TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526843 y hasta el 31 de octubre de 2014, con las siguientes modifi caciones: Denominación actual del Órgano Jurisdiccional Denominación del Órgano Jurisdiccional a partir del 1 de julio de 2014 Juzgado Civil Transitorio de Ate 2º Juzgado Penal Transitorio (Módulo Básico de Justicia de Huaycán) de Ate Juzgado Civil Transitorio (Módulo Básico de Justicia de Huaycán) de Ate 2º Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita Juzgado Civil Transitorio de La Molina - Cieneguilla Juzgado Penal Transitorio de Santa Anita Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho 2º Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Lurigancho 2º Juzgado Penal Transitorio de El Agustino Artículo Cuarto.- Modifi car la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales de descarga procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 1 de julio de 2014, de acuerdo a lo siguiente: - La Sala Penal de San Juan de Lurigancho en Sala Superior Especializada Penal, Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho. - La Sala Civil de San Juan de Lurigancho en Sala Superior Especializada Civil, Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho. - Sala Civil Transitoria de San Juan de Lurigancho (a que se refi ere el artículo segundo de la presente resolución), en Sala Superior Especializada Civil, Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho. - Sala Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho (a que se refi ere el artículo segundo de la presente resolución), en Sala Superior Especializada Penal, Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho. - El Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita como 1º Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita. - El Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho como 1º Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho. - El Juzgado Penal Transitorio de Ate, como 1º Juzgado Penal Transitorio de Ate. Artículo Quinto.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio - Iquitos, Corte Superior de Justicia de Loreto, por el mes de julio de 2014. Artículo Sexto.- Reubicar el Juzgado de Familia Transitorio - Iquitos, Corte Superior de Justicia de Loreto, en Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2014. Artículo Sétimo.- Disponer que los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, tengan competencia supradistrital de la siguiente manera: En el Distrito de San Juan de Lurigancho: - Las Salas Superiores Especializadas Descentralizadas y Permanentes en lo Penal y Civil, los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios, y el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio tendrán competencia territorial hasta el Distrito de El Agustino. En el Distrito de Ate (Vitarte): - La competencia territorial del Juzgado de Trabajo Transitorio y del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio, se extiende hasta los Distritos de La Molina, Cieneguilla, Santa Anita, Chaclacayo y Lurigancho (Chosica). En el Distrito de Lurigancho (Chosica): - La competencia territorial de los Juzgados Penales Permanentes y Transitorios y del Juzgado Civil Transitorio, se extiende hasta el Distrito de Chaclacayo. En los Distritos de La Molina y Cieneguilla: - La competencia territorial del Juzgado de Familia Permanente se extiende hasta el Distrito de Santa Anita. Artículo Octavo.- Disponer que el 1º y 2º Juzgados Civiles Transitorios y el 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Transitorios, correspondientes al Distrito de San Juan de Lurigancho, apoyen a los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes del Módulo Básico de Justicia del mismo distrito de la siguiente manera: a) El 1º y 2º Juzgados Civiles Transitorios de San Juan de Lurigancho apoyarán al 3º Juzgado Civil Permanente del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. b) El 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Transitorios apoyarán al 1º Juzgado Penal Permanente del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Loreto para que redistribuyan la carga procesal pendiente de los órganos jurisdiccionales cuya conversión y/o reubicación ha sido dispuesta en la presente resolución, entre los demás órganos jurisdiccionales de su especialidad. Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial fi nancie la cobertura de la plaza vacante de Juez Especializado para el 2º Juzgado Penal Permanente de Ate, con los recursos económicos provenientes de la desactivación del 3º Juzgado Especializado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, dispuesta en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 155- 2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Loreto, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1105675-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 691-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, treinta de junio del año dos mil catorce//. I. ANTECEDENTE: La Resolución de fecha 30 de junio de 2014, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. II. FUNDAMENTOS: 1. Que, mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2014, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se concede licencia con goce de haber a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de