Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva Nº 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no estan permitidos, salvo peticion sustentada dirigida a la Comision Nacional de Descarga Procesal, que se encargara de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por ResolucionesAdministrativas Nºs. 1392014-CE-PJ, 161-2014-CE-PJ, 197-2014-CE-PJ y 2012014-CE-PJ, de fechas 23 de MORDAZA, 7, 28 y 29 de MORDAZA del ano 2014 respectivamente, se prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de junio de 2014; disponiendo, ademas, que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que la Resolucion Administrativa Nº 1382014-CE-PJ de fecha 23 de MORDAZA de 2014, dispuso en su articulo MORDAZA que el 2º Juzgado Penal Transitorio de Ate; asi como el 4º y 5º Juzgados Penales Transitorios de San MORDAZA de Lurigancho, se conviertan y reubiquen respectivamente como Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio de Ate, 1º Juzgado Penal Transitorio de El MORDAZA y Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial de San MORDAZA de Lurigancho. Sexto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 187-2014-CE-PJ de fecha 21 de MORDAZA de 2014, se dispuso que la especializacion, conversion, reubicacion y renombramiento de organos jurisdiccionales para la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, se efectue a partir del 1 de MORDAZA de 2014. Setimo. Que mediante Informe Nº 074-2014-GOCNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, manifiesta lo siguiente: a) De acuerdo con lo solicitado por la Comision de Implementacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, se requiere modificar lo concerniente a la conversion y reubicacion de organos jurisdiccionales transitorios dispuesta en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 138-2014-CE-PJ; asi como ampliar la competencia territorial de ciertos organos jurisdiccionales; b) De la evaluacion del Juzgado de Familia Transitorio de Iquitos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se observa que al mes de marzo de 2014 presento carga procesal de 516 expedientes, de los cuales resolvio 113 expedientes, alcanzando en el referido trimestre un avance de meta del 14%, porcentaje inferior al 18% de avance ideal que deberia presentar en dicho periodo. Esta situacion la presentan de manera similar el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Iquitos, siendo este ultimo el que registro el menor nivel de resolucion de expedientes, alcanzando tan solo un avance de meta del 2%; c) En

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, Distrito de MORDAZA MORDAZA, existe un Juzgado Civil Permanente y un Juzgado Civil Transitorio, el cual inicio sus actividades en el mes de marzo. Al analizar la carga inicial del presente ano correspondiente a estos organos jurisdiccionales, ascendente a 2,382 expedientes, el 51%, es decir 1,213 expedientes, corresponden a la materia de familia, y considerando que el estandar para esta especialidad asciende a 800, siendo que la carga minima es de 1,040 expedientes (30% adicional), indica que se requeriria de un organo jurisdiccional adicional de dicha especialidad debido a la situacion de sobrecarga en que se encuentran los Juzgados Civiles en esta materia; d) Tomando en cuenta lo mencionado en los puntos b) y c), acorde con lo informado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, resulta conveniente que el Juzgado de Familia Transitorio de Iquitos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en razon a que la resolucion de expedientes registrada tanto por los Juzgados de Familia permanentes como del transitorio se encuentran por debajo del estandar establecido, sea reubicado al Distrito de MORDAZA MORDAZA en apoyo de los Juzgados Civiles del mencionado distrito de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Octavo. Que, siendo esto asi, y teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, corresponde dictar las medidas pertinentes que permitan coadyuvar tanto en la implementacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, como a los fines de descarga procesal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este proposito. Noveno. Que el articulo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de crear, suprimir, convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 552-2014 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Hacer efectivas, a partir del 1 de MORDAZA del presente ano, las disposiciones establecidas en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 1382014-CE-PJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, en relacion a los siguientes organos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 31 de octubre de 2014 - Convertir el 2º Juzgado Penal Transitorio - Ate como Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio - Ate, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este. - Reubicar el 4º Juzgado Penal Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho al Distrito de El MORDAZA como 1º Juzgado Penal Transitorio, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este. - Convertir el 5º Juzgado Penal Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho como Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este. Articulo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, hasta el 31 de MORDAZA de 2014: - Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate. - Sala Civil Transitoria de San MORDAZA de Lurigancho. - Sala Penal Transitoria de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- Disponer que la conversion y/o reubicacion de organos jurisdiccionales transitorios a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, dispuesta en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 138-2014-CE-PJ, se ejecute a partir del 1 de MORDAZA

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