de Rupa-Rupa, se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. Artículo Octavo.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. El Presidente de la Corte Superior evaluará la idoneidad del juez designado; caso contrario dispondrá su remplazo. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cañete, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima, Lima Este, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Santa y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal evalúe la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cañete, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima, Lima Este, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Santa y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1105675-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 225-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 536-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe Nº 074-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de