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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526889 HORARIO GIROS a.- 6.00 a.m. a 12.00 p.m. Para las actividades de comercio, servicios, industriales y/o profesionales, a excepción de las actividades señaladas en el Ítem B y C b.- Las 24 horas del día Playas de Estacionamiento, Establecimiento de Hospedajes (hoteles, hostales), Grifos, Estaciones de Servicios, Farmacias, Boticas, Agencias Funerarias, Tragamonedas, Hospitales y Clínicas, Cajeros Automáticos, Estaciones de Radio y Televisión, Panaderías, Fábricas y/o industrias c.- 6.00 p.m. a 03.00 a.m. Discotecas, videos pubs, bares y cantinas, Salones de Recepción, de Baile, Nigth Club, Salas de Juego, Espectáculos Públicos, Karaokes y cualquier otra actividad similar, donde se requiera el uso de música y/o de venta de licores Artículo 2º.- Apruébese la adecuación en el contenido de la Ordenanza Nº 09-2012-MPC de fecha 27.03.12, respecto de la Ampliación de Horario de Atención de Licencia de Funcionamiento para actividades Comerciales, Profesionales, Industriales y/o de Servicios, debiendo quedar como sigue; DE LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.- La ampliación de horario de funcionamiento estará sujeta en su caso a la autorización sectorial respectiva. El establecimiento que exceda el horario autorizado por la Municipalidad constituye infracción sancionable conforme al codifi cador y Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) de esta Municipalidad. Los conductores de locales comerciales deberán cumplir con alcanzar los siguientes requisitos; a) Formulario gratuito de solicitud de declaración jurada de Licencia de Funcionamiento b) Copia de RUC c) Copia de DNI y/o Carne de Extranjería del representante cuando se trate de persona natural o del representante legal cuando se trate de persona jurídica d) Pago de derechos por tramitación según Area de establecimiento e) Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad en Defensa Civil y/o Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad de Detalle y/o Multidisciplinaria, según sea el caso. Los titulares de las licencias de funcionamiento de las actividades señaladas en el Ítem B del Artículo 1º de la presente Ordenanza, podrán solicitar la ampliación del horario autorizado hasta los máximos establecidos, siempre y cuando existan motivos debidamente razonables y justifi cables y estén debidamente sustentados por los solicitantes. Es facultad de la Autoridad Municipal el conceder o no la ampliación de los horarios de atención, para ello el Municipio, previamente recogerá las manifestaciones de los vecinos colindantes al local comercial en un radio de 100 metros a la redonda, en aras de mantener el orden público, la paz social y las buenas costumbres. Artículo 3º.- Apruébese la modifi cación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete, en lo que corresponde al procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Ampliación del Horario de Funcionamiento en la Jurisdicción de San Vicente. Artículo 4º.- Aprobar la adecuación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el sentido de que se encuentra prohibido el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Defi nitivo y/o Temporal a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas, y a menos de 50 metros de Instituciones Públicas y Centros Religiosos. Asimismo, los conductores de locales donde se utilice música y/o se expendan Licores, deberán tener en cuenta las siguientes restricciones, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que correspondan: o Deben respetar el aforo permitido y señalado en el Certifi cado de Defensa Civil vigente, información que debe estar a la vista dentro del local y/o establecimiento o Deben contar con medidas de seguridad para garantizar la vida y la salud de los usuarios o Deben prohibir terminantemente el ingreso de menores de edad. o Los conductores de locales deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar que en el interior o exterior de sus establecimientos se produzcan escándalos, reyertas o actos reñidos con la moral y/ o atenten contra la tranquilidad de los concurrentes y vecinos, asumiendo la responsabilidad por los hechos de esta naturaleza. Artículo 5º.- Disponer que los conductores y/o titulares de los establecimientos que incumplan lo establecido en la presente Ordenanza serán sancionados con la clausura transitoria y/o temporal, de forma inmediata apenas comprobada la falta a través de las autoridades participantes durante la intervención, procediendo a levantarse el Acta respectiva Y se aplicará la Papeleta de Multa a cargo del personal municipal respectivo, conforme lo establecen las normas municipales vigentes. En el caso de la Clausura Defi nitiva, ésta será aprobada mediante Resolución correspondiente y la ejecución de la misma será de cargo de la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva bajo responsabilidad conforme lo previsto en las normas municipales vigentes. Artículo 6º.- Apruébese la modifi catoria del Anexo 01 referido a la Solicitud Declaración Jurada que deben presentar los usuarios para obtener la Licencia de Funcionamiento, en los diferentes procedimientos que contiene el TUPA. Asimismo, apruébese el Anexo 02 referido a la modifi catoria y adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el procedimiento de Ampliación de Horario de Atención de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 7º.- ADICIONAR, en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones la siguiente infracción;: -“Por mantener el establecimiento comercial con atención al público después de las 3.00 a.m., por Primera Vez se sancionará con el 30% de la UIT y procederá la Clausura Transitoria” -“Por mantener el establecimiento comercial con atención al público después de las 3.00 a.m., por Reincidencia se sanciona con el 60% de la UIT, y procede la Clausura Defi nitiva” Artículo 8º.- Autorícese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 10.- DERÓGUESE las Ordenanzas Nº 01- 2006-MPC de fecha 23.01.06, la Ordenanza Nº 013-2007- MPC de fecha 19.06.07, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 11º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, así como la difusión masiva de la presente norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1104921-1