Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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GIROS

HORARIO

Para las actividades de comercio, servicios, a.- 6.00 a.m. a industriales y/o profesionales, a excepcion de 12.00 p.m. las actividades senaladas en el Item B y C Playas de Estacionamiento, Establecimiento de Hospedajes (hoteles, hostales), Grifos, Estaciones de Servicios, Farmacias, Boticas, b.- Las 24 Agencias Funerarias, Tragamonedas, horas del dia Hospitales y Clinicas, Cajeros Automaticos, Estaciones de Radio y Television, Panaderias, Fabricas y/o industrias Discotecas, videos pubs, bares y cantinas, Salones de Recepcion, de Baile, Nigth Club, c.- 6.00 p.m. a MORDAZA de Juego, Espectaculos Publicos, 03.00 a.m. Karaokes y cualquier otra actividad similar, donde se requiera el uso de musica y/o de venta de licores

Asimismo, los conductores de locales donde se utilice musica y/o se expendan Licores, deberan tener en cuenta las siguientes restricciones, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que correspondan: o Deben respetar el aforo permitido y senalado en el Certificado de Defensa Civil vigente, informacion que debe estar a la vista dentro del local y/o establecimiento o Deben contar con medidas de seguridad para garantizar la MORDAZA y la salud de los usuarios o Deben prohibir terminantemente el ingreso de menores de edad. o Los conductores de locales deberan tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar que en el interior o exterior de sus establecimientos se produzcan escandalos, reyertas o actos renidos con la moral y/ o atenten contra la tranquilidad de los concurrentes y vecinos, asumiendo la responsabilidad por los hechos de esta naturaleza. Articulo 5º.- Disponer que los conductores y/o titulares de los establecimientos que incumplan lo establecido en la presente Ordenanza seran sancionados con la clausura transitoria y/o temporal, de forma inmediata apenas comprobada la falta a traves de las autoridades participantes durante la intervencion, procediendo a levantarse el Acta respectiva Y se aplicara la Papeleta de Multa a cargo del personal municipal respectivo, conforme lo establecen las normas municipales vigentes. En el caso de la Clausura Definitiva, esta sera aprobada mediante Resolucion correspondiente y la ejecucion de la misma sera de cargo de la Oficina de Ejecutoria Coactiva bajo responsabilidad conforme lo previsto en las normas municipales vigentes. Articulo 6º.- Apruebese la modificatoria del Anexo 01 referido a la Solicitud Declaracion Jurada que deben presentar los usuarios para obtener la Licencia de Funcionamiento, en los diferentes procedimientos que contiene el TUPA. Asimismo, apruebese el Anexo 02 referido a la modificatoria y adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Canete, en el procedimiento de Ampliacion de Horario de Atencion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 7º.- ADICIONAR, en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones la siguiente infraccion;: -"Por mantener el establecimiento comercial con atencion al publico despues de las 3.00 a.m., por Primera Vez se sancionara con el 30% de la UIT y procedera la Clausura Transitoria" -"Por mantener el establecimiento comercial con atencion al publico despues de las 3.00 a.m., por Reincidencia se sanciona con el 60% de la UIT, y procede la Clausura Definitiva" Articulo 8º.- Autoricese a la Senora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- ENCARGUESE a la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico, Gerencia de Servicios Publicos, Gerencia de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 10.- DEROGUESE las Ordenanzas Nº 012006-MPC de fecha 23.01.06, la Ordenanza Nº 013-2007MPC de fecha 19.06.07, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 11º.- ENCARGUESE a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, asi como la difusion masiva de la presente norma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1104921-1

Articulo 2º.- Apruebese la adecuacion en el contenido de la Ordenanza Nº 09-2012-MPC de fecha 27.03.12, respecto de la Ampliacion de Horario de Atencion de Licencia de Funcionamiento para actividades Comerciales, Profesionales, Industriales y/o de Servicios, debiendo quedar como sigue; DE LA AMPLIACION DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.- La ampliacion de horario de funcionamiento estara sujeta en su caso a la autorizacion sectorial respectiva. El establecimiento que exceda el horario autorizado por la Municipalidad constituye infraccion sancionable conforme al codificador y Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA) de esta Municipalidad. Los conductores de locales comerciales deberan cumplir con alcanzar los siguientes requisitos; a) Formulario gratuito de solicitud de declaracion jurada de Licencia de Funcionamiento b) MORDAZA de RUC c) MORDAZA de DNI y/o Carne de Extranjeria del representante cuando se trate de persona natural o del representante legal cuando se trate de persona juridica d) Pago de derechos por tramitacion segun Area de establecimiento e) Declaracion Jurada de observancia de condiciones de seguridad en Defensa Civil y/o Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad de Detalle y/o Multidisciplinaria, segun sea el caso. Los titulares de las licencias de funcionamiento de las actividades senaladas en el Item B del Articulo 1º de la presente Ordenanza, podran solicitar la ampliacion del horario autorizado hasta los maximos establecidos, siempre y cuando existan motivos debidamente razonables y justificables y esten debidamente sustentados por los solicitantes. Es facultad de la Autoridad Municipal el conceder o no la ampliacion de los horarios de atencion, para ello el Municipio, previamente recogera las manifestaciones de los vecinos colindantes al local comercial en un radio de 100 metros a la redonda, en aras de mantener el orden publico, la paz social y las buenas costumbres. Articulo 3º.- Apruebese la modificacion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Canete, en lo que corresponde al procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Ampliacion del Horario de Funcionamiento en la Jurisdiccion de San Vicente. Articulo 4º.- Aprobar la adecuacion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete, en el sentido de que se encuentra prohibido el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Definitivo y/o Temporal a establecimientos y/o espacios publicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas, y a menos de 50 metros de Instituciones Publicas y Centros Religiosos.

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