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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526842 Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva Nº 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas Nºs. 139- 2014-CE-PJ, 161-2014-CE-PJ, 197-2014-CE-PJ y 201- 2014-CE-PJ, de fechas 23 de abril, 7, 28 y 29 de mayo del año 2014 respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de junio de 2014; disponiendo, además, que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que la Resolución Administrativa Nº 138- 2014-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014, dispuso en su artículo quinto que el 2º Juzgado Penal Transitorio de Ate; así como el 4º y 5º Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho, se conviertan y reubiquen respectivamente como Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ate, 1º Juzgado Penal Transitorio de El Agustino y Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de San Juan de Lurigancho. Sexto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 187-2014-CE-PJ de fecha 21 de mayo de 2014, se dispuso que la especialización, conversión, reubicación y renombramiento de órganos jurisdiccionales para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se efectúe a partir del 1 de julio de 2014. Sétimo. Que mediante Informe Nº 074-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, manifi esta lo siguiente: a) De acuerdo con lo solicitado por la Comisión de Implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se requiere modifi car lo concerniente a la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 138-2014-CE-PJ; así como ampliar la competencia territorial de ciertos órganos jurisdiccionales; b) De la evaluación del Juzgado de Familia Transitorio de Iquitos, Corte Superior de Justicia de Loreto, se observa que al mes de marzo de 2014 presentó carga procesal de 516 expedientes, de los cuales resolvió 113 expedientes, alcanzando en el referido trimestre un avance de meta del 14%, porcentaje inferior al 18% de avance ideal que debería presentar en dicho periodo. Esta situación la presentan de manera similar el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Iquitos, siendo este último el que registró el menor nivel de resolución de expedientes, alcanzando tan sólo un avance de meta del 2%; c) En la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Distrito de Puente Piedra, existe un Juzgado Civil Permanente y un Juzgado Civil Transitorio, el cual inició sus actividades en el mes de marzo. Al analizar la carga inicial del presente año correspondiente a estos órganos jurisdiccionales, ascendente a 2,382 expedientes, el 51%, es decir 1,213 expedientes, corresponden a la materia de familia, y considerando que el estándar para esta especialidad asciende a 800, siendo que la carga mínima es de 1,040 expedientes (30% adicional), indica que se requeriría de un órgano jurisdiccional adicional de dicha especialidad debido a la situación de sobrecarga en que se encuentran los Juzgados Civiles en esta materia; d) Tomando en cuenta lo mencionado en los puntos b) y c), acorde con lo informado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, resulta conveniente que el Juzgado de Familia Transitorio de Iquitos, Corte Superior de Justicia de Loreto, en razón a que la resolución de expedientes registrada tanto por los Juzgados de Familia permanentes como del transitorio se encuentran por debajo del estándar establecido, sea reubicado al Distrito de Puente Piedra en apoyo de los Juzgados Civiles del mencionado distrito de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Octavo. Que, siendo esto así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, corresponde dictar las medidas pertinentes que permitan coadyuvar tanto en la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como a los fi nes de descarga procesal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Noveno. Que el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de crear, suprimir, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 552-2014 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Taboada Pilco, por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Hacer efectivas, a partir del 1 de julio del presente año, las disposiciones establecidas en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 138- 2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, en relación a los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 31 de octubre de 2014 - Convertir el 2º Juzgado Penal Transitorio - Ate como Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio - Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este. - Reubicar el 4º Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho al Distrito de El Agustino como 1º Juzgado Penal Transitorio, Corte Superior de Justicia de Lima Este. - Convertir el 5º Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho como Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, hasta el 31 de julio de 2014: - Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate. - Sala Civil Transitoria de San Juan de Lurigancho. - Sala Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- Disponer que la conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 138-2014-CE-PJ, se ejecute a partir del 1 de julio